Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LLULL, EMANUEL ELIAS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 03 Abril 2023 |
Número de expediente | FTU 011605/2022/2/CA001 |
11605/2022 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LLULL, EMANUEL ELIAS s/INCIDENTE DE
EXCARCELACION
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
San Miguel de Tucumán, de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 05 de agosto de 2022, y CONSIDERANDO:
I) Que contra la resolución de fecha 05 de agosto de 2022, dictada por el Sr. Juez Federal N° 1 de Santiago del Estero,
que en su parte pertinente dispone: “RECHAZAR la Excarcelacion y el Arresto Domiciliario solicitado subsidiariamente a favor de EMANUEL ELÍAS LLULL…,cuyos demas datos personales constan en autos…”; apela su defensa en fecha 08 de agosto de 2022.
Que en esta instancia, la defensa del encartado,
presenta memorial de agravios en formato digital en fecha 14 de octubre de 2022, donde solicita la revocación de la resolución apelada y que sea dispuesta la excarcelación de su defendido.
Entiende que ello resultaría procedente en razón que el a quo no habría expuesto las razones reales y concretas que permitan inferir, en este estado del proceso, la necesidad de imponer una medida restrictiva de la libertad de su defendido; ni se advierten pruebas en su contra que ameriten una medida de tal gravedad como el encierro preventivo.
Fecha de firma: 03/04/2023
Alta en sistema: 05/04/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
1
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #36814276#360245479#20230328121229187
11605/2022 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LLULL, EMANUEL ELIAS s/INCIDENTE DE
EXCARCELACION
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
Expresa que el principio pro homine, exige la interpretación más restringida en materia de limitación de derechos y que el principio de inocencia, como garantía política limitadora de la actividad sancionatoria del Estado, protege al ciudadano que ingresa al ámbito de actuación de las normas penales y procesales,
establece que nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una sentencia no lo declare.
Se agravia que el fallo en crisis aparece como un pronunciamiento que sólo tendría fundamentos aparentes,
dogmátivos y contradictorios, que impiden determinar su verdadero alcance, en franca mengua de la seguridad jurídica,
privando a su representado de la tutela judicial efectiva constituyendo un caso de arbitrariedad y falta de fundamentación que la descalifica como acto administrarivo válido (artículo 18 de la Constitucion Nacional).
Añade que toda decisión jurisdiccional, tendiente a privar provisionalmente de la libertad a un imputado, debe indicar fundadamente las razones objetivas que permitan sostener que aquél obstruirá los fines del proceso o intentará eludir el accionar de la justicia; circunstancias que –a su entender- no se presentan en el caso de su defendido. Que en tal sentido, la falta de domicilio en la jurisdicción de Santiago del Estero, no constituiría un argumento válido para denegar su excarcelación porque tiene domicilio constituido, familia y arraigo en la ciudad de Chaco donde vive.
Fecha de firma: 03/04/2023
Alta en sistema: 05/04/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
2
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #36814276#360245479#20230328121229187
11605/2022 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LLULL, EMANUEL ELIAS s/INCIDENTE DE
EXCARCELACION
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
Finalmente pone en conocimiento del Tribunal que, al tomar contacto con el expediente se advirtió que el anterior defensor no adjunto prueba que avale el pedido de arresto domiciliario, no obstante darse todos los extremos de ley para que asi deba corresponder proveerse. Cita jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de caso federal.
II) Que este Tribunal, luego de analizar las constancias de este incidente y causa principal (v. Sistema de Gestión Judicial Lex100), se pronuncia por no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.E.L.L. y por tanto confirmar, en todos sus términos, de la resolución venida en apelación de fecha 05 de agosto de 2022. Ello en base a las siguientes consideraciones jurídicas y fácticas que se exponen a continuación.
Cabe en primer término señalar respecto de la normativa procesal vigente, que la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación resolvió la implementación parcial de algunas de sus disposiciones del Codigo Procesal Penal Federal,
entre las que se encuentran las contenidas en los artículos 210, 221
y 222, referidas a las medidas de coerción que el Ministerio Público Fiscal o el querellante podrán solicitar al juez, con el fin de asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación.
Fecha de firma: 03/04/2023
Alta en sistema: 05/04/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
3
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #36814276#360245479#20230328121229187
11605/2022 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LLULL, EMANUEL ELIAS s/INCIDENTE DE
EXCARCELACION
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
Que el artículo 280 del Codigo Procesal Penal de la Nacion dispone -como regla general- que la libertad personal solo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. Por su parte, en el informe 2/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, párrafo 30, se expresa que “si los magistrados que entienden en la causa no tienen la posibilidad de demostrar que existe suficiente evidencia de una eventual intención de fuga u ocultamiento, la prisión preventiva se vuelve injustificada”.
En tal sentido, nuestro Máximo Tribunal ha considerado que el derecho a gozar de la libertad ambulatoria durante el curso del proceso, no constituye una regla absoluta, y su ejercicio, se encuentra sometido a las leyes que lo reglamentan (CSJN Fallos 308:1631). Por el contario, encuentra su limitación en la existencia de razones para suponer que el imputado eludirá la acción de la justicia si se lo pone en libertad, frustrando así el juicio del que habla el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Así tenemos que otorgó raigambre constitucional a la prisión preventiva sustentado en que dicha norma autoriza el arresto en virtud de orden escrita de autoridad competente, pues el respeto debido la libertad individual no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias no sólo para asegurar el éxito de la Fecha de firma: 03/04/2023
Alta en sistema: 05/04/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
4
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #36814276#360245479#20230328121229187
11605/2022 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LLULL, EMANUEL ELIAS s/INCIDENTE DE
EXCARCELACION
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
investigación, sino también para garantizar, en caso graves, que no se siga delinquiendo y que no se frustre la ejecución de la eventual condena por la incomparecencia del reo (CSJN, Fallos 280:297;
300:642).
Es claro entonces, que toda decisión jurisdiccional tendiente a privar provisionalmente de la libertad al imputado deberá indicar las razones objetivas que permitan sostener que aquél obstruirá los fines del proceso. Así, respecto a la concurrencia de tales circunstancias, corresponde analizar si en el caso de autos se encuentra acreditada la posibilidad que el imputado pudiera intentar eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones, únicos riesgos o peligros procesales que atentan contra los fines del proceso y que habilitan denegar la libertad.
Sobre el particular, en lo que respecta a la prisión preventiva, deben aplicarse los lineamientos establecidos por los artículos 210, 221 y 222 del nuevo manual de rito. El artículo 210
del Codigo Procesal Penal Federal establece las medidas de coerción, siendo la última ratio la prisión preventiva, ofreciendo diversas alternativas menos gravosas para la libertad personal de los imputados en causas penales.
Por otra parte, se advierte que para determinar la existencia de riesgo procesal deben ser consideradas en forma conjunta las pautas objetivas contempladas en los artículos 221 y Fecha de firma: 03/04/2023
Alta en sistema: 05/04/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
5
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #36814276#360245479#20230328121229187
11605/2022 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LLULL, EMANUEL ELIAS s/INCIDENTE DE
EXCARCELACION
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
222 del Código Procesal Penal Federal. En esa línea, tales artículos, reglamentan los llamados riesgos procesales,
estableciendo los parámetros a considerar para tener por acreditado los peligros de fuga (artículo 221) y de entorpecimiento (artículo 222), siendo carga del Ministerio Público Fiscal o la parte querellante la acreditación de dichos extremos.
Así, se debe tener en cuenta para acreditar el peligro de fuga (art. 221 del C.P.P.F.), las siguientes pautas: a) arraigo,
determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; b) las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento,...
Para continuar leyendo
Solicita tu pruebaAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
