Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Abril de 2022, expediente FRO 013056/2020/2/CFC002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 13056/2020/2/CFC2

REGISTRO N° 466/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores M.H.B., como P.,

J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

13056/2020/2/CFC2, caratulada: “SANDOVAL, J.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, el 29

    de diciembre de 2021, resolvió: “Revocar la resolución del 30 de julio de 2020, en cuanto fue materia de recurso”.

    Mediante el mencionado decisorio, el juez a cargo del Juzgado Federal nº 4 de Rosario dispuso “[c]onceder la excarcelación a J.A.S. bajo caución real de veinte mil pesos ($

    20.000) (…), con el deber de concurrir mensualmente a la Comisaría de su domicilio y la prohibición de ausentarse del país…”.

  2. Contra la decisión del tribunal de la instancia anterior, la defensa de S. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal-

    el 25 de febrero de 2022.

  3. La recurrente planteó que el a quo contravino las prerrogativas constitucionales que establecen el derecho a la libertad ambulatoria, a Fecha de firma: 22/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que el encierro preventivo sea excepcional, no afecte la presunción de inocencia ni vulnere el derecho de defensa y el debido proceso mediante una decisión arbitraria.

    A su entender, el nuevo pronunciamiento dictado por el tribunal -luego de que su anterior temperamento fuera anulado por esta Sala IV- se sustentó en parámetros que no son legal ni constitucionalmente válidos y desatendió los lineamientos sentados en tal oportunidad por este Cuerpo.

    Cuestionó que los dos nuevos procesamientos apuntados en la decisión impugnada suponen razonamientos que nada tienen que ver con la procedencia de la medida cautelar examinada.

    Insistió, en el mismo sentido, en que el argumento de que la reiteración de infracciones por parte de su asistido sea demostrativa de riesgo procesal -por cuanto indicaría su continuidad en la carrera delictiva y su desapego por la ley- implica una consideración contraria al derecho penal de acto que nos rige.

    Por último, se quejó de que no se tuvieran en cuenta tampoco en esta ocasión las condiciones personales del encartado -su residencia y arraigo familiar y laboral- y que la fiscalía no se hizo cargo de demostrar los riesgos procesales alegados ni incumplimiento de las reglas de conducta impuestas.

    En definitiva, la recurrente solicitó que se dejara sin efecto la revocación de la Fecha de firma: 22/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FRO 13056/2020/2/CFC2

    excarcelación de S. y que se dispusiera, sin reenvío, la morigeración de su encierro cautelar con la aplicación de las pautas previstas en el art.

    210, incs. “a” a “j” del C.P.P.F., que se estimaren convenientes.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.- y fijada la audiencia en esta sede, la defensa de S. presentó breves notas sustitutivas de ella, oportunidad en la cual se remitió a los argumentos expuestos en el recurso de casación y los profundizó.

  5. Concluida esa instancia procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  6. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, pues la resolución impugnada es equiparable por sus efectos a sentencia definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), la parte se encuentra legitimada a tal fin, ha alegado fundadamente la existencia de una cuestión federal -supuesto de arbitrariedad- en los términos de la doctrina de Fallos: 328:1108 y la presentación efectuada satisface los requisitos formales previstos en el art. 463 del ya citado código ritual.

    Fecha de firma: 22/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  7. a) Resulta pertinente recordar en esta nueva oportunidad que, de acuerdo con las constancias obrantes en la causa FRO 13056/2020,

    J.A.S. fue procesado como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737) -cfr. Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100-.

    En esa pieza procesal se le imputó junto a E.B.B.: “traficar con estupefacientes,

    teniendo con fines de comercialización de forma conjunta 14 envoltorios de nylon por un peso total aproximado de 7,3 gramos de cocaína, que arrojaron al momento de advertir la presencia de la patrulla de Gendarmería en fecha 26/07/2020 en las calles P.L.F. y Ancuña de la Ciudad de Rosario,

    todo lo que fuera secuestrado por personal de la Destacamento Móvil II de Gendarmería Nacional”.

    1. En lo que aquí interesa, corresponde memorar que el 30 de julio de 2020 el juez a cargo del Juzgado Federal nº 4 de Rosario concedió al encartado la excarcelación.

    Aquel pronunciamiento fue revocado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

    A su vez, dicho temperamento fue recurrido por la defensa y esta Sala IV -con integración parcialmente diversa- anuló el resolutorio del tribunal de la instancia anterior (Reg. 1842/21 del 8 de noviembre de 2021).

    Para así decidir, en aquella oportunidad,

    señalé que la decisión se había sustentado, en lo Fecha de firma: 22/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FRO 13056/2020/2/CFC2

    sustancial, en el examen de supuestas reiteraciones delictivas con base en la información surgida exclusivamente de la planilla prontuarial de S. y de lo consignado por la Gendarmería Nacional en el acta que dio origen a la causa.

    Asimismo, destaqué la falta de ponderación de la escasa cantidad de estupefaciente hallada en poder del acusado y las pautas de arraigo que habían sido sopesadas por el juez a cargo de la investigación.

    Recibidas las actuaciones, el a quo, con carácter previo a emitir una nueva resolución,

    recabó un informe actualizado respecto de los antecedentes penales del nombrado, el que fue confeccionado por el Registro Nacional de Reincidencia y cuyas conclusiones obran en el expediente electrónico (Lex 100).

    A ello se aditó la certificación de los procesos en trámite iniciados contra S..

    ...

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