Incidente Nº 2 - IMPUTADO: AMARILLA, MARCELO ARIEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Número de expediente | FCT 000258/2022/2/CA002 |
Fecha | 05 Abril 2022 |
Número de registro | 5362 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 258/2022/2/CA2
Corrientes, cinco de abril de dos mil veintidós.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de excarcelación en autos: Amarilla,
M.A. p/ infracción ley 23.737, Expte. Nº FCT 258/2022/2/CA2 del registro de
este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes Y considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la Defensa Oficial en representación del imputado Marcelo Ariel
Amarilla, contra el auto Nº 85 de fecha 11 de febrero del 2022, mediante el cual el juez
a quo resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación y de arresto domiciliario –en
subsidio solicitado por aquella en favor de su defendido.
Para así decidir, el juzgador sostuvo la existencia de riesgos procesales (arts.
221 y 222 C.P.P.F.) y resaltó las circunstancias objetivas del caso (cantidad de
estupefaciente secuestrado 196,003 Kg., modalidad empleada, forma de
acondicionamiento de la droga, etc.) así como la gravedad del delito atribuido a
Amarilla y el rol preponderante que éste habría tenido en su comisión. Dijo que, al
encuadrar el hecho en la figura de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. cley 23.737)
cuya pena en abstracto es de 4 a 15 años de prisión, se exceden las previsiones del art.
316 C.P.P.N. para la concesión de los beneficios allí establecidos.
En cuanto al peligro de fuga, expresó que, pese a contar el imputado con
arraigo domiciliario, familiar y laboral, la proximidad de su domicilio a la frontera con
Paraguay y la facilidad con la que se accede a los demás países limítrofes, en nada
aseguran la permanencia de Amarilla en el lugar; máxime teniendo en cuenta que su
consorte de causa (V.C.) cuenta con nacionalidad paraguaya. Asimismo,
manifestó que, en el caso, se estaría frente a una organización criminal (complejidad
subjetiva), que opera sin reconocer límites territoriales y cuenta con recursos
económicos suficientes para facilitar la sustracción de algunos de sus miembros,
quienes residirían en la ciudad de Paso de la Patria.
Respecto al peligro de entorpecimiento, puso de resalto las conexiones que
Amarilla tendría con los demás integrantes de la organización que aún no fueron
habidos, y la posibilidad de que el mismo pudiese regresar a los lugares que fueran
Fecha de firma: 05/04/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
escenario de la investigación. Dijo que, sin desconocer el aporte de datos brindado por
el nombrado para localizar el resto de la sustancia secuestrada, esa circunstancia por sí
sola, no puede constituir un elemento determinante para la concesión del beneficio
requerido. Agregó que la instrucción se encuentra abierta, siendo probable que se tomen
nuevas medidas necesarias para la dilucidación del caso, por lo que resulta
indispensable el aseguramiento de la presencia del imputado en autos, a fines de
garantizar el éxito de la investigación. Citó jurisprudencia.
En relación al arresto domiciliario solicitado en subsidio, sostuvo que no es
posible hacer lugar a tal requisitoria, por las mismas razones por las que no es dable
conceder la excarcelación.
Finalmente, respecto de las condiciones de detención del imputado, expresó
que se gestionaría ante las autoridades del Servicio Penitenciario Federal y Provincial,
una plaza para el alojamiento de aquel, a fin de garantizar condiciones de habitabilidad.
Contra tal decisión, la defensa de Amarilla interpuso recurso de apelación,
solicitando se nulifique y/o revoque el auto recurrido, otorgándosele la excarcelación al
imputado, en las condiciones que se estimen adecuadas para el caso.
Para ello, arguyó que la resolución recurrida es nula, por basarse en una
errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal y por apartarse del buen sentido y sana
crítica respecto del mantenimiento de la prisión preventiva. Manifestó que, en la misma,
se realiza una interpretación aislada del caso, sin parámetros objetivos que convaliden la
decisión y en soslayo de la normativa del nuevo C.P.P.F., revelando con ello su
deficiente motivación (art. 123C.P.P.N.).
Respecto al peligro de fuga, resaltó que Amarilla cuenta con arraigo
domiciliario y laboral, y que ello debe ser valorado positivamente para la concesión del
beneficio requerido, no pudiendo “la existencia de una organización criminal” o los
recursos económicos
, constituir pautas objetivas negativas para la evaluación de tal
situación. Asimismo, expresó que, el hecho de que el domicilio del nombrado esté cerca
de un país limítrofe, no puede incidir en el análisis del riesgo en cuestión, pues, de lo
contrario, ningún habitante de un territorio lindante con otro estado podría gozar del
mentado beneficio.
Fecha de firma: 05/04/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
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