Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Septiembre de 2022, expediente CFP 014389/2016/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 14389/2016/2/CA2

CFP 14389/2016/2/CA2

Lisse, F. s/ incidente de recusación

J.. Fed. n° 9 – S.. n° 17

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los agravios (i) El Dr. A.D.A. —en representación de F.L.— apeló el decreto de fecha 27 de junio de 2022 por medio del cual se rechazó la solicitud de apartamiento del fiscal C.S..

    El recurrente sostuvo que el magistrado de primera instancia resolvió el tramite mediante un “decreto” incumpliendo lo dispuesto en la normativa correspondiente que prevé “[l]a recusación, lo mismo que las cuestiones de inhibición, serán resueltas en juicio oral y sumario por el juez o tribunal ante el cual actúa el funcionario recusado” (cfr. articulo 71 último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Arguyó que —sin perjuicio de la fecha de inicio de la presente pesquisa— la imputación hacía L. acaeció luego de efectuada la denuncia contra el fiscal S. (expediente CFP 9331/2017). En ese entendimiento, destacó que el mérito sustantivo contra L. no resulta un argumento válido para rechazar la recusación fiscal como tampoco lo es la solución jurídica a la que se arribó en la causa 9331/2017.

    Enfatizó, para finalizar, en el “…mal gusto del fallo que se decidió insertar en el decisorio en crisis, como pretendida señal de que el poder judicial no realiza actividad con fines extrajurídicos ´F. de K., C. s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público´”.

    (ii) A su vez, el decreto impugnado señaló que el artículo 55, inciso 8 del Código Procesal Penal de la Nación (en función del artículo 71) resulta taxativo en cuanto a la cronología a respetar: “…indica que será motivo de inhibición o recusación (del Juez o F., si antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o denunciante de alguno de los interesados, o acusado o denunciado por ellos (…) Que L. no hubiere sido nombrado en este proceso (como tampoco ninguno de sus consortes de Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    causa) a la fecha de su denuncia contra el F.C.S., no puede ser tomado como argumento válido para convalidar la postura que asume”.

    Para concluir, indicó que no se exhibe ninguna circunstancia vinculada a la perdida de imparcialidad de parte del representante del Ministerio Público Fiscal en los postulados defensistas y subrayó que la referencia al “Lawfare” y la participación del acusador público en el armado de causas políticas nada tiene que ver con el trámite del proceso.

  2. La denuncia previa La denuncia promovida por el Dr. A.A. —

    como apoderado de F.L.— que diera inicio a la investigación nro. 9331/2017 contra el fiscal C.S., se fundó en que éste habría dado a conocer a los medios de prensa un dictamen presentado en el marco de un proceso en el que L. era imputado en expresa violación al artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación “carácter de las actuaciones” y del artículo 157 del Código Penal “violación de secretos”.

    S., se desprende de la denuncia que “…en fecha 4 de julio de 2017, el imputado…pronunció un dictamen en contra del querellante, en el marco de la causa CFP 5218/2016 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 9, Secretaría 18.

    Mediante dicho dictamen solicitaba su indagatoria y detención. El fiscal hizo ese pedido a las 7:45 hs. de ese día…minutos después los medios de prensa anunciaban la novedad a los cuatro vientos. La causa pasó a despacho del juez y no fue vista por ninguna de las partes previo a su publicidad. Así, los imputados tomaron conocimiento del requerimiento del fiscal por los medios de prensa… al igual que todo el pueblo argentino.

    Diez horas antes del pedido del fiscal, el ´periodista´ C.P.,

    mediante su programa ´Odisea Argentina´ en la señal de ´La Nación´ de la Televisión Digital Abierta, anunciaba un nuevo escándalo a ´punto de estallar´. El ´periodista´ anunciaba que el fiscal estaba por hacer algo que afectaría al ex ministro De Vido, consorte de la mencionada causa. El sitio web del diario La Nación, a las 11:58 del 4 de julio, anunciaba el pedido de desafuero del mentado coimputado y de la detención de los demás imputados. Minutos después la noticia estaba en todos los medios”.

  3. Análisis de los agravios y la solución a adoptar Los agravios versan en torno a dos cuestionamientos centrales: por un lado, el trámite dispuesto por el instructor a la recusación Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO...

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