Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MAYDANA , JUAN MANUEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha11 Octubre 2022
Número de expedienteFPA 006206/2021/TO01/3/CFC002

CFCP - SALA I

FPA 6206/2021/TO1/3/CFC2

MAYDANA, J.M. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1227/22

Buenos Aires, 11 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FPA 6206/2021/TO1/3/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulado: “MAYDANA, J.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C. del Uruguay, en fecha 20 de julio de 2022,

    resolvió “

  2. RECHAZAR el pedido de excarcelación del procesado J.M.M. interpuesto por la Dra.

    B.” (lo destacado corresponde al original).

  3. Que, contra esa decisión, el imputado J.M.M. manifestó su voluntad recursiva la cual fue fundada por su defensa particular mediante el recurso de casación aquí a estudio, que fue concedido por el tribunal a quo.

    En lo medular, con invocación de los arts. 456

    y 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), la parte recurrente postuló que la decisión en crisis no se encuentra motivada y fue adoptada incurriendo en una “errónea aplicación de las leyes sustantiva y procesal Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA 1

    artículos 221 y 222 del C.P.Federal y artículo 2 del Código Penal), y de la doctrina desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Di Nunzio’”.

    Asimismo, ahondó en cuanto a que la resolución adolece de arbitrariedad por falta de fundamentación en los términos del art. 123 del CPPN y sostuvo que “por todo lo contrario a los fundamentos de la resolución impugnada, la acusación de Trata de personas surge de falsa denuncia,

    acusación ideológicamente fraguada, hechos falsos y falsos testimonios, por los que no ha sido indagado M.,

    conforme se ha fundamentado y oportunamente planteado por pedido de nulidad absoluta de todo lo actuado en el legajo principal…”.

    A la vez, postuló una violación al “principio de congruencia, el principio del juez natural,

    independiente, imparcial, debidamente desinculado de los hechos, debido proceso legal y defensa en juicio tutelado por los arts. 18 y 75 inc. 22, de la Constitución Nacional”.

    Además, se agravió en atención a que “(r)especto de los indicadores de riesgo procesal […], que la reiteración delictiva que esgrime la resolución impugnada, como la amenaza de pena de cumplimiento efectivo, la peligrosidad social o la conmoción social,

    resguardar los fines del proceso o la realización del juicio debate entre otros extremos, han sido desechados por numerosas resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FPA 6206/2021/TO1/3/CFC2

    MAYDANA, J.M. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal como elementos fundantes mantenimiento de la prisión preventiva”.

    Por los motivos expuestos, solicitó que se case la resolución impugnada, declarándose su nulidad, y que se ordene la excarcelación en favor de su representado con caución juratoria y las reglas de conducta que se estimen corresponder.

    En apoyo, citó profusa normativa y jurisprudencia que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  4. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata,

    como lo es, en el caso, la libertad...

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