Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 24 de Abril de 2023, expediente FMP 017809/2022/2/CA003

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 17809/2022/2/CA3

Mar del Plata, 24 de abril de 2023.

Y VISTA:

La presente causa procedente del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad,

caratulada “INCIDENTE DE NULIDAD (EN AUTOS: “P., L.S. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 22.415

INFRACCIÓN LEY 22.362)”, registrada con el N° 17809/2022/2/CA3 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata;

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Oficial en representación de L. S. P. y P.N. C.contra la resolución del 6 de d. de 2…en cuanto el Aquo dispuso el rechazo del pedido de nulidad del procedimiento y por lo tanto del allanamiento respecto de la unidad de la calle G.. 2… piso 1 de esta ciudad.

 La resolución cuestionada El planteo de nulidad se basaba en un punto esencial, es decir, que la Dirección General de Aduanas se habría extralimitado en sus funciones al iniciar una investigación (que concluyera en un allanamiento) sobre un domicilio que no estaba incluido en las tareas de investigación ordenadas el 10/07/19.

Para rechazar dicho planteo, el juez aquo consideró que en materia penal el régimen de nulidades no puede desentenderse de los principios de interés y trascendencia,

en tanto para que exista nulidad, debe mediar un perjuicio efectivo o interés jurídico concreto,

destacando que los presentes son un desdoblamiento de las actuaciones FMP 8561/2018,

habiéndose decretado la comunidad probatoria entre ambos caratulados.

Además, hizo mención de las atribuciones de la DGA en virtud del Decreto 618/97 PEN, pudiendo realizar investigaciones y averiguaciones inherentes al rol de policía aduanera en pos de prevenir y reprimir infracciones y delitos del código aduanero. En segundo lugar menciona la Ley 22.415, la cual inviste a la DGA de plenas facultades de conocimiento sobre la zona secundaria aduanera. Todo ello reforzado por el art 123 del CA.

Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 25/04/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Posteriormente indicó que en aquella investigación “(…) se ordenó que [se]

identifique otros domicilios, además de los ya conocidos –y allanados- que se vinculen con las personas involucradas en las maniobras de encubrimiento de contrabando y falsificación de prendas de vestir y artículos conexos ya verificados…” haciendo puntual mención del despacho de fecha 10/06/2019 en FMP 8561/2018/10, fs 260/263.

Complementariamente, detalló que en FMP 8561/2018/5 si bien la propia DGA aclaró que el domicilio de Garay 2455 “(…) no está dentro de los individualizados en el oficio que originara su informe, se ha detectado que allí funciona el Showroom F.. Play Indumentaria […]. De la simple lectura de sus perfiles públicos de las redes sociales Facebook e Instagram se observa la promoción de y venta de mercadería del rubro indumentaria,

haciendo constar que las marcas que se publican son similares a las halladas en los secuestros realizados en los inmuebles mencionados a lo largo de esta causa….”

En suma “(…) la notitia criminis traída a conocimiento por la Dirección General de Aduanas dentro del contexto de investigación de la pesquisa que tramito bajo el número 8561/2018, conforme las facultades previstas a disco organismo por el Dec. 618/97

PEN como además en los arts 6 y 123 Ley 22.415, inspiro el avance de la investigación ya ordenada, ahora sobre el domicilio de calle G. 2455 donde funcionaba el showroom “Fair Play”. (considerando III de la resolución del 6/12/22)

 Los agravios de la parte recurrente La defensa se agravia por cuanto considera que el Aquo omitió analizar transgresiones a las normas superiores al rechazar el pedido de nulidad pues el allanamiento efectuado sobre calle G. 2455 piso 1 fue efectuado sin estar avalado por una orden judicial en concordancia con el art 224 CPPN, y siendo que a consecuencia de dicho acto que considera ilegitimo, se llamó a indagatoria a sus asistidos, culminando en un procesamiento.

Por lo tanto, no se ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas para validar una intromisión a la privacidad de los imputados, lo cual lleva a considerar que dichas evidencias deben ser apartadas en virtud de la doctrina del fruto del árbol venenoso.

Culmina puntualizando que no se ha tenido en cuenta el interés jurídico que se ha querido resguardar, el cual es el debido proceso legal y la correcta incorporación de pruebas a la investigación.

 La postura del Ministerio Publico Fiscal Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 25/04/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 17809/2022/2/CA3

Luego de hacer referencia a las circunstancias fácticas de la causa, el Fiscal General entiende que el auto apelado debe confirmarse. En efecto, sostiene que el pedido de nulidad no puede prosperar por cuánto no advierte vicio alguno del acto atacado ni observa falta de autorización por parte del juzgado para la realización de tareas investigativas por parte de la DGA, cuyos resultados motivaran el allanamiento a la vivienda en cuestión.

Por otra parte señala que junto con el informe de las tareas encomendadas,

la DGA adjuntó el oficio recibido en el juzgado el 17 de j.. de 201…, solicitando que se emitiera orden para realizar tareas de investigación respecto del domicilio de calle G. 2445; lo que motivó el proveído del 13 de j… de 20… por el que el Aquo dictó la ampliación de las tareas investigativas sobre tal domicilio.

Destaca, en complemento, que el allanamiento cuestionado fue realizado bajo orden judicial legalmente emanada el 8 de febrero de 2021, previo una valoración hecha por el magistrado de los elementos de convicción que surgen del legajo y que lo llevaron a adoptar tal temperamento. Finaliza advirtiendo que tal valoración se volvió a realizar en el momento de analizar el rechazo al pedido de nulidad.

 La opinión del suscripto Que tras un minucioso estudio de las cuestiones traídas a resolver, he de sostener que la resolución impugnada será confirmada en virtud de no evidenciarse vicios u omisiones que conlleven a la invalidez de los actos procesales cuestionados, pues no se trasluce la afectación de los principios constitucionales argüidos por la defensa; todo ello de acuerdo a los fundamentos que paso a exponer.

En primer término advierto que los razonamientos vertidos por el Aquo constituyen una derivación razonada del derecho vigente, basada en las circunstancias comprobadas en la causa, lo que excluye la posible consideración de calificar el resolutorio como un auto arbitrario basado en meras indicaciones dogmáticas y valoraciones discrecionales (conf. Fallos 238:550; 244:521 y 523; 249:275; 250:152; 256:101; 261:263;

268:263; 269:343 y 348; 285:279; 296:765; 302:1405; 304:638, entre otros).

En ese entendimiento el J. detalló que la DGA actuó dentro de las facultades que le son delegadas por la normativa específica, surgiendo el rol de policía aduanera del ente del artículo 9 del Decreto 618/97 que en su inciso “ñ” determina que será

atribución del Director General de Aduanas “… ñ) Ejercer el poder de policía aduanera y la Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 25/04/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

fuerza pública a fin de prevenir y reprimir los delitos y las...

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