Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Diciembre de 2022, expediente FPA 005216/2021/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5216/2021/2/CA2

Paraná, 29 de diciembre de 2022.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, (tercer vocal en uso de licencia –art. 109 RJN-) el Expte. N° FPA

5216/2021/2/CA2, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD

DE M.R.G. EN AUTOS MURILLO RAQUEL

GREGORIA POR A DETERMINAR”, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.G.M., contra la resolución obrante a fs. 29/34,

en cuanto resuelve no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por el Sr. Defensor Oficial. El recurso fue concedido a fs. 52.

Asimismo, para tratar el recurso de apelación interpuesto en los autos: “LEGAJO DE

APELACIÓN DE MURILLO, RAQUEL GREGORIA EN AUTOS

MURILLO, R.G. POR A DETERMINAR”, Expte.

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 1

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FPA 5216/2021/2/CA2

N° FPA 5216/2021/3/CA1; interpuesto por la defensa de R.G.M., contra la resolución obrante a fs. 1/38 vta., en cuanto resuelve decretar el auto de procesamiento de la nombrada por considerarla prima facie autora del delito de trata de personas con fines de explotación sexual,

mediante captación, acogimiento y recibimiento,

agravado por haber sido cometido mediante aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima, amenazas, violencia y coerción,

encontrándose la víctima embarazada y porque la explotación sexual se ha consumado -art. 145 bis y 145 ter incisos 1 y 2 de CPN- y convierte el prisión preventiva la detención de aquella. El recurso fue concedido a fs. 63vta./64.

En esta instancia, se celebra las audiencias preceptuadas por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose los memoriales de la Sra.

Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q. en defensa de R.G.M. y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.

línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5216/2021/2/CA2

Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- a) i) Que, en el marco del incidente de nulidad la Sra. Defensora, reseña los hechos de la causa y esboza los motivos de apelación.

Que el primer agravio radica en la inexistencia del planteo de nulidad por parte de la defensa, alegando una violación al derecho de defensa. Señala que en ningún momento ha requerido la formación de incidente, que lo que pedía era la revocación de la resolución del procesamiento y prisión preventiva. Remite a los fundamentos del recurso, que se esgrimió que el procesamiento no debió dictarse por la inexistencia de delito,

destacando afectación de garantías constitucionales y solicitando el sobreseimiento.

Señala que, aunque se interprete que mediante dicho recurso se quería una nulidad, lo debía resolver la Alzada y no formarse un incidente de nulidad. Este extremo obligó a dicha parte a formular nuevos argumentos, violentando la estrategia defensiva y el derecho de defensa.

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 3

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FPA 5216/2021/2/CA2

Estima que el pedido de archivo contaba con debido sustento y sostiene que tampoco el juez ha fundado el reasumir la investigación, sino que debió remitir a la Fiscalía para que funde nuevamente el dictamen. Reseña lo actuado por la Fiscalía luego de reasumir la investigación.

Cuestiona otros argumentos del juez vinculados a la falta de consideración de las cuestiones de género en el dictamen fiscal y entiende que no correspondía la formación de un incidente de nulidad.

Que, en un segundo lugar, se agravia por vulneración al debido proceso, derecho de defensa y garantía de imparcialidad. Insiste en los agravios oportunamente esgrimidos, reiterando que debió

dictarse el sobreseimiento de M..

Sostiene como agravio que el Magistrado reasuma la investigación luego de que la Fiscal hubiere solicitado el archivo de las actuaciones.

Recuerda los inicios del expediente principal y la solicitud de archivo de la Fiscalía de fecha 6/10/2021. Cuestiona que el juez sin fundamentos reasumiera la causa, que se violentan garantías constitucionales y estima que no se debió continuar Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 4

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con la investigación y menos dictarse el procesamiento de su defendida. Estima que se afecta la imparcialidad del juzgador, por no respetar el principio acusatorio. Continúa esbozando argumentos en este sentido, evoca Convenciones internacionales y los fallos “Tarifeño” y “Q., y entiende afectada la imparcialidad del juez.

Concluye que no procedía dictar el procesamiento, atento la clara violación de garantías del debido proceso, imparcialidad y derecho de defensa, por lo que debió dictarse el sobreseimiento. Hace reserva del caso federal.

ii) Que, en relación al auto de procesamiento y prisión preventiva, se agravia por considerar inexistente el delito endilgado y falta de valoración de la prueba conforme las reglas de la sana crítica.

Remite a lo destacado en el pedido de archivo y entiende que la situación no ha variado en cuanto a las pruebas que fueron colectadas con posterioridad.

Señala que su defendida, no ha captado, ni acogido, ni recibido con fines de explotación sexual Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 5

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a VEA y tampoco aprovechado de ninguna situación de vulnerabilidad, ni ha forzado a ejercer la prostitución.

Cuestiona la resolución en cuanto refiere que M. captó a V.E.A. aprovechándose de la situación de vulnerabilidad, pues fue aquella quien acudió a M. para alquilar una de sus habitaciones. Alude a las testimoniales de la psicóloga del Programa, que V.E.A. tenía plena autodeterminación para decidir dónde y con quién vivir. Evoca una transcripción de escuchas donde aquella habla con su pareja M. y le dice que esa mujer le dio un techo cuando su vieja la echó y que al momento del allanamiento surge que residían otras personas. Agrega que la situación de vulnerabilidad no fue aprovechada por M. sino que aquella le brindó ayuda, lo que surge de transcripciones y de los informes referidos. Analiza los verbos típicos,

y concluye que su defendida no realizó ninguna de esas acciones.

Añade que el juez no valora que M. es una persona vulnerable, con escasos recursos Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 6

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económicos, con discapacidad y con estudios primarios, y con su nieto a cargo.

Desde otro vértice, señala que tampoco sucede el fin de explotación sexual previsto en la norma, no estando acreditado que M. promoviera o facilitara la prostitución. Señala los informes y actuaciones. Alude a lo dicho por la Lic. G. en cuanto refirió que V.E.A. ejercía la prostitución y lo hacía por cuenta propia y por necesidad.

Resalta lo manifestado por M. en su declaración indagatoria, que V.E.A. ya trabajaba en la calle,

que ella la rescató. Invoca el informe de la Fuerza que da cuenta de que se desplazaba en la calle.

Concluye que no puede endilgársele a su defendida el estilo de vida de V.E.A. para propiciarse medios económicos, siendo además que lo hacía desde antes de conocerla. Sostiene que los acuerdos eran entre V.E.A. y sus clientes, alude a las desgrabaciones de comunicaciones telefónicas.

Remite al informe de la PER sobre tareas de vigilancia sobre el domicilio.

Señala que de ninguna prueba surge que el dinero obtenido por VEA sea entregado a M.,

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 7

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FPA 5216/2021/2/CA2

esto es una conclusión a la que arriba el juez, sin sustento probatorio. Cita la declaración testimonial de Recalde, donde reconoce mantener encuentros con VEA y ser vecino de la zona, pero no le consta la existencia de relación de explotación de ésta y que nunca le pagó por servicios sexuales, y que la deuda mantenida con M. era por alquiler. Añade la defensa que M. no registra denuncias previas vinculadas.

Que, en relación a la agravante, entiende que no hubo configuración de aquellas, ni del delito. Analiza cada supuesto y niega abuso de la situación de vulnerabilidad. Recuerda las idas al casino de ambas y en relación a la coerción efectúa aclaraciones, que no tenía relación VEA con su familia, que tendría línea de celular, pero no tendría dispositivo móvil, evoca un informe de la Fuerza, según el cual tendría un celular. Indica una denuncia de robo en la vía pública y sostiene que tenía un celular propio, que usaba el de M. sólo por la circunstancia del robo, que tenía cuenta de F. y realizaba viajes con su pareja M..

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