Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Octubre de 2022, expediente FCT 002599/2022/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2599/2022/2/CA1

Corrientes, veinte de octubre de dos mil veintidós.

Y Vistos: estas actuaciones caratuladas “Incidente de excarcelación:

C.A.F. s/ Infracción ley 23.737” FCT 2599/2022/2/CA1,

del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Nº 1,

Corrientes.

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por el Dr. R.O.A., en representación de la

    imputada A.F.C., contra la resolución de fecha 21 de

    septiembre de 2022, mediante la cual, el juez a quo resolvió no hacer lugar al

    pedido de excarcelación y la prisión domiciliaria solicitada en subsidio, en

    favor de la nombrada.

    Para así decidir, sostuvo que no existen razones suficientes para

    justificar la presunción del “principio de permanencia en libertad de la

    imputada”, dado que aquella podría eludir la acción de la justicia y/o

    entorpecer la investigación. Alegó, que en la causa principal se investiga el

    delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc.

    c

    de la ley 23.737), que establece una escala penal de prisión de cuatro a

    quince años, es decir, de dicha escala se desprendería la no viabilidad de la

    medida.

    Asimismo, afirmó que se estaría ante un accionar característico de

    las organizaciones, que operan con cierta permanencia y con vínculos directos

    con personas que aún restan identificar, y además, refirió que la investigación

    se encuentra abierta y es probable que se tomen nuevas medidas instructorias

    para la dilucidación y reconstrucción de la verdad, resultando imprescindible

    la presencia de la imputada en autos.

    Manifestó, en relación a los hijos menores de la imputada, que del

    informe socioambiental, surge que aquellos se encuentran al cuidado de su

    hermana M.S.C., y que además, aquellos se encuentran bien y

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    gozan de buena salud, hallándose a cargo de un familiar directo, por lo que, la

    detención de la imputada no afecta el normal desarrollo de sus hijos menores,

    siendo su tía la “persona más apta para su cuidado” [sic].

  2. Contra tal decisión, la defensa de A.F.C.,

    planteó recurso de apelación. Manifestó que, dicha resolución carece de

    motivación suficiente, atento que se asienta en frases armadas y con un

    liviano silogismo

    . Sostuvo, que su defendida carece de posibilidades

    económicas para presumir que se dará a la fuga, ello sumado a que su arraigo

    familiar, compuesto por sus hijos menores, hace imposible imaginar dicha

    situación.

    Afirmó, que el magistrado sólo se basó en la cuantía de la pena, sin

    especificar en qué consistiría el riesgo procesal referenciado, atento que no se

    encuentran acreditadas ningunas de las presunciones esbozadas.

    Manifestó, que se habría vulnerado el debido proceso legal (art. 18

    de la CN), dado que el Ministerio Público Fiscal acompañó el pedido de dicha

    parte, en relación a la concesión de la prisión...

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