Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Febrero de 2022, expediente FBB 002977/2021/2

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 2977/2021/2 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 8 de febrero de 2022.

VISTOS: El expediente N° FBB 2977/2021/2, caratulado: “Incidente de regulación

de honorarios… en autos: ‘SICA, M.A.; POLINEZI, V.A.;

ESCOBAR, J.p.ón Ley 23.737’”, vuelto al acuerdo en virtud del

recurso de reposición interpuesto a fs. 35/36, contra la resolución de fs. 33/34.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

  1. La Dra. M.P.O. interpuso recurso de reposición

    contra la resolución de este Tribunal, que modificó la regulación de sus honorarios, sin

    considerar su actuación en favor de M.A.S..

  2. Fundó su escrito recursivo en que, a diferencia de lo sostenido

    en la resolución atacada, el 25/6/2021 fue designada por la imputada S. como su

    abogada defensora (fs. 35/36).

  3. En primer lugar, debe aclararse que las resoluciones del

    tribunal de alzada no son susceptibles de recurso de reposición previsto en el art, 238,

    CPCCN, porque no revisten el carácter de providencias simples.

    Sin embargo, en atención al principio iura novit curia, el

    remedio intentado debe interpretarse con los alcances de una aclaratoria atento a que,

    en definitiva, se alega una supuesta omisión al resolver.

  4. Ahora bien, como previo señalo que el escrito aportado por la

    recurrente no pudo ser tenido a la vista para resolver, toda vez que no se encontraba

    agregado en las constancias del presente incidente obrantes en la solapa documentos

    digitales.

    Y en cuanto al punto central del planteo, sin perjuicio de que la

    Dra. O. fue designada por M.A.S., como su abogada defensora, el

    25/6/2021, lo que se tuvo presente el 29/6/2021, no se observa que haya realizado

    tarea alguna luego de su asunción en tal calidad.

    Así, el escrito de fs. 504/505 (según constancia en documentos

    digitales) en el que la letrada solicitó que se denegara tanto la ratificación de los

    secuestros realizados como la apertura y el examen de los elementos colectados, y por

    el que se logró la declaración de nulidad del secuestro de los equipos electrónicos

    Fecha de firma: 08/02/2022

    Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 2977/2021/2 – Sala II – Sec. 2

    incautados (uno de ellos perteneciente a S.) fue presentado solo en favor de su

    defendido V.A.P..

    Por lo que tanto el beneficio obtenido por M.A.S.,

    a causa de dicha resolución, aun cuando fue dictada...

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