Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Julio de 2022, expediente FCR 004356/2022/2/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 4356/2022/2/CFC1

REGISTRO N° 934/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCR 4356/2022/2/CFC1, caratulada “HERBAS, D.I. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, con fecha 27 de abril de 2022,

    resolvió: “CONFIRMAR el auto de fs. 26/29 venido en apelación, en cuanto NO HACE LUGAR a la excarcelación de D.I.H..

  2. Contra este pronunciamiento, la defensa pública oficial de D.I.H. interpuso recurso de casación, el que fue formalmente concedido por el a quo el día 20 de mayo del corriente año.

    La defensa se agravió, en primer lugar, por considerar arbitrario el resolutorio recurrido.

    Sostuvo que la sentencia se aparta del principio acusatorio, de la garantía de igualdad entre las partes y violenta el principio de imparcialidad de los jueces ya que las partes estaban de acuerdo en una morigeración de la prisión preventiva que cumple H.; y, específicamente, que los fiscales intervinientes en ambas instancias coincidieron con el pedido de la defensa, en particular por las circunstancias personales del nombrado: es padre de 4

    hijos (de 14, 11, 9 y 3 años de edad) y que, según la defensa, tiene arraigo acreditado, reside en El Calafate desde el año 2010 y posee vivienda propia.

    Alegó que la Cámara de mérito, en su voto mayoritario, confirmó la denegatoria del pedido de Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    excarcelación sin probar la existencia de los riesgos procesales a los que alude la normativa procesal.

    En esa dirección, dijo que la sola remisión a la resolución de primera instancia no satisface el requisito del art. 123 del C.P.P.N. y que los votos de los señores jueces, doctores S. y L. de I.,

    no están debidamente fundados, afectando el derecho de defensa.

    Concluyó que la sentencia deviene arbitraria por cuanto presenta deficiencias lógicas de extrema gravedad y ha sido dictada en violación del debido proceso, vicios que la descalifican como acto jurisdiccional válido, destacando que no se ha valorado nada de lo expuesto en la solicitud presentada por la defensa, resultando un acto nulo por imperio legal.

    Finalmente, solicitó que se case la sentencia recurrida y se defina la cuestión ya sea por nulidad o por arbitrariedad, y se disponga la excarcelación de su asistido.

    Hizo reserva de caso federal.

  3. Superada la etapa prevista por el artículo 465 bis, en función de los arts. 454 y 455,

    del Código Procesal de la Nación (ley 26.374) la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H., presentó breves notas, oportunidad en la cual sostuvo los agravios planteados en el recurso de casación y solicitó que se hiciera lugar al embate casatorio.

    A su vez, también la Asesora de Menores presentó breves notas, compartiendo los argumentos expuestos en el recurso de casación interpuesto,

    solicitando que se hiciera lugar a la pretensión de la defensa y se morigere la situación de H..

  4. Superada aquella etapa procesal, y practicado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H.,

    J.C. y M.H.B..

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCR 4356/2022/2/CFC1

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, he sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

    planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.). Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G.,

    H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549;

    entre otros).

  6. Respecto a la cuestión aquí planteada,

    cabe recordar que el Honorable Congreso de la Nación,

    en oportunidad de formalizar el catálogo de reconocimiento de derechos y garantías con los que ha encabezado el sistema procesal fijado por el Código Procesal Penal Federal, estableció ciertas pautas concretas, en los artículos 210, 221 y 222, para regular de modo uniforme las restricciones a la libertad durante el proceso penal (implementados para todo el territorio nacional por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal -resolución Nº 2/2019, del 19/11/2019-).

    En la normativa referida, se reguló de forma concreta frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir el riesgo procesal, y se efectuó una descripción precisa y circunstanciada de estos supuestos (arts. 221 y 222,

    citados). A su vez, se fijó en el artículo 210 un minucioso y detallado listado de medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por...

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