Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 17 de Marzo de 2022, expediente CFP 000568/2022/2/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 568/2022/2/CA2

Sala II - CFP 568/2022/2/CA2

M., E.G. s/

excarcelación

J.. Fed. Nº 4 - Sec. Nº 8

Buenos Aires, 17 de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H.,

en representación de E.G.M., contra la resolución mediante la cual el Sr.

Juez de grado dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada por el imputado al momento de prestar declaración indagatoria.

II- Al exponer sus agravios recursivos, la defensa indicó que la decisión puesta en crisis violenta el principio de inocencia y el derecho a la libertad personal de su asistido. Ello, en el entendimiento de que no se verifican a su respecto riesgos procesales de entidad que habiliten su encierro cautelar como única forma de garantizar su sometimiento a proceso. P., por ende, que se revoque el pronunciamiento adoptado por el a quo y se disponga la inmediata libertad de su pupilo bajo caución juratoria.

Por su parte, en la oportunidad procesal reglada por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la nueva defensa técnica de M., asumida por el Dr. Pereyra, expresó sus agravios in voce ante esta Alzada. En tal ocasión afirmó que su asistido se mantuvo siempre a derecho reafirmando la ausencia de indicadores de riesgos procesales a su respecto, agregando -a requerimiento del Tribunal- argumentos atinentes a su arraigo. Concedida la palabra a M., solicitó transcurrir el proceso en libertad ante la necesidad de continuar su vínculo laboral y atender así las necesidades de su hija adolescente.

III- Procede mencionar de inicio que la presente causa se inició a raíz de la prevención acaecida el día 24 de febrero de 2022

por parte del personal de la División Anillo Digital de la Policía de la Ciudad, en las cercanías de la intersección de la Avenida General Paz y la Fecha de firma: 17/03/2022

Alta en sistema: 21/03/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

Avenida Roca, de esta Ciudad. En dicha ocasión, los preventores pudieron observar a dos sujetos –M. y A. uno de los cuales se encontraba sin casco-,

circulando a gran velocidad y de modo peligroso en un...

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