Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Abril de 2022, expediente CFP 019506/2017/TO02/2/CFC007

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CFP 19506/2017/TO2/2/CFC7

Mercurio, B.A. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 279/22

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 07 de abril del dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces Carlos A.

Mahiques, G.J.Y. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., para dictar sentencia en la presente causa Nº CFP 19506/2017/TO2/2/CFC7 del registro de esta Sala,

caratulada: “Mercurio, B.A. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a B.A.M. la defensa particular doctora M.F.B..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: M.,

Y. y L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7, el 4

    de noviembre de 2021, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10° del Código Penal, articulado por la defensa de la imputada BEATRIZ

    ALEJANDRA MERCURIO, sin costas (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. NO HACER LUGAR al pedido de libertad condicional solicitado por la defensa de BEATRIZ

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    A.M., sin costas (art. 14 inc. 10º del Código Penal, según ley 27.375 y 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad, que fueron concedidos y mantenidos en esta instancia.

  4. El recurrente encuadró su presentación en los artículos 456 y 457 del C.P.P.N., respecto del rechazo de la libertad condicional de Mercurio, y evocó los arts. 474 y 475

    del mismo cuerpo legal, a través de los cuales solicitó la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 10 del C.P., modificado por la ley 27.375.

    Explicó que los motivos por los que se denegó la libertad condicional a su asistida resultaban contrarios al principio pro homine y a la naturaleza de la pena. Señaló que,

    al introducir un agravante que impide el otorgamiento de aquel instituto, la ley 27.375 conculcó derechos de máxima jerarquía constitucional, básicos para un estado de derecho.

    Indicó que, las disposiciones del Régimen Preparatorio para la Liberación, establecidas en el art. 56

    quáter de la ley 24.660, no resguardaban los fines de la pena en el caso particular de Mercurio, ya que ella estaba cumpliendo pena bajo el régimen de la prisión domiciliaria,

    por lo que no recibiría el tratamiento de preparación allí

    previsto.

    Adujo que, la misma situación, ocurriría en lo que concierne al segundo período, en tanto la nombrada ya se encontraba gozando de salidas con acompañamiento -autorizadas por el tribunal-, por lo cual no se podría innovar, y de ese modo se vería frustrado el principio de avance hacia el medio libre.

    En lo que respecta a la tercera etapa, dijo “estaríamos directamente frente a un régimen más restrictivo aun al de una libertad asistida denegándole de esta manera a Mercurio la posibilidad que aún subsiste de requerirla”.

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº CFP 19506/2017/TO2/2/CFC7

    Mercurio, B.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Se refirió a las condiciones personales de su asistida y al cumplimiento de las reglas impuestas en el marco de su arresto domiciliario. Explicó también cuál sería el beneficio que podrían obtener ella y su familia en caso de acceder al medio libre sin aguardar la autorización del tribunal para cada uno de sus egresos.

    Concluyó que la progresividad funcionaba como un principio para todo el tratamiento penitenciario en general,

    por lo que la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la condena no podía verse excluida de esas reflexiones.

    Solicitó se concedan los recursos articulados y se resuelva favorablemente para la condenada.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  5. Se dejó constancia de haberse cumplido con el término de oficina previsto en los arts. 465 –primera parte- y 466 del CPPN, oportunidad en la que la defensa se remitió a los argumentos expuestos en la instancia anterior.

  6. Se fijó y cumplió con la audiencia en los términos del art. 465 del C.P.P.N., de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal, oportunidad en la que la defensa particular de B.M. hizo uso del derecho que le confiere la ley de presentar breves notas. De ese modo, habiéndose superado la etapa procesal prescripta, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  7. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 de la Capital Federal, el 8 de octubre de 2020, mediante trámite de juicio abreviado, condenó a B.A.M. a la pena de cuatro (4) años de prisión, como autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737). Asimismo, dispuso mantener Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    para el cumplimiento de la pena impuesta, la modalidad de arresto domiciliario acordado el 7 de diciembre de 2018 por el juzgado de instrucción interviniente y que el vencimiento de la sanción impuesta iba a operar el 20 de noviembre de 2022.

    La defensa solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 10, del C.P.,

    modificado por ley 27.375, por entender que atentaba contra normativa de derechos humanos con jerarquía constitucional, y lucía inconsistente respecto a la Ley de Ejecución Penal, ya que desnaturalizaba el fin de la pena, que era la resocialización y la adaptación del interno a la vida en sociedad, en forma progresiva. En consecuencia, solicitó la apertura del incidente de libertad condicional de su defendida.

    El tribunal a quo, de consuno con lo expuesto por el fiscal ante esa instancia, destacó que, si bien se encontraba cumplido el requisito temporal para acceder al beneficio solicitado, el hecho por el que Mercurio resultó condenada fue cometido con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.375 (B.O. 28/07/2017), que modificó los arts. 14 del CP y 56 bis de la ley 24.660, impidiendo el acceso al beneficio invocado a los condenados -entre otros- por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5 inc. “c” de la ley 23.737-. Así pues, luego de expedirse sobre la constitucionalidad de la norma referenciando su propia jurisprudencia, y por no existir impedimento para que sea aplicada al presente caso, rechazó el pedido defensista.

  8. Cabe recordar que “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo a los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con la sobriedad y Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº CFP 19506/2017/TO2/2/CFC7

    Mercurio, B.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable”

    (Fallos: 314:424; 319:178; 266:688; 248:73; 300:241), y de “incompatibilidad inconciliable” (Fallos: 322:842; y 322:919).

    Esta declaración resulta procedente cuando no medie la posibilidad de otorgarle a las normas en juego una interpretación que se compadezca con los principios y garantías de la Constitución Nacional (cfr. CSJN: Fallos 310:500, 310:1799, 315:1958, entre otros). Asimismo, el más Alto Tribunal ha destacado que “en virtud de la facultad que otorga el art. 75, inc. 12 de la CN, resulta propio del Poder Legislativo declarar la criminalidad de los actos,

    desincriminar otros e imponer penas y asimismo y en su consecuencia, aumentar o disminuir la escala penal en los casos en que lo estima pertinente, de tal suerte que el único juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente a la constitucionalidad de las leyes, a fin de discernir si media restricción de los principios consagrados en la Carta Fundamental, sin inmiscuirse en el examen de la conveniencia,

    oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones” (Fallos:

    327:1479).

    En esa senda, en el presente incidente la defensa se limitó a invocar una supuesta incompatibilidad del art. 14

    C.P. -redacción conforme ley 27.375-, con normas de raigambre constitucional y convencional, a partir de una discrepancia acerca de la interpretación de la normativa aplicable que, de su parte, el magistrado a quo evaluó correctamente, atendiendo a las particulares circunstancias fácticas de la situación Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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