Incidente Nº 2 - IMPUTADO: FLEITAS MANCUELLO, ANTONIO s/INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION

Fecha15 Noviembre 2022
Número de expedienteFBB 010514/2022/2/CA001
Número de registro20

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10514/2022/2/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 15 de noviembre de 2022.

Y VISTOS: Este expediente N° FBB 10514/2022/2/CA1 caratulado: “Incidente de

exención de prisión… en autos: ‘F.M., ANTONIO s/

INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)’”, originario del Juzgado Federal de

Santa Rosa, Provincia de La Pampa, para resolver el recurso de apelación interpuesto

el 23/10/2022 (fs. 202/203) contra la resolución dictada el 21/10/2022 (f. 114, foliatura

según el Sistema Informático Lex 100).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de la instancia de grado, mediante la resolución del

21/10/2022, resolvió rechazar el pedido de exención del encartado, bajo ningún tipo de

caución, en los términos de los arts. 316 “a contrario sensu” y 319 y concordantes del

CPPN.

Para así decidir, señaló: a) el imputado se encuentra sindicado

prima facie como proveedor de la sustancia estupefaciente que se secuestró en el

marco de los autos principales el 18/10/2022; b) se investiga una organización

delictiva de envergadura vinculada al tráfico ilícito de estupefacientes con alcance

interjurisdiccional, donde además de encontrarse sindicado el causante como

integrante, fueron detenidas cuatro personas, hay una persona prófuga y las citaciones

a indagatorias fueron ordenadas tras el secuestro no menor de 25 kg. de marihuana; c)

en base a toda la prueba colectada se ordenó la detención del encartado y se le recibió

declaración indagatoria; d) el máximo de la pena establecida para la conducta ilícita

que se le atribuye supera los ocho años de pena privativa de libertad, por lo que la

eximición de prisión a su respecto no resulta viable a la luz de ninguno de los

supuestos contemplados por el segundo párrafo del art. 316 del CPPN y e) se hallan

configurados indicadores de riesgos procesales en los términos del art. 319 del CPPN

y del fallo plenario “D.B.” que impiden eximir de prisión al causante (f. 114).

2do.) Contra dicha resolución, la defensa técnica del encartado, a

cargo del Dr. J.J.V., el 23/10/2022, interpuso recurso de apelación, en

el que expresó lo siguiente:

E s de vital trascendencia del derecho a la libertad personal y su

ejercicio –como regla– durante la tramitación del proceso penal.

Fecha de firma: 15/11/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10514/2022/2/CA1 – Sala II – Sec. 2

Desarrolló los elementos que establece el CPPN a fin de determinar

el riesgo procesal y sostuvo que los mismos no deben presumirse. Invocó el Plenario

D.B..

Entendió que el juez de grado no tuvo en cuenta la situación global

de su defendido y que rechazó el beneficio solo teniendo en cuenta los parámetros

objetivos del art. 316 del CPPN.

Destacó que el allanamiento realizado en el domicilio particular del

encartado, arrojó resultado negativo respecto de elementos vinculados con el comercio

de sustancias estupefacientes.

Remarcó que la intención de su defendido es estar a derecho y al

USO OFICIAL

respecto manifestó que continúa viviendo en su departamento con su concubina e hija;

que oportunamente denunció su nombre completo, documento de identidad y

domicilio real, ello para que pueda ser perfectamente localizado; que posee residencia

permanente en el país desde el año 2009 y que posee antecedentes penales, pero

expuso que luego de obtener la liberad se dedicó a trabajar en actividades legales.

Argumentó que la situación descripta, el hecho de contratar un

abogado para que lo asista técnicamente y ponerse a disposición del juzgador, son una

muestra clara de que la intención de su pupilo no es mantenerse escondido de las

autoridades, sino averiguar los motivos que fundaron el allanamiento y brindar su

descargo y elementos de prueba que acrediten su inocencia.

Finalmente, consideró acreditada la carencia de riesgo procesal y

solicitó se le conceda la exención de prisión.

Ofreció caución juratoria y si se considera necesario fijar fianza real,

pidió –por indicación de su pupilo– se la establezca en la suma de cien mil pesos (fs.

202/203).

3ro.) Llegados los autos a este tribunal, la defensa, parte apelante,

presentó el 1/11/2022 escrito sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454, CPPN

(Acs. CFABB N° 72/08, 9/14 y 8/16; y Ac. CSJN Nº 4/2020: 3° y 11°), en el que

reiteró los agravios que fundan su apelación (fs. 211/213).

Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta

instancia se presentó por escrito en el marco previsto por el art. 454 del CPPN donde

Fecha de firma: 15/11/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L...

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