Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Abril de 2022, expediente CFP 012135/2016/TO01/13/2/CFC007

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 12135/2016/TO1/13/2/CFC7

REGISTRO Nº 446/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 del mes de abril de 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. -como P.-, J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

12135/2016/TO1/13/2/CFC7, caratulada: “IGLESIAS,

L.M. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 9 de noviembre de 2021, resolvió rechazar la solicitud de incorporación al régimen de salidas transitorias respecto de L.M.I..

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el 24 de noviembre de 2021.

  3. La impugnante encarriló su presentación recursiva en los dos supuestos previstos en el artículo 456 del CPPN.

    En lo medular, la recurrente alegó la arbitrariedad de la sentencia, así como la afectación a los derechos de su asistido. Sostuvo que “…el único motivo por el que el Tribunal ha vedado el derecho a las salidas transitorias de mi defendido es la circunstancia de que no estuviera en ese momento en el período de prueba”.

    Señaló que L.M.I. cumple con los requisitos previstos en el art. 17, inc. I a),

    II y III de la ley 24.660 para la concesión del beneficio, y que respecto al inc. IV resaltó que el hecho de que I. revista calidad de procesado, no sería un impedimento para la concesión, siendo que la sentencia fue recurrida únicamente por la defensa y Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    que, con posterioridad al pedido formulado, la misma adquirió firmeza.

    Por otro lado, controvirtió el argumento de que su defendido podría haberse incorporado al régimen de ejecución anticipada voluntaria de la pena, por considerar que su exigencia sería violatoria del art.

    11 de la ley 24.660 y contraría el principio de inocencia.

    Finalmente, peticionó que se case el auto interlocutorio atacado, y se haga lugar a la solicitud de incorporación a régimen de salidas transitorias en favor de su asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (ley 26.374)-, se presentó la defensa particular de L.M.I. y se remitió a los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado oportunamente por la Defensa Pública Oficial del nombrado.

    Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., Gustavo M.

    Hornos y J.C..

    ̃

    El senor juez doctor M.H.B. dijo:

    En primer lugar, corresponde recordar que,

    con fecha 29 de agosto de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió “CONDENAR a LEONARDO ́

    MARTIN

    ́

    IGLESIAS, de las demas condiciones personales obrantes ̃ ́ ́

    en autos, a la pena de DIEZ ANOS DE PRISION, con mas las ACCESORIAS LEGALES y las COSTAS del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, por haberse cometido ́

    por tres o mas personas, en concurso ideal con el de robo agravado por haber sido cometido con el uso de armas de fuego y en poblado y en banda, en concurso Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    ́

    real con el delito de portacion de arma de fuego de ́

    uso civil sin la debida autorizacion legal (arts. 12,

    19, 29, inc. 3°, 45, 54, 55, 166, inc. 2°, segundo ́ ́

    parrafo, 167, inc. 2°, 170, primer y segundo parrafo,

    ́ ́

    inc. 6° y 189 bis, punto 2, tercer parrafo, del Codigo ́

    Penal y 403, 530 y 531 del Codigo Procesal Penal de la ́

    Nacion)” (cfr. causa CFP 12135/2016/TO1, sistema informático “Lex 100”).

    La mencionada resolución, fue recurrida ante la Sala IV de la C.F.C.P. y, con fecha 2 de octubre de 2019, se resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Iglesias (cfr. CFP

    ́

    12135/2016/TO1/CFC2 “Iglesias, L.M.; BRAGA,

    ́ ́

    A.H. y otros s/recurso de casacion”, reg. nro.

    1970/19.4).

    La defensa pública oficial ante esta Cámara,

    interpuso recurso extraordinario federal contra aquella sentencia, el que fue denegado por esta Sala ́

    (cfr. CFP 12135/2016/TO1 “I., L.M.;

    ́ ́

    BRAGA, A.H. y otros s/recurso de casacion”,

    reg. nro. 2534/19.4 rta. el 5/12/19) y motivó una presentación directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    El Máximo Tribunal dispuso el 7 de octubre de 2021, desestimar el recurso de queja impetrado.

    En el marco de la presente incidencia, la defensa de L.M.I. requirió la realización de los informes para que sea incorporado al régimen de salidas transitorias.

    Remitidos los informes de mención, se corrió

    vista a la defensa, quien solicitó la incorporación de su asistido al régimen de salidas transitorias toda vez que el nombrado cumplió con el requisito temporal previsto en el art. 17 de la ley 24.660.

    Seguidamente, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien se expidió de forma desfavorable a la solicitud incoada por considerar que “…es un requisito ineludible para la concesión del instituto que el interno se encuentre Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    comprendido en el período de prueba (conf. art. 34,

    inc. “a”, del decreto 396/99)” y que “…Iglesias no se encuentra transitando ese período dentro del...

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