Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Octubre de 2022, expediente FCT 002599/2022/2/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2599/2022/2/CA1
Corrientes, veinte de octubre de dos mil veintidós.
Y Vistos: estas actuaciones caratuladas “Incidente de excarcelación:
C.A.F. s/ Infracción ley 23.737” FCT 2599/2022/2/CA1,
del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Nº 1,
Corrientes.
Y considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Dr. R.O.A., en representación de la
imputada A.F.C., contra la resolución de fecha 21 de
septiembre de 2022, mediante la cual, el juez a quo resolvió no hacer lugar al
pedido de excarcelación y la prisión domiciliaria solicitada en subsidio, en
favor de la nombrada.
Para así decidir, sostuvo que no existen razones suficientes para
justificar la presunción del “principio de permanencia en libertad de la
imputada”, dado que aquella podría eludir la acción de la justicia y/o
entorpecer la investigación. Alegó, que en la causa principal se investiga el
delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc.
c
de la ley 23.737), que establece una escala penal de prisión de cuatro a
quince años, es decir, de dicha escala se desprendería la no viabilidad de la
medida.
Asimismo, afirmó que se estaría ante un accionar característico de
las organizaciones, que operan con cierta permanencia y con vínculos directos
con personas que aún restan identificar, y además, refirió que la investigación
se encuentra abierta y es probable que se tomen nuevas medidas instructorias
para la dilucidación y reconstrucción de la verdad, resultando imprescindible
la presencia de la imputada en autos.
Manifestó, en relación a los hijos menores de la imputada, que del
informe socioambiental, surge que aquellos se encuentran al cuidado de su
hermana M.S.C., y que además, aquellos se encuentran bien y
Fecha de firma: 20/10/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
gozan de buena salud, hallándose a cargo de un familiar directo, por lo que, la
detención de la imputada no afecta el normal desarrollo de sus hijos menores,
siendo su tía la “persona más apta para su cuidado” [sic].
-
Contra tal decisión, la defensa de A.F.C.,
planteó recurso de apelación. Manifestó que, dicha resolución carece de
motivación suficiente, atento que se asienta en frases armadas y con un
liviano silogismo
. Sostuvo, que su defendida carece de posibilidades
económicas para presumir que se dará a la fuga, ello sumado a que su arraigo
familiar, compuesto por sus hijos menores, hace imposible imaginar dicha
situación.
Afirmó, que el magistrado sólo se basó en la cuantía de la pena, sin
especificar en qué consistiría el riesgo procesal referenciado, atento que no se
encuentran acreditadas ningunas de las presunciones esbozadas.
Manifestó, que se habría vulnerado el debido proceso legal (art. 18
de la CN), dado que el Ministerio Público Fiscal acompañó el pedido de dicha
parte, en relación a la concesión de la prisión...
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