Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Marzo de 2023, expediente FLP 065384/2017/TO02/2/CFC008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 65384/2017/TO2/2/CFC8

Registro N° 350/2023

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.M.H. -como P.-, J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP

65384/2017/TO2/2/CFC8, caratulada “GRAMAJO, L.G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata Nro. 1, provincia de Buenos Aires,

    con fecha 10 de marzo de 2023, resolvió: “…NO HACER

    LUGAR al pedido de arresto domiciliario ni a ninguna otra medida de morigeración de L.G.G.,

    de las demás condiciones personales obrantes en autos,

    (artículo 10 a contrario sensu del Código Penal de la Nación y 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal)”.

  2. Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial que asiste a G. interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo con fecha 17 de marzo de 2023.

    La parte encauzó su presentación en ambos incisos del art. 456 del CPPN.

    En lo medular, postuló que el pronunciamiento recurrido es arbitrario y violatorio de los derechos y garantías de su asistido.

    La impugnante argumentó que la decisión del tribunal a quo se sostiene únicamente en la gravedad de la imputación que pesa sobre G., desconociendo la etapa procesal en que se encuentra y la presunción de inocencia que por ello le asiste.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 65384/2017/TO2/2/CFC8

    La recurrente añadió que la resolución en crisis desatiende la realidad del grupo familiar del encartado y, especialmente, la condición de salud de su madre.

    Insistió en que G. posee arraigo y que,

    de existir riesgos procesales -los que, según su postura, no se advierten-, los mismos podrían ser neutralizados mediante alguna morigeración de la prisión preventiva.

    Finalmente, la parte solicitó que se case y anule la decisión impugnada y, sin reenvío, se disponga la detención domiciliaria del imputado.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. Liminalmente, cabe memorar que, conforme surge de la resolución recurrida, a L.G.G. se le atribuye “…el haber sustraído, retenido y ocultado [T.E.D.], quien resulta ser menor de edad y posee un leve retraso madurativo, junto a al menos dos personas de sexo masculino, uno de los cuales fue identificado como M.L.M., con el objeto de obtener el pago del rescate.

    El hecho de referencia fue llevado a cabo entre las 17:00 y las 22:00 horas del día 24 de agosto de 2017, cuando la víctima se encontraba en una plaza ubicada en la localidad de Sarandí, partido de Avellaneda, y solicitó a uno de los captores indicaciones respecto a una parada de colectivo,

    oportunidad en la que se ofreció a acompañarlo, pero lo condujo hacia un domicilio ubicado a unas cuadras del lugar.

    Una vez en el interior del inmueble, lo golpearon y le sustrajeron sus pertenencias,

    consistentes en una campera de algodón negra con capucha, una remera azul con un dibujo de la NBA y un pantalón marrón.

    Luego, se presentó el encartado, quien lo intimidó con un arma de fuego y además de amenazarlo con matar a su familia, conversaba con su padre –

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 65384/2017/TO2/2/CFC8

    [E.O.D.]- exigiéndole que reuniera dinero para liberar a su hijo.

    Finalmente, lo llevaron hacia la calle donde siguieron propinándole golpes hasta que decidieron liberarlo y dejarlo en la remisería (…),

    aproximadamente a las siete horas de la madrugada del día 25 de agosto de 2017.

    A su vez, se alcanzó a perfeccionar el pago del rescate exigido en la suma de mil pesos ($ 1000),

    los que fueron entregados por [E.O.D.] al encartado L.G., en un playón ubicado entre los monoblocks de la calle Pitágoras de Avellaneda,

    provincia de Buenos Aires” (cfr. autos principales según Sistema Informático de Gestión Judicial LEX

    100).

    El acusador público encuadró dicha conducta como constitutiva del delito de secuestro extorsivo cuádruplemente agravado por haber logrado el autor su propósito, por tratarse de una víctima menor de 18

    años y con retraso madurativo leve y por haber participado en el hecho tres (3) o más personas; ello,

    en concurso real con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada y por haberse cometido en lugares poblados y en banda, todo en calidad de coautor (artículos 45, 55, 170, primer párrafo in fine e incisos 1º, 4º y 6°, 166, inciso 2°

    último párrafo y 167 inciso 2°, todos del Código Penal de la Nación).

    En el marco de la presente incidencia, el 19

    de octubre de 2022 la defensa de L.G.G. solicitó que se le conceda a su asistido una morigeración en las condiciones de detención.

    Argumentó que la madre del nombrado requiere de asistencia por cuestiones de salud y que el estado de las actuaciones principales no evidencia riesgo procesal alguno.

    A fin de evaluar dicha presentación, el tribunal de la instancia previa dispuso la confección Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 65384/2017/TO2/2/CFC8

    de un informe social respecto del encartado y su grupo familiar; cuyos resultados se encuentran plasmados en los informes confeccionados el 27 de octubre de 2022 y el 19 de enero de 2023 -incorporados digitalmente en LEX 100-.

    De seguido se expidió el Dr. S.N.J., quien, interviniendo en carácter de Defensor Público de Menores e Incapaces, no propició “…

    oposición alguna a la solicitud formulada por la defensa del encausado, ello teniendo en cuenta el principio rector de la salvaguarda del interés superior del niño que debe primar en toda decisión estatal”.

    Entendió que “…de los elementos mencionado no surge ninguna circunstancia que pudiera dar a entender algún peligro para la niña que habita el hogar en el caso de que G. resulte beneficiario de la prisión domiciliaria” (cfr. autos principales según LEX 100).

    Se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal ante aquella instancia,

    quien, conforme las constancias obrantes en el expediente, opinó que no debía hacerse lugar a la solicitud defensista.

    El Fiscal General ante el a quo comenzó

    poniendo relieve el delito atribuido a L.G.G. y, con respecto a ello, precisó que “…la imputación referida, analizada a la luz de la pena que podría caberle al imputado en caso de ser hallado responsable, permite suponer que, de morigerarse su detención actual, podría intentar el encartado eludir el accionar de la justicia”.

    A ello, el fiscal ante la instancia previa advirtió “…riesgo concreto de obstaculización del proceso, toda vez que, si bien la etapa de instrucción ha concluido, aún no se ha llevado a cabo el debate oral y público -cuyo comienzo ha sido fijado para el día 2 de agosto de este año-, contando la causa con distintas elevaciones parciales, a la vez que todavía Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 65384/2017/TO2/2/CFC8

    no han sido habidos todos los intervinientes en el hecho”.

    Remarcó que, “…[a]demás, existen víctimas tanto activa como pasiva, quienes podrían resultar amedrentadas en caso de que G. obtuviera el beneficio de la detención domiciliaria.

    Cabe resaltar que, tal como se indica en el requerimiento de elevación a juicio, ‘…el aquí

    imputado logró fugarse cuando personal policial intentó detenerlo en la agencia de remises referida,

    razón por la cual el magistrado dictó a su respecto una orden de captura nacional e internacional,

    resultando finalmente detenido en fecha 5 de noviembre de 2018’”.

    El acusador público opinó que “…

    concretamente en relación al fundamento de la solicitud sub examine, esto es la situación de salud de la madre del causante -cual es el padecimiento de una enfermedad renal crónica, según surge de la historia clínica adjuntada por la defensa-, no advierte esta parte que se verifique en el caso una situación de necesidad y/o gravedad que amerite morigerar la detención del nombrado.

    En efecto, surge tanto del informe social confeccionado por la autoridad penitenciaria como del confeccionado por el Patronato de Liberados que la Sra. I. tiene otros hijos mayores de edad,

    quienes residen en las cercanías de su domicilio, sin perjuicio de lo cual se expone puntualmente en el informe del P. lo siguiente: ‘Con respecto a la situación sanitaria, la entrevistada y su grupo familiar no padecen de problemáticas de salud que afectan su vida cotidiana’”.

    Por último, el representante del Ministerio Público Fiscal añadió que, “[a] mayor abundamiento, ha de recordarse que el Tribunal resolvió, en el mes de noviembre de 2022, ‘

  4. PRORROGAR por el término de seis (6) meses a partir del 5 de noviembre de 2022 la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR