Incidente Nº 2 - IMPUTADO: TORRES, SERGIO MATIAS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha14 Noviembre 2022
Número de expedienteFCT 002293/2022/2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2293/2022/2

Corrientes, catorce de noviembre del dos mil veintidós.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de excarcelación en autos:

Torres, S.M. p/ infracción ley 23.737” Expte. Nº FCT

2293/2022/2/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal Nº 2 de Corrientes;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación del imputado

    S.M.T. contra la resolución de fecha 22 de julio del 2022,

    mediante la cual el juez a quo resolvió denegar el pedido de excarcelación con

    arresto domiciliario en subsidio requerido en favor del nombrado.

    Para así decidir, el juzgador tuvo en cuenta que a T. se le

    atribuye prima facie el delito de transporte de estupefacientes en calidad de

    autor y, en consecuencia, sostuvo que no se verifican los presupuestos

    mencionados por la norma procesal para que proceda el beneficio (máximo de

    pena no mayor a ocho años, o posible condenación condicional).

    En relación al peligro de fuga, valoró que el imputado formaría parte

    de una organización dedicada al comercio de estupefacientes, siendo, en

    consecuencia, parte de la cadena de tráfico. Asimismo, la actitud evasiva

    asumida por T. y los demás involucrados, al momento de intentar ser

    detenidos.

    Del entorpecimiento de la investigación dijo que, si bien en esta

    oportunidad los fines de la organización se vieron frustrados, ello no implica

    la desarticulación de la misma. Por consiguiente, entendió que, de

    concedérsele la excarcelación, T. tendría motivos para ponerse en

    contacto con los demás integrantes, influir sobre los testigos y valerse de la

    influencia de uno de sus consortes de causa, que ostenta el cargo de Cabo

    Primero de la Policía de Corrientes, para frustrar la primigenia investigación y

    la producción de pruebas faltante.

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Conforme a lo expuesto, expresó que tampoco resultarían

    procedentes las demás medidas de coerción menos gravosas solicitadas por la

    defensa (art. 210, inc. “b” y “j” CPPF), en tanto –a su criterio no resultan

    suficientes para asegurar la comparecencia de Torres al proceso, o evitar el

    entorpecimiento de la investigación aludido.

  2. Ante ello, la recurrente planteó la nulidad de la resolución puesta

    en crisis por arbitraria, al basarse –según señaló en afirmaciones dogmáticas

    sin respaldo objetivo y apartarse de las reglas de los arts. 221 y 222 del CPPF.

    Citó jurisprudencia y normativa constitucional.

    Manifestó que, de aceptarse que las escalas penales constituyen una

    presunción iuris tantum de que el imputado eludirá la justicia o entorpecerá el

    proceso, se destruiría el principio de inocencia y se invertiría la carga de la

    prueba.

    Resaltó lo dicho por T. en su declaración indagatoria, en cuanto

    a que fue víctima de un procedimiento policial y no parte del plan que el autor

    pretendía llevar a cabo, y señaló que ya se han solicitado las pruebas

    tendientes a demostrar la inexactitud de la imputación. Por su parte,

    argumentó que si bien el a quo menciona las pruebas pendientes de

    producción, no indica cómo es que T. influiría sobre las mismas.

    Concluyó que la resolución se aparta del principio pro homine que

    impone privilegiar la interpretación legal que más derechos otorgue al ser

    humano frente al poder estatal. Hizo reserva de la cuestión federal.

  3. Contestada la vista conferida (fs. 14/15 y vta.), el Fiscal General

    subrogante ante esta Alzada, manifestó su no adhesión al recurso

    oportunamente interpuesto por la defensa.

    Para ello, tuvo presente que, si bien T. tendría arraigo

    domiciliario, contaría con antecedentes de violencia intrafamiliar y

    pertenecería a una organización de tráfico de estupefacientes, habiéndosele

    atribuido el delito de transporte de tal sustancia ilícita (art. 5 inc. “c” de la ley

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR