Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Mayo de 2022, expediente FCT 012200081/2003/TO03/12/1/2/CFC032

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FCT

12200081/2003/TO3/12/1/2/CFC32

Sudo, J.G. s/recurso de queja

Registro nro.: 726/22

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la queja por retardo de justicia planteada in pauperis por el condenado J.G.S. y fundada técnicamente por su defensa particular (artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo in pauperis de J.G.S., quien denunció demoras en el trámite del pedido de salidas transitorias formulado ante el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, provincia homónima.

    La defensa particular encauzó técnicamente esa presentación en los términos del artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación en el marco del legajo FCT

    12200081/2003/TO3/12/1/2/CFC32.

    En dicha oportunidad, sostuvo que “…desde el mes de diciembre el Consejo Correccional de la Unidad Penal 7 se ha expedido respecto de la viabilidad de la concesión de salidas transitorias, sin que hasta la fecha el magistrado correspondiente se haya expedido”.

    Recepcionada que fuera la presentación de la asistencia técnica ante esta Sala, se imprimió el trámite previsto en el artículo 127 del C.P.P.N.

    Una vez recibido el informe elevado por el magistrado Dr. E.J.B., en el cual se efectuó un detalle pormenorizado de todos los pasos procesales del incidente en cuestión, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  2. ) Que el artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación regula un medio de reclamo cuyo objeto es lograr el dictado Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de la resolución que se encuentra demorada, finalidad que sólo podrá

    cumplirse una vez concluidos los actos procesales previos en trámite.

    En este marco, del informe y de la compulsa de las actuaciones FCT 12200081/2003/TO3/12, se desprende que, en virtud del pedido de recusación del Dr. M.A.J.M. realizado por la defensa y su consecuente inhibición, esta Cámara Federal de Casación Penal designó Juez de Cámara Subrogante al doctor J.E.B. con fecha 13 de diciembre de 2021

    -Resolución N° 547-.

    Asimismo, surge que el Juez de Ejecución ha solicitado a la Unidad Penitenciaria que remita los informes elaborados por el...

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