Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Diciembre de 2021, expediente FRO 015370/2020/2/CA003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 15370/2020/2/CA3

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente Nº FRO 15370/2020/2/CA3, caratulado “Incidente de nulidad en autos A., E.Y.E. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario,

Secretaría “2”), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de E.Y.E.A., contra la resolución del 11 de diciembre de 2012 que rechazó el planteo formulado por su defensa mediante el cual se solicitó

la nulidad absoluta del allanamiento efectuado en el domicilio de su defendido sito en calle Córdoba n°432 de V.G.G. ocurrido en fecha 28/07/2020, y los demás actos consecuentes, por violación a las previsiones de los arts.

227 y 178 del CPPN.

Elevados los autos a la alzada e ingresados en la Sala “A”, se integró el Tribunal. Designada audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N., la defensa oficial de A. y el F. General presentaron minuta sustitutiva –a través del sistema Lex 100-, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

La Dra. E.V. dijo:

1) A. interponer el recurso, sostuvo respecto a allanamientos sin orden judicial con consentimiento del morador, que existen ciertos requisitos que debe reunir dicho consentimiento, es decir que es preciso realizar un examen exhaustivo de las circunstancias que rodearon cada situación y verificar si existen vicios que hayan podido afectar la voluntad libre de quien, en aquellas condiciones, prestó su consentimiento.

Por tanto, enumeró las condiciones que debe Fecha de firma: 10/12/2021 reunir el consentimiento para convalidar un allanamiento sin Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

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FRO 15370/2020/2/CA3

orden judicial: debe ser informado, voluntario, libre y espontáneo y debe ser expreso e inequívoco (resulta insuficiente la expresión “no opuso ninguna objeción”, o similares); anterior al ingreso de la policía; darse en presencia de testigos.

Además, agregó que solo puede consentir el titular del derecho de exclusión, el interesado (Voto de la jueza Á.E.L., CNCP, S.I., causa Nº 11990

R., D.N. s/recurso de casación

, rta.

13/07/2010. “En estas condiciones, el supuesto consentimiento prestado por la nombrada tampoco puede servir como base para que se omita la orden pertinente porque, a la falta de urgencia mencionada, se debe sumar que aquél no fue prestado por el interesado.”).

Incluso, resaltó la existencia de una postura que entiende que carece de valor el consentimiento dado por quien tenga prohibición de declarar en contra del imputado o facultad de abstención, en tanto no sea informado de la opción respectiva. (LLERA, C.E., A. sin orden judicial. El efecto convalidante del consentimiento. En Portal de Publicaciones Periódicas de USAL- Revista de DerechoProcesalhttps://p3.usal.edu.ar/index.php/institutas/ar ticle/view/1991/2425#_ftn24)

En este contexto, respecto al consentimiento de la Sra. A., en primer lugar, sostiene que el personal policial no le informó acerca de la garantía de la inviolabilidad del domicilio y de su derecho de exclusión,

que no contaban con orden judicial, ni de las probables consecuencias procesales (secuestro, detención).

En consecuencia, no existió un consentimiento libre y voluntario, dado que se encuentra viciado por falta de información. Tampoco, fue expreso ni delante de testigos Fecha de firma: 10/12/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

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Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

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civiles, los cuales fueron convocados tardíamente.

En conclusión, concluyó que en autos tuvo lugar un allanamiento sin orden judicial, por ende absolutamente ilegal, por lo que debe revocarse el auto apelado y declararse su nulidad, como así también todos los actos que son su consecuencia (secuestro y demás actos consecuentes) y disponerse el sobreseimiento de A. en la presente causa.

Continuó indicando que aun entendiendo que hubiera existido el requerimiento de la Sra. M.A. (madre de su asistido, resultando llamativo que “entregue” a su hijo) y aunque hubiera existido su consentimiento en el ingreso a la vivienda, ese registro no resulta válido dada la prohibición de denunciar que pesa sobre la Sra. A. (cfr.

art. 178 CPPN), sino todo lo contrario, fue lisa y llanamente ilegal, atento que el citado artículo encuentra fundamento en la solidaridad, respeto y jerarquía entre ciertos integrantes del grupo familiar, por encima del interés en la persecución penal.

En el caso, la policía adujo que la Sra. A. denunció a su hijo, a su familiar directo, su descendiente,

lo cual está vedado por la norma y resulta violatorio del debido proceso y del principio de protección familiar mencionado.

Por lo que existe otro motivo más para declarar la nulidad de lo actuado, dado que la notitia criminis, la realizó una persona no legitimada por la norma.

Consideró aplicable lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal, S.I., rta. 14/10/2015 en “DOMIJAN, P.M. s/recurso de casación”, donde por mayoría con votos de D.. S. y L. se resolvió

anular las actuaciones y reenviar para nuevo pronunciamiento,

Fecha de firma: 10/12/2021 haciendo lugar a la pretensión de la defensa de declarar nulo Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 3

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

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