Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MAYDANA , JUAN MANUEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 11 Octubre 2022 |
Número de expediente | FPA 006206/2021/TO01/3/CFC002 |
CFCP - SALA I
FPA 6206/2021/TO1/3/CFC2
MAYDANA, J.M. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1227/22
Buenos Aires, 11 de octubre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FPA 6206/2021/TO1/3/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulado: “MAYDANA, J.M. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C. del Uruguay, en fecha 20 de julio de 2022,
resolvió “
-
RECHAZAR el pedido de excarcelación del procesado J.M.M. interpuesto por la Dra.
B.” (lo destacado corresponde al original).
-
Que, contra esa decisión, el imputado J.M.M. manifestó su voluntad recursiva la cual fue fundada por su defensa particular mediante el recurso de casación aquí a estudio, que fue concedido por el tribunal a quo.
En lo medular, con invocación de los arts. 456
y 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), la parte recurrente postuló que la decisión en crisis no se encuentra motivada y fue adoptada incurriendo en una “errónea aplicación de las leyes sustantiva y procesal Fecha de firma: 11/10/2022
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA 1
artículos 221 y 222 del C.P.Federal y artículo 2 del Código Penal), y de la doctrina desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Di Nunzio’”.
Asimismo, ahondó en cuanto a que la resolución adolece de arbitrariedad por falta de fundamentación en los términos del art. 123 del CPPN y sostuvo que “por todo lo contrario a los fundamentos de la resolución impugnada, la acusación de Trata de personas surge de falsa denuncia,
acusación ideológicamente fraguada, hechos falsos y falsos testimonios, por los que no ha sido indagado M.,
conforme se ha fundamentado y oportunamente planteado por pedido de nulidad absoluta de todo lo actuado en el legajo principal…”.
A la vez, postuló una violación al “principio de congruencia, el principio del juez natural,
independiente, imparcial, debidamente desinculado de los hechos, debido proceso legal y defensa en juicio tutelado por los arts. 18 y 75 inc. 22, de la Constitución Nacional”.
Además, se agravió en atención a que “(r)especto de los indicadores de riesgo procesal […], que la reiteración delictiva que esgrime la resolución impugnada, como la amenaza de pena de cumplimiento efectivo, la peligrosidad social o la conmoción social,
resguardar los fines del proceso o la realización del juicio debate entre otros extremos, han sido desechados por numerosas resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Fecha de firma: 11/10/2022
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA
CFCP - SALA I
FPA 6206/2021/TO1/3/CFC2
MAYDANA, J.M. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal como elementos fundantes mantenimiento de la prisión preventiva”.
Por los motivos expuestos, solicitó que se case la resolución impugnada, declarándose su nulidad, y que se ordene la excarcelación en favor de su representado con caución juratoria y las reglas de conducta que se estimen corresponder.
En apoyo, citó profusa normativa y jurisprudencia que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.
El señor juez D.A.P. dijo:
-
Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata,
como lo es, en el caso, la libertad...
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