Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Septiembre de 2022, expediente CFP 005130/2021/2

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 5130/2021/2/CA4

CCCF –SALA I

CFP 5130/21/2/CA4

P., J.A.s.ón de prisión

Juzgado Nro. 9 – Secretaría Nro. 17

CN° 61.355 (PG)

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    J.J.P., en representación de J. A. P. contra la resolución por medio de la cual el magistrado de grado no hizo lugar al pedido de exención de prisión de su asistido.

  2. De la lectura del legajo se advierte que la parte recurrente alegó que los elementos y las circunstancias incorporadas a la causa no permiten tener por acreditados los riesgos procesales aludidos por el Juez de grado para rechazar su petición.

  3. Los Dres. L.B. y P.B. dijeron:

    De inicio, cabe referir que al nombrado se lo investiga por su presunta intervención en una organización claramente de relevancia, que actuaba de manera coordinada y con distribución de roles en una estructura jerárquica, que se habría dedicado a la elaboración y comercialización de diversos estupefacientes -tussi,

    ketamina, marihuana, éxtasis/MDMA, entre otros- con entregas en diversos puntos de esta ciudad, como así también en la ciudad de Mar del Plata, Córdoba y R., con base en varios domicilios, al punto que fue necesaria la realización de 14 allanamientos (al menos en esta causa) en diversos puntos de CABA y PBA, cuya calificación provisoria se enmarca en en los artículos 5° “c” y 11 “c” de la ley 23.737 y art. 189 bis, apartado 2, segundo párrafo del CPN, los cuales concurren de forma real. De allí que la amenaza de pena que sobre él Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    se cierne y la gravedad de las maniobras investigadas constituyen un dato relevante a la hora de examinar la posibilidad de fuga u obstaculización de la pesquisa, de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal –conf. resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal del 13 de noviembre de 2019, publicada en el B.O. el 19 del mismo mes y año-.

    Pero además de ello -que implica que, en caso de recaer condena...

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