Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Marzo de 2022, expediente CPE 000518/2019/TO01/1/2/CFC004

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 518/2019/TO1/1/2/CFC4

REGISTRO N° 242/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo del año 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, integrada por el doctor M.H.B., como P., el doctor J.C. y la doctora A.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CPE

518/2019/TO1/1/2/CFC4 caratulada: "L.T., R.I. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 4 de noviembre de 2021, resolvió “

I.- NO HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario solicitado por la defensa de R.I. L.T. (D.N.

I. N°

93.960.311, de nacionalidad boliviana, nacido el 18

de diciembre de 1985, … actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA).

II.-

TENER PRESENTES las reservas de recurrir en Casación y del caso federal.

III.- SIN COSTAS (artículos 530,

531 y cctes. del C.P.P.N.)”.

II. Contra esa decisión, el defensor de confianza del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal-

el 15 de noviembre de 2021.

III. El recurrente planteó la arbitrariedad de la decisión en tanto consideró

vulnerado el derecho de defensa en juicio y el Fecha de firma: 15/03/2022

Alta en sistema: 16/03/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

debido proceso legal, pues se limita a introducir afirmaciones genéricas y dogmáticas.

Solicitó que se conceda el arresto domiciliario de su asistido pues “…su concubina, la Sra. C.J.,… alrededor del año 2019 ha sido diagnosticada que padece de una mala formación de una vena alojada en la zona craneal, …. De su historial clínico se desprende que es una enfermedad de carácter crónico que requiere de un tratamiento neurológico prolongado en el tiempo y bajo prescripción médica, a fin que la paciente no sufra picos de estrés, ya que, en caso de sufrir una complejidad en su estado emocional, podría causarle un derramamiento cerebral de dicha vena y en caso de ser así se debería someter a operación de alta riesgo quirúrgico. Así también este estado clínico ha traído como consecuencia que J.C. padezca la enfermedad de Dispepsia, presentando un cuadro de distención abdominal”.

A ello agregó que su asistido cuenta con “... obligaciones y rol de padre de la menor L. M.

R. C. de 9 años de edad que tiene a su cargo (se acompaña la partida de nacimiento), quien presenta un riesgo a su salud debido a la enfermedad que padece de escoliosis y de hernia inguinal luego de ser sometida a dos operaciones hace más de 4 años,

diagnostica en el Hospital de Casa, siendo así que requiere de tratamiento kinesiológico hasta la presenta fecha”.

Fundó su pretensión en la ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y Fecha de firma: 15/03/2022

Alta en sistema: 16/03/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 518/2019/TO1/1/2/CFC4

sostuvo “la importancia de mantener el vínculo diario del Sr. R.I.L.T. con su hija,

conllevando a una mejora a su crecimiento y desarrollo, preservando así su interés superior y respetando su centro de vida”.

Indicó que “…se encuentra en juego la cohesión familiar de mi asistido y el interés superior del niño( cfr. A.. 3, 7, 8 y 24 de la Convención Sobre los Derechos del Niño), de tal manera lo que se peticiona es que permita al mismo quedar conviviendo en su domicilio, con su familia,

lo cual tiene suma importancia en la mantención de su grupo, evitando su disolución, y por otro lado dejar a salvo el interés de la sociedad al poner límites a su libertad, asegurando el sometimiento al proceso de mi asistido con las medidas de rigor que V.S. crea convenientes al caso”.

Recordó que el “Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación,

coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, en representación de los intereses de la menor…, se expidió en favor a la concesión del arresto domiciliario del imputado L.T., y que del informe labrado por la Licenciada en Trabajo Social G.R. surge que “la menor L.M.R.C., nació el 31/03/11, fruto de su unión con E.R., quien ‘participa de su crianza y manutención en forma esporádica e inestable’”.

Por otra parte, adujo que atento el estado procesal de la causa, los riesgos procesales están Fecha de firma: 15/03/2022

Alta en sistema: 16/03/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

neutralizados, que no posee antecedentes condenatorios computables, tiene arraigo suficiente y no tiene conexiones internacionales ni capacidad económica para eludir el accionar de la justicia.

Solicitó se otorgue el arresto domiciliario de su defendido “a fin de que el mismo pueda en principio acompañar a su concubina, como así también el mismo reciba toda la contención familiar”.

Por otra parte, recordó que “en nuestro Estado de Derecho rige el principio de permanencia en libertad durante la sustanciación de todo proceso penal (art. 14, 18 y 75 inc. 22 CN), incluyendo,

claro está, las etapas recursivas. Por lo tanto, el encarcelamiento sin condena firme solo puede aplicarse excepcionalmente, y cuando se considere que existe en el caso concreto peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación”.

Refirió que “los arts. 316, 317 inciso 1°,

en función del 316 y 319 del código ritual,

establecen los parámetros según los cuales debe medirse la existencia de riesgos procesales entendidos como el peligro de fuga o de entorpecimiento u obstrucción de la investigación”.

Consideró que “... cuando de prisión sin condena firme se trata, lo que hay que analizar es el comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, o incluso en otro en trámite. De allí observamos que no incurrió en rebeldías, no ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, no intentó fugarse Fecha de firma: 15/03/2022

Alta en sistema: 16/03/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

4

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 518/2019/TO1/1/2/CFC4

en el momento de sus anteriores detenciones, ni fue hostil, ni ejerció violencia que permita pronosticar que no se someterá a la persecución penal”.

En definitiva, dijo que “... no habiendo peligro procesal de imposible neutralización mediante otras medidas menos lesivas puesto que existen medidas de sometimiento al proceso que nuestra normativa procesal habilita; no existiendo circunstancias concretas para presumir el peligro de fuga de R.I.L.T., entendemos que sostener una medida de coerción sobre su persona no resulta ajustado a derecho”.

Entendió que en el caso resulta plausible el otorgamiento del arresto domiciliario o monitoreo electrónico.

Formuló reserva del caso federal.

IV. En la oportunidad prevista en el art.

465 bis del C.P.P.N. (según ley 26.374), la doctora A.F., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, interinamente a cargo de la Unidad Funcional para la asistencia de Menores de 16 años, presentó breves notas en sustitución de la audiencia fijada, argumentando que debía otorgarse la medida solicitada.

Si bien la defensa no concurrió en la ocasión, intimación mediante, ésta y el encartado mantuvieron el recurso deducido.

Quedaron, entonces, las actuaciones en estado de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente Fecha de firma: 15/03/2022

Alta en sistema: 16/03/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

M.H.B. y A.E.L..

El señor juez J.C. dijo:

I. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR