Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Septiembre de 2022, expediente FRO 016835/2022/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 16835/2022/2/CA2

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro FRO 16835/2022/2/CA2 caratulado:

O., S.A. s/Incidente de Excarcelación p/

Infracción Ley 23.737

, originario del Juzgado Federal Nº 4,

Secretaría Nº 2 de esta ciudad, del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

1.- Se eleva la causa a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor Dr. M.E.F. (fs. 14/17), a cargo de la defensa técnica de S.A.O., contra la resolución de fecha 13 de mayo de 2022 (fs. 12/13) que denegó

la excarcelación y la demás medidas alternativas a la prisión preventiva, entre ellas la prisión domiciliaria a su favor (la mencionada foliatura es la que se desprende del cotejo del Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100).

2.- Al expresar los agravios, la defensa indicó que el magistrado, para así decidir, se habría basado principalmente en la expectativa de pena que eventualmente le correspondería a la encartada, entendió que se habrían desestimado los planteos de su parte respecto a la inexistencia de riesgo procesal y entorpecimiento probatorio,

aduciendo que podrían existir medidas pendientes de producción. Señaló que no se habría actuado consecuentemente con el principio de inocencia ni de libertad personal mientras dure un Proceso Penal que sería la regla.

Consideró que la resolución en crisis es total y absolutamente carente de fundamento, lo que la convierte en arbitraria, toda vez que no habría brindado ningún argumento justificante, según su entender, para denegar no sólo la excarcelación sino la morigeración de prisión preventiva, afectando el principio de intrascendencia de la pena, ya que la privación de la libertad no sólo Fecha de firma: 14/09/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO 1

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

36580187#336661543#20220914091403515

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contraría a su pupila sino y de manera severa a su hijo menor de edad, cuando élla es la única familiar directa por desconocer el paradero del padre.

También remarcó como arbitraria la falta de explicación o fundamentación de por qué se habría desechado el ofrecimiento de la cautelar realizada por su parte, ya que se habría omitido cualquier mención a élla,

aplicando la postura más gravosa para la imputada.

Solicitó, en definitiva, que se revoque la resolución en crisis, otorgándole la libertad provisional a su pupila durante el transcurso del proceso o en forma subsidiaria se otorgue la detención domiciliaria.

3.- Concedida la apelación (fs. 18), se elevaron los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”, se integró la Sala con el Dr.

J.G.T. (fs. 20). Se designó audiencia a los fines previstos en el Artículo 454 del CPPN (fs. 25), y se puso en conocimiento de las partes que conforme las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. Agregados los memoriales presentados digitalmente por las partes, la causa quedó en estado de resolver (fs.

26).

4.- En oportunidad de celebrarse la audiencia del artículo 454 del C.P.P.N. el Fiscal General expresó que ninguno de los agravios de la apelación resultarían hábiles para conmover lo decidido, toda vez que el magistrado habría desarrollado su motivación y ésta encuentra asidero en las constancias de autos, resulta razonable, actual, conforme a derecho y habría evidenciado claramente la existencia de concretas pautas de peligrosidad Fecha de firma: 14/09/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

36580187#336661543#20220914091403515

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procesal. Consideró que la prisión preventiva prevista en el artículo 210, inc. k, del CPPF es la medida de coerción que se ajusta al caso de O., dada la existencia de diversas pautas de peligrosidad procesal (arts. 316, 317 -a contrario sensu- y 319 del CPPN; y 221, 222 y 210 del CPPF). Solicitó

que se confirme la resolución recurrida (fs. 26/31).

Por su parte la nueva defensa, reiteró que no existía peligrosidad procesal ni de entorpecimiento probatorio, que su defendida no integraba ni una banda ni una organización narcocriminal, sino que su presencia en el domicilio había sido circunstancial y que no había habido investigaciones previas, sino que a quien se buscaba era a P., por lo que correspondía otorgarle su libertad (fs.

32/35).

Y considerando que:

1.- Para analizar la peligrosidad procesal tengo en cuenta especialmente las pautas, los principios y reglas procesales recepcionadas jurisprudencialmente en el voto del Dr. P.D. dentro del fallo plenario de la Cámara Federal de Casación Penal “D.B., entre las que se encuentra la solvencia de la imputación.

En este sentido, la peligrosidad procesal no puede analizarse con una mirada exclusivamente teórica,

abstracta y alejada de la realidad donde se producen los hechos imputados y donde tendrá efecto esta sentencia.

Así, entre otras cosas, también debemos considerar los efectos inmediatos que tiene en la sociedad (en el barrio donde habita) la libertad de esta imputada de narcotráfico, sobre quien existen pruebas importantes que acreditan su posible comisión de delitos graves.

No puede dejar de advertirse que, sin lugar a dudas, el narcotráfico es la madre de delitos que se Fecha de firma: 14/09/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO 3

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

36580187#336661543#20220914091403515

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originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal.

El narcomenudeo es una etapa dentro del referido flagelo y como es de público conocimiento genera múltiples delitos violentos conexos (homicidios, amenazas,

lesiones, abuso de armas, usurpación de propiedades, robos entre otros).

A diario, desde hace años, vemos reflejados en noticias periodísticas la inseguridad y la violencia que genera este delito complejo en los barrios de nuestra provincia.

Nadie duda que existe una vinculación directa entre la disputa territorial de bandas dedicadas al narcomenudeo y los homicidios, abuso de armas y amenazas que se multiplican en nuestra provincia.

Esa violencia tiene como víctimas inmediatas a los vecinos de esos barrios, que padecen la privación diaria de derechos elementales (al esparcimiento, a trabajar, acceder al transporte público, disfrutar del espacio público, plazas, veredas, etc.).

Son frecuentes los homicidios de vecinos o niños víctimas de balaceras originadas en esta disputa por la venta minorista de drogas, las que en muchos casos se desarrollan en inmediaciones de escuelas o centros deportivos barriales y ponen en riesgo la vida de inocentes.

También es de público conocimiento que a menudo deben suspenderse clases en escuelas producto de los enfrentamientos entre bandas en proximidades de establecimientos educativos o actividades recreativas.

El fenómeno del narcomenudeo no se circunscribe a los problemas de adicción o consumo que pueden tener algunos de sus autores (cuestión privativa de cada Fecha de firma: 14/09/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

36580187#336661543#20220914091403515

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ciudadano y amparada por el artículo 19 de la C.N.), sino que también debe ser analizado desde los delitos conexos que genera (homicidios, robos, amenazas, lesiones, abuso de armas, corrupción policial), y que son padecidos por toda la sociedad, a la cual debemos proteger.

2.- El estudio realizado en abril del año 2021, sobre los homicidios que se produjeron en la jurisdicción que nos ocupa, por el Observatorio de Seguridad Publica (dependiente de la Secretaría de Política y Gestión de la Información, Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe), el Departamento de Informaciones Policiales D-2

(dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe,

Secretaría de Seguridad Publica, Ministerio de Seguridad) y la Secretaría de Política Criminal y Derechos Humanos (dependiente de la Fiscalía General, Ministerio Publico de la Acusación de la provincia de Santa Fe), concluye, en base a datos objetivos que la mayoría de los homicidios violentos de nuestra provincia se motivan en disputas barriales,

vinculadas al narcomenudeo y narcotráfico (enmarcados en el ámbito de la criminalidad compleja). Así, “…cuando se analiza para el departamento Rosario la distribución de las muertes violentas de acuerdo a los contextos en los que se sucedieron, se observa una presencia mayor que a nivel de la provincia o de La Capital de homicidios que se inscriben en tramas asociadas a organizaciones criminales y/o economías ilegales…”, como así también expone que “Ocho de cada diez homicidios que tuvieron lugar durante el transcurso del 2021

en el departamento Rosario sucedieron en la vía publica…

(para ver el...

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