Incidente Nº 2 - IMPUTADO: BOTTER GUARNIER, CLAUDIO NAHUEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha26 Abril 2023
Número de expedienteFMZ 000334/2023/2/CFC001
Número de registro53

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 334/2023/2/CFC1

REGISTRO NRO. 486/23.4

Buenos Aires, 26 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores G.M.H.-.-, J.C. y M.H.B., con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FMZ 334/2023/2/CFC1

caratulada: “BOTTER GUARNIER, C.N. s/

recurso de casación”.

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, confirmó la resolución del juzgado federal de primera instancia que dispuso “DENEGAR la EXCARCELACION solicitada en favor de CLAUDIO NAHUEL BOTTER GUARNIER […], como así también el ARRESTO DOMICILIARIO peticionado en forma subsidiaria (conf. arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F. y 316, 317, 319 y cctes. del C.P.P.N.)”.

  2. Que, contra dicha resolución, la defensa que asiste al nombrado, interpuso recurso de casación,

    el que concedido por el tribunal a quo, motivó la intervención de esta Alzada.

    Los señores jueces doctores J.C. y M.H.B. dijeron:

    Si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada,

    debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el caso, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para confirmar la decisión que rechazó la excarcelación de C.N.B.G., como así también el arresto domiciliario peticionado en forma subsidiaria.

    Cabe recordar que, de acuerdo a las constancias incorporadas al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judicial (Lex-100), C.N.B.G. se encuentra procesado con prisión preventiva “…por resultar prima facie autor penalmente responsable de los hechos en presunta infracción al art. 5º, inc. c) de la Ley 23.737, en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y de comercio de sustancias estupefacientes; en concurso real (art. 55 C.P.) con el art. 239 del Código Penal (resistencia a la autoridad)…” (dicho procesamiento fue confirmado, con fecha 28/3/2023, por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, cfr.

    https://www.cij.gov.ar/sentencias.html, causa FMZ

    334/2023/3/CA2, caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE

    BOTTER GUARNIER, C.N. POR INFRACCION LEY

    23.737”).

    Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la petición de la Defensa Pública Oficial de que se le conceda la excarcelación a su asistido y,

    subsidiariamente, su arresto domiciliario.

    Se le corrió vista al representante del Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 334/2023/2/CFC1

    Ministerio Público Fiscal de primera instancia quien dictaminó oponiéndose a la concesión de la libertad requerida por la Defensa Pública Oficial.

    El juez de grado resolvió denegar la excarcelación solicitada en autos.

    La defensa particular del nombrado interpuso recurso de apelación, el que concedido motivó la intervención de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

    A su turno, la Cámara interviniente convalidó

    la resolución impugnada y la defensa interpuso recurso de casación, el que se encuentra actualmente a estudio.

    Los magistrados de la instancia anterior decidieron confirmar el rechazo de la excarcelación de C.N.B.G. y, subsidiariamente su arresto domiciliario, detenido para la presente causa desde el 20 de enero de 2023, con fundamento en la existencia de concretos riesgos procesales comprobados en el caso de autos (arts. 221 y 222 del C.P.P.F.

    implementado en este punto por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal,

    BO: 13/11/19).

    En virtud de ello, los jueces de la instancia, tuvieron en cuenta “…en concordancia con el Magistrado de la anterior instancia y con el Sr.

    Fiscal General, […] que el arraigo no se encuentra debidamente acreditado…”

    Además, valoraron “…la gravedad y las circunstancias como se iniciaron los hechos, el encuadre calificatorio y la escala penal que lo conmina, la cual supera en exceso el tope de 8 (ocho)

    años fijado por el art. 316 (primera hipótesis) del C.P.P.N. y, por su mínimo, tampoco sería procedente el beneficio a los términos de la segunda hipótesis de dicha norma, ya que resulta inviable la posibilidad de una pena de ejecución condicional a los términos del art. 26 del Código Penal…”.

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En efecto, destacaron que “…las circunstancias y naturaleza del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento, se tiene que a C.N.B.G. se le atribuye la presunta infracción al art. 5º, inc. c) de la Ley Nº

    23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercio,

    ello en concurso real con el art. 239 del C.P. …Ello en razón de haber comercializado el día 20 de enero del corriente año un envoltorio de nylon que contenía 1 gramo de sustancia blanquecina (positivo para cocaína)...

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