Incidente Nº 2 - IMPUTADO: TORRES, SERGIO MATIAS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 14 Noviembre 2022 |
Número de expediente | FCT 002293/2022/2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2293/2022/2
Corrientes, catorce de noviembre del dos mil veintidós.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de excarcelación en autos:
Torres, S.M. p/ infracción ley 23.737” Expte. Nº FCT
2293/2022/2/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal Nº 2 de Corrientes;
Y considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación del imputado
S.M.T. contra la resolución de fecha 22 de julio del 2022,
mediante la cual el juez a quo resolvió denegar el pedido de excarcelación con
arresto domiciliario en subsidio requerido en favor del nombrado.
Para así decidir, el juzgador tuvo en cuenta que a T. se le
atribuye prima facie el delito de transporte de estupefacientes en calidad de
autor y, en consecuencia, sostuvo que no se verifican los presupuestos
mencionados por la norma procesal para que proceda el beneficio (máximo de
pena no mayor a ocho años, o posible condenación condicional).
En relación al peligro de fuga, valoró que el imputado formaría parte
de una organización dedicada al comercio de estupefacientes, siendo, en
consecuencia, parte de la cadena de tráfico. Asimismo, la actitud evasiva
asumida por T. y los demás involucrados, al momento de intentar ser
detenidos.
Del entorpecimiento de la investigación dijo que, si bien en esta
oportunidad los fines de la organización se vieron frustrados, ello no implica
la desarticulación de la misma. Por consiguiente, entendió que, de
concedérsele la excarcelación, T. tendría motivos para ponerse en
contacto con los demás integrantes, influir sobre los testigos y valerse de la
influencia de uno de sus consortes de causa, que ostenta el cargo de Cabo
Primero de la Policía de Corrientes, para frustrar la primigenia investigación y
la producción de pruebas faltante.
Fecha de firma: 14/11/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Conforme a lo expuesto, expresó que tampoco resultarían
procedentes las demás medidas de coerción menos gravosas solicitadas por la
defensa (art. 210, inc. “b” y “j” CPPF), en tanto –a su criterio no resultan
suficientes para asegurar la comparecencia de Torres al proceso, o evitar el
entorpecimiento de la investigación aludido.
-
Ante ello, la recurrente planteó la nulidad de la resolución puesta
en crisis por arbitraria, al basarse –según señaló en afirmaciones dogmáticas
sin respaldo objetivo y apartarse de las reglas de los arts. 221 y 222 del CPPF.
Citó jurisprudencia y normativa constitucional.
Manifestó que, de aceptarse que las escalas penales constituyen una
presunción iuris tantum de que el imputado eludirá la justicia o entorpecerá el
proceso, se destruiría el principio de inocencia y se invertiría la carga de la
prueba.
Resaltó lo dicho por T. en su declaración indagatoria, en cuanto
a que fue víctima de un procedimiento policial y no parte del plan que el autor
pretendía llevar a cabo, y señaló que ya se han solicitado las pruebas
tendientes a demostrar la inexactitud de la imputación. Por su parte,
argumentó que si bien el a quo menciona las pruebas pendientes de
producción, no indica cómo es que T. influiría sobre las mismas.
Concluyó que la resolución se aparta del principio pro homine que
impone privilegiar la interpretación legal que más derechos otorgue al ser
humano frente al poder estatal. Hizo reserva de la cuestión federal.
-
Contestada la vista conferida (fs. 14/15 y vta.), el Fiscal General
subrogante ante esta Alzada, manifestó su no adhesión al recurso
oportunamente interpuesto por la defensa.
Para ello, tuvo presente que, si bien T. tendría arraigo
domiciliario, contaría con antecedentes de violencia intrafamiliar y
pertenecería a una organización de tráfico de estupefacientes, habiéndosele
atribuido el delito de transporte de tal sustancia ilícita (art. 5 inc. “c” de la ley
Fecha de firma: 14/11/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
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