Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GOMEZ, GUSTAVO GABRIEL s/INCIDENTE DE NULIDAD

Fecha16 Marzo 2023
Número de expedienteFRO 017745/2022/2/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 17745/2022/2/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente nº FRO 17745/2022/2/CA1, caratulado “Incidente de nulidad en autos G., G.G. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario, Secretaría nro.

2), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de G.G.G., contra la Resolución del 29

de agosto de 2022 por la que el juez a quo rechazó el planteo de nulidad articulado por esa parte.

Elevados los autos a esta Alzada, se dispuso la intervención de la Sala “A”. Designada audiencia en los términos del artículo 454 del CPPN con la intervención del Dr. J.G.T., se agregaron las minutas sustitutivas presentadas por la Defensora Oficial y por el Fiscal General interino, se labró el acta respectiva y quedó

la causa en condiciones de ser resuelta.

El Dr. J.G.T. dijo:

1) Al apelar la defensa oficial de G. se agravió de que en su criterio se ha convalidado un accionar policial frecuente y sostenido de detenciones sin orden judicial y sin los fundamentos de excepción en que se basa la norma para ampararla.

Destacó que aunque en el acta de procedimiento se dejó asentado que los testigos fueron convocados luego de la detención de G., lo que su parte cuestiona es que hayan sido convocados luego de la requisa practicada sobre éste.

En esa línea, sostuvo que el personal policial debió haber constatado que no haya elementos de peligrosidad y luego de eso, convocar a los testigos para la posterior Fecha de firma: 16/03/2023

Alta en sistema: 17/03/2023

Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 17745/2022/2/CA1

requisa de la mochila de G., máxime cuando los dos testigos de actuación manifestaron en sus declaraciones que vieron entre cinco y seis policías.

Agregó que, contrariamente a lo sostenido por el magistrado de primera instancia en la resolución que aquí se impugna, en ningún pasaje del acta se explicó por qué

procedieron a revisar el contenido de la mochila sin la presencia de testigos.

Así concluyó que las personas convocadas, ya no fueron testigos de la requisa e inspección, sino “testigos” a los que se les exhibieron envoltorios que no vieron de dónde ni cómo se secuestraron y tampoco pudieron corroborar ni dar fe de la versión policial, la que encima resulta totalmente contradictoria con lo declarado por su asistido al prestar declaración indagatoria.

En consecuencia, señaló que esa omisión produjo un grave perjuicio a G. desde el punto de vista del derecho de defensa y el debido proceso, ya que no fueron observadas las formas requeridas por la ley para la consecución del acto, de modo que se afectaron derechos de raigambre constitucional.

Por lo expuesto, solicitó se revoque la resolución que dispuso rechazar el planteo de nulidad.

Finalmente formuló reserva de ocurrir en casación y de interponer recurso extraordinario federal.

En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN, se remitió a los argumentos expuestos en su escrito de recurso y solicitó que se los tuviera por reproducidos.

2) Por su parte el Fiscal General interino Dr.

O.A. expresó que los motivos de agravio de la Fecha de firma: 16/03/2023

Alta en sistema: 17/03/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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FRO 17745/2022/2/CA1

apelación interpuesta no resultan hábiles para conmover lo decidido, atento que la defensa reiteró en su mayoría los argumentos expuestos en el planteo nulificante, los cuales fueron debidamente respondidos por la Fiscal Federal N° 3 de R. al contestar la vista y solicitar el rechazo de la nulidad, argumentos que a su vez fueron receptados por el magistrado de primera instancia en el auto recurrido.

No obstante, agregó que del acta de procedimiento se desprende que el accionar de los funcionarios policiales se ajustó a las normas de rito vigentes (arts. 183, 184, 227,

inc. 3, 230 bis y 284 del CPPN) toda vez que existieron motivos suficientes que autorizaron a los agentes a proceder sin orden judicial. Formuló reserva de interponer recurso de casación y extraordinario federal.

3) Analizadas las constancias de los presentes y de los autos principales que se encuentran digitalizados,

entiendo que los agravios expresados al interponer el recurso de apelación no pueden prosperar, por las razones que expondré a continuación.

4) Resulta conveniente recordar que la declaración de nulidad de un acto en el proceso penal, como lo ha señalado este Tribunal en numerosas ocasiones, constituye “un remedio de naturaleza extrema y de interpretación limitada.

Así es porque el proceso tiende a preservarse y no a derrumbarse por cuestiones de mera forma que no impliquen una afectación real de las reglas del debido proceso (TOF

Tucumán, LL NOA, 1998-751…)” (N., G.R. y D., R.R., “Código Procesal Penal de la Nación.

Análisis doctrinal y jurisprudencial.”, 2º edición, tomo I,

E.H. – J.L.D.E., pág. 442).

Así, cabe destacar que la apelante fundó la Fecha de firma: 16/03/2023

interposición del recurso en que los testigos de actuación Alta en sistema: 17/03/2023

Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 3

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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fueron convocados tardíamente, es decir, luego de la requisa efectuada sobre su defendido y la mochila que portaba al momento de su detención.

5) Confrontado lo antes señalado con las constancias incorporadas a los autos principales, en particular el acta de procedimiento nro. 1746/22 de fecha 11

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