Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Junio de 2022, expediente FMZ 015419/2021/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FMZ 15419/2021/TO1/2/CFC1

Adauto, Adela Perfecta s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 763/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de junio del año dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor C.A.M., como P., y los doctores G.J.Y. y A.E.L., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FMZ 15419/2021/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada “A., Adela Perfecta s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el Fiscal General, doctor R.O.P., y ejerce la defensa de Adela Perfecta Adauto, el Defensor Público Oficial, doctor G.A.T..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Mahiques, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2

    de Mendoza, el 22 de abril de 2022 resolvió, en lo pertinente,

    1. HACER LUGAR al pedido de PRISIÓN DOMICILIARIA de la imputada Adela Perfecta Adauto…

    (ver pág. 9 de la resolución recurrida).

  2. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación la representante del Ministerio Público Fiscal, el Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    que fue concedido por el Tribunal mencionado supra el pasado 10 de mayo de 2022.

  3. Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN, la acusadora pública interpuso recurso de casación.

    Luego de analizar los antecedentes del caso, sostuvo que “…la concesión del arresto domiciliario estará supeditada a la existencia en el caso, de razones de corte humanitario e intereses superiores, -que además de encuadrar en los supuestos enumerados por el legislador- justifiquen la morigeración de la detención” (pág. 5 del recurso).

    Asimismo, alegó que “…de la prueba agregada a la causa, se desprende con claridad que M.A.G.A., cuenta con el cuidado de otras personas de su entorno familiar y vecinal. En efecto, surge del informe practicado por la División Unidad Operativa Federal perteneciente a la Policía Federal, que M. se encuentra bajo el cuidado de su hermano, I.C.. Se desprende también, que éste se ha mudado recientemente a la vivienda en la que reside su hermana, para así atender a sus necesidades” (pág. 6).

    Resaltó que “…de los informes valorados surge con claridad que la detención de A. no ha repercutido en una vulneración de los derechos de la joven M.. Ello en tanto ésta cuenta con un entorno familiar y vecinal que se ha encargado debidamente de su cuidado y contención. Más aún, las probanzas analizadas permiten colegir que, la rutina de la menor continuó no obstante haberse ordenado la detención de su progenitora y que, la inasistencia de la nombrada al centro de referencia en lo que respecta a este ciclo lectivo -de la que da cuenta el informe ambiental-, obedeció a asuntos que nada tienen que ver con la situación procesal de la encausa, sino más bien vinculados “a la transportista” que la trasladaba”

    (pág. 7).

    Por otra parte, arguyó que “…en el marco de los Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FMZ 15419/2021/TO1/2/CFC1

    Adauto, Adela Perfecta s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal autos 54268/2019 -los que corren acumulados a éstas actuaciones-, se le atribuye a A. presunta infracción al artículo 5 inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, en carácter de autora, agravado a tenor de lo prescripto por el art. 11 inc. a) y c) de ese mismo cuerpo legal, en concurso real (art. 55 CP), con la infracción al art. 189, inciso 3, primer párrafo del Código.

    Es así que, la simple lectura de la calificación legal enrostrada, permite concluir -al menos prima facie-, que nos encontramos en presencia de un supuesto de gran trascendencia jurídico penal” (pág. 8).

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    IV.a. En la audiencia a tenor del art. 465 bis el representante del Ministerio Público Fiscal, mantuvo la impugnación incoada y afirmó que “…el peligro procesal que se vislumbra en la presente causa no responde únicamente al delito imputado, sino que se ve reforzado por el dato cierto de que la imputada A. incumplió las obligaciones que se le impusieron en el marco de la prisión domiciliaria otorgada en la causa FMZ 54268/2019 (art. 221, inc. “c”, del C.P.P.F.)”

    (pág. 4 del escrito presentado).

    Desde otro costado, alegó que “…si bien no se puede negar el impacto que en la composición familiar conlleva la ausencia de su madre, ni tampoco los esfuerzos que la familia ha debido afrontar, lo cierto es que, a diferencia de muchas otras situaciones en que ha intervenido esta representación del Ministerio Público Fiscal, aquí se cuenta con la presencia de I.C. de 33 años de edad -hermano de M.A.- y Y.P.V. -vecina, allegada a la familia-,

    quienes, cuando la imputada fue detenida, se ocuparon de los cuidados de Mailén ante la ausencia de su progenitora” (pág.

    6).

    Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1. Por su parte, la defensa de A. expuso oralmente y, luego de repasar los antecedentes del caso,

      criticó los argumentos de la recurrente en tanto describió la situación de la joven y destacó que, en los informes actualizados que acompañó, se notaba un claro progreso desde que se encuentra al cuidado de su madre. En este sentido,

      recordó que –en los siete meses en que no estuvo presente su mamá- sufrió ataques de epilepsia, provocados por la mala administración de los medicamentos.

      Asimismo, la asistencia técnica remarcó que los argumentos expuestos en el recurso omitieron el enfoque desde la perspectiva de género, no solo con respecto a A., sino también con relación a su hija.

      Por otro lado, refirió que la imputada es analfabeta y que subsiste económicamente con la pensión por discapacidad de su hija y la ayuda de su otro hijo.

      Presentó también escrito de breves notas en el que acompañó informes que sustentaron sus argumentos.

      Finalmente, hizo reserva del caso federal.

      V.a. Como primer aspecto a considerar, he de dejar a salvo mi opinión en tanto entiendo que -en el caso- no existe cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal.

      Sin perjuicio de ello, sellada la suerte de la admisibilidad del recurso en trato por conocer el criterio de mis colegas, procederé a entrar en el estudio del fondo de la cuestión.

    2. De esta manera, cabe precisar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza hizo lugar a la...

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