Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 3 de Marzo de 2022, expediente FLP 055006085/2010/2/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 55006085/2010/2/CA2

La Plata, 3 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 55006085/2010/2, caratulada: Incidente N° 2 –

Imputado: S, R R s/ Incidente de Prescripción de la Acción Penal

,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

I. Que llegan los autos a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora M.L.C., en representación de R R S, contra la resolución del juez de primera instancia que no hizo lugar a la excepción de falta de acción por extinción de la acción penal por prescripción. Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor F. General S., doctor Diego A.

Iglesias y se encuentra informado a través del memorial sustitutivo de la audiencia a que se refiere el art. 454 del C.P.P.N., mientras que el doctor D.A.G., Director de la Dirección de Asuntos Judiciales de la Policía de Seguridad Aeroportuaria - Ministerio de Seguridad -

Presidencia de la Nación (P.S.A), mejoró los fundamentos de la resolución del a quo.

II. Que, a través de los agravios esgrimidos, la defensa sostuvo que la resolución de primera instancia se ha dictado con fundamento en una interpretación errónea del artículo 67 del Código Penal.

Sobre este punto, destacó que, si bien M F V y C A S

-partícipes necesarios de los delitos investigados- se encuentran en actividad y revisten la calidad de funcionarios públicos, para que opere la suspensión del curso de la prescripción resulta necesario que los imputados que se encuentren desempeñando un cargo público tengan efectivamente el poder de hecho para impedir el actuar de los investigadores o instructores, o el suficiente poder político para lograr que su hecho quede impune como consecuencia de la función pública que detentan.

En esta línea, señaló que teniendo en consideración los cargos que ocupan los mencionados oficiales dentro de la institución Fecha de firma: 03/03/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

policial -el Subinspector S actividad preventiva dentro de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva Ezeiza y el Subinspector V

actividad preventiva dentro de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Jujuy -, es dable concluir que no tienen posibilidad real de evitar o dilatar el avance de la causa.

En atención a ello, indicó que no resulta aplicable la causal de suspensión prevista por el art. 67 apartado segundo del C.P. y que,

por tanto, las acciones penales en relación a los delitos de malversación de fondos públicos, tenencia de estupefacientes y posesión de sustancias explosivas por los que se solicitó la elevación de la causa a juicio respecto de su defendido, se encuentran prescriptas. Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

En la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N.,

la defensa reiteró los argumentos esgrimidos en el escrito de apelación.

Por su parte, D.A.G., Director de la Dirección de Asuntos Judiciales de la Policía de Seguridad Aeroportuaria -

Ministerio de Seguridad - Presidencia de la Nación (P.S.A), expuso III. Ahora bien, a los fines de resolver la controversia planteada...

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