Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Mayo de 2022, expediente FCT 012200081/2003/TO03/12/1/2/CFC032
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FCT
12200081/2003/TO3/12/1/2/CFC32
Sudo, J.G. s/recurso de queja
Registro nro.: 726/22
Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la queja por retardo de justicia planteada in pauperis por el condenado J.G.S. y fundada técnicamente por su defensa particular (artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación).
Y CONSIDERANDO:
-
) Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo in pauperis de J.G.S., quien denunció demoras en el trámite del pedido de salidas transitorias formulado ante el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, provincia homónima.
La defensa particular encauzó técnicamente esa presentación en los términos del artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación en el marco del legajo FCT
12200081/2003/TO3/12/1/2/CFC32.
En dicha oportunidad, sostuvo que “…desde el mes de diciembre el Consejo Correccional de la Unidad Penal 7 se ha expedido respecto de la viabilidad de la concesión de salidas transitorias, sin que hasta la fecha el magistrado correspondiente se haya expedido”.
Recepcionada que fuera la presentación de la asistencia técnica ante esta Sala, se imprimió el trámite previsto en el artículo 127 del C.P.P.N.
Una vez recibido el informe elevado por el magistrado Dr. E.J.B., en el cual se efectuó un detalle pormenorizado de todos los pasos procesales del incidente en cuestión, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
-
) Que el artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación regula un medio de reclamo cuyo objeto es lograr el dictado Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
de la resolución que se encuentra demorada, finalidad que sólo podrá
cumplirse una vez concluidos los actos procesales previos en trámite.
En este marco, del informe y de la compulsa de las actuaciones FCT 12200081/2003/TO3/12, se desprende que, en virtud del pedido de recusación del Dr. M.A.J.M. realizado por la defensa y su consecuente inhibición, esta Cámara Federal de Casación Penal designó Juez de Cámara Subrogante al doctor J.E.B. con fecha 13 de diciembre de 2021
-Resolución N° 547-.
Asimismo, surge que el Juez de Ejecución ha solicitado a la Unidad Penitenciaria que remita los informes elaborados por el...
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