Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Febrero de 2023, expediente FRO 001928/2022/2/CA003
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
P./Int.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO
1928/2022/2/CA3 “Incidente de Excarcelación en autos LEIVA, L.B. por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 3 de Rosario, Secretaría “A”), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal Dra. A.S. contra la resolución del 25/03/2022, mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación de L.B.L. bajo caución real de $ 30.000.
Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B”
en virtud del sorteo realizado, el Fiscal General mantuvo el recurso incoado en la instancia anterior y se remitió a los argumentos expuestos por el Fiscal instructor. Se fijó audiencia, el día programado se recibió la minuta de la defensa y se labró el acta correspondiente, quedando los presentes en condiciones de resolver.
El Dr. T. dijo:
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) A. interponer el recurso la apelante se agravió de lo resuelto por el juez, por cuanto de la objetiva y provisional valoración de los hechos que AL se investigan en la causa principal y la personalidad de la imputada, resulta ICI razonable presumir que el mismo intentará eludir la acción de la justicia.
Ello por cuanto, afirma que en virtud de la pena en expectativa OF
establecida por la figura atribuida prima facie (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), no resultaría procedente el dictado de una sentencia con pena de prisión de SO
ejecución condicional.
Agregó que no pueden dejar de mencionarse las obligaciones de derecho internacional que ha asumido el Estado argentino en la investigación y enjuiciamiento de delitos vinculados con la criminalidad organizada, en este caso concreto la narcocriminalidad.
Fecha de firma: 23/02/2023
Alta en sistema: 27/02/2023
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.P., SECRETARIO
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
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Citó jurisprudencia, solicitó la revocación de la resolución apelada y formuló reservas.
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) En primer lugar, considero que la encartada, conforme surge de la visualización en el Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100,
luego de ser excarcelada, fue procesada mediante Resolución del 21/09/2022
como probable autora responsable del delito previsto y penado en el art. 14,
primer párrafo, de la ley 23.737 -la cual fue confirmada por esta CFAR en fecha 16/12/2022 en el marco de los autos caratulados “Legajo de apelación en autos R., H.E. y L., L.B. por Infracción Ley 23.737”
expte. nº FRO 1928/2022/3/CA1 -.
Teniendo en cuenta su situación actual, la excarcelación otorgada en su favor, resulta procedente según lo dispuesto en los arts. 316 y 317 del CPPN, ya que la calificación del hecho por el que fue procesada –esto es, por el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737-, que tiene una amenaza de pena de 1 a 6 años de prisión y ello posibilita transitar el proceso en libertad,
toda vez que, el máximo de pena prevista no supera los 8 años de prisión previsto (cfr. art. 316 del C.P.P.N.), siendo posible la aplicación de condena de...
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