Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Octubre de 2021, expediente FMZ 013469/2021/2/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 13469/2021/2/CA1
Mendoza, 21 de octubre de 2021.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 13469/2021/2/CA1 caratulados
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS O.C.,
C.R. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)
,
venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación impetrado por la
defensa del imputado C.R.O. con fecha 13/9/2021, contra la
resolución del Sr. Juez a quo de fecha 10/9/2021 por la que se dispuso no
hacer lugar a la excarcelación.
Y CONSIDERANDO:
I. Los presentes obrados tiene su antecedente con la resolución
del Sr. Juez a quo, donde dispuso: “1º) NO HACER LUGAR al pedido de
EXCARCELACIÓN y/o MORIGERACIÓN DE LA PRISIÓN formulado en
favor de C.R.O.C., debiendo continuar en el mismo
estado en que se encuentra, esto es en calidad de detenido comunicado,
alojado en la Comisaría 60° Las Paredes hasta tanto se otorgue cupo en el
Complejo Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo para su posterior
traslado, a disposición de este Tribunal y sujeto a las resultas de la Causa
Principal.
-
Con fecha 13/9/2021 interpone formalmente recurso de
apelación la defensa de C.R.O., el que informa en fecha
19/10/2021 contra la resolución del Sr. Juez a quo de fecha 10/9/2021 arriba
transcripta.
En primer lugar, pone de resalto la ausencia de contradictorio ya
que el Sr. Fiscal Federal dictaminó a favor de la morigeración de la prisión
preventiva.
A su vez, alega la Defensa que el Sr. Juez a quo no ha valorado
adecuadamente las pautas de conformidad a los artículos 221 y 222 del
Código Procesal Penal Federal.
Fecha de firma: 20/10/2021
Alta en sistema: 21/10/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
En este mismo orden de ideas, indica que su representado no tiene
antecedentes penales y que posee arraigo suficiente. Que nunca salió del País
y que no tiene documentos de viaje. Indica que su pupilo residió los últimos 6
años en Malargue con su madre y que hace 4 meses se mudó al domicilio de
calle P. y B., el que comparte con el Sr. J.E..
Actualmente, refiere que C.R.O. subsiste de changas y de la
ayuda de su madre.
Además, la Defensa agrega que su defendido no cuenta con
medios económicos para eludir a la justicia ni cuenta con influencias como
para repercutir en la investigación.
Por tal motivo, concluye que no hay riesgo procesal que justifique
la detención de su representado.
Por otro lado, la defensa mencionó ciertos peligros del
encarcelamiento de su representado, refiriendo que el hecho de que la Sra.
C.V., se desempeñe como auxiliar de la Policía de Mendoza,
circunstancia esta que podría generar grave peligro para la integridad física de
su asistido, en cuanto sea trasladado al Complejo Penitenciario VI.
Además, indica que la corta edad de su asistido 22 años requiere
especial consideración por las graves y contraproducentes consecuencias que
acarrea la detención en establecimiento carcelario.
Asimismo, la Defensa alega, al momento de la interposición del
recurso de apelación, que el Sr. O. se encuentra en un lugar “transitorio” de
detención hace 16 días. Específicamente, estuvo primero en Comisaria Nº 42
de Salto de Las Rosas, y ahora paso a la Comisaria 60 de Las Paredes, al no
existir cupo en el Complejo Penitenciario Federal Nº VI.
Que esos lugares transitorios de detención están en muy malas
condiciones, que no están adecuados ni estructural ni funcionalmente para
alojar a personas privadas de la libertad, ya que no cumplen con las
condiciones mínimas de salubridad que reglamenta el Comité Nacional para la
Fecha de firma: 20/10/2021
Alta en sistema: 21/10/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
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FMZ 13469/2021/2/CA1
Prevención de la Tortura y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el
Tratamiento de los Reclusos Reglas de M.
Por último, refiere la falta de solidez de la imputación, ya que
entiende que el Sr. Juez a quo se basa en una evidente “requisa ilegítima”,
cuya nulidad está siendo tramitada en el incidente Nº 1 de autos.
Por lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso interpuesto.
-
Con fecha 15/10/2021 presenta informe el Representante del
Ministerio Público Fiscal, donde entiende que el encarcelamiento preventivo
en el establecimiento penitenciario se exhibe en el caso como una medida que
no resulta estrictamente necesaria, pudiendo igualmente satisfacerse los fines
del proceso a través de medidas de coerción alternativas, como son las
previstas por los incs. a), b), d), f), h), i) y j) del art. 210 del CPPF, por los
fundamentos allí expuestos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.
-
Ahora bien, abocados a resolver, entendemos necesario
efectuar algunas precisiones respecto del carácter de la prisión preventiva y,
en particular, las pautas que deben ser analizadas para su imposición.
En primer lugar, es importante destacar que la regla general
establecida por el art. 280 del Código Procesal Penal de la Nación señala que
la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente
indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación
de la ley...
; receptándose de este modo los principios instituidos por los arts.
18, 14 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 7 y 8 CADH y 9 y 14
PIDCyP.
Así, toda decisión jurisdiccional tendiente a privar
provisionalmente de la libertad al imputado, deberá indicar fundadamente las
razones objetivas que permitan sostener que aquél obstruirá los fines del
proceso o intentará eludir el accionar de la justicia.
En este sentido, se ha precisado que la prisión preventiva es una
medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la única
Fecha de firma: 20/10/2021
Alta en sistema: 21/10/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener como finalidad evitar
los mencionados riesgos procesales. Y que, como principio general, las
restricciones a la libertad durante el proceso deben encontrar sustento en el
conjunto de las pautas objetivas y subjetivas que surgen del caso concreto, que
demuestren su necesidad en pos de los fines cautelares previstos en nuestra
legislación procesal penal nacional (art. 319 del C.P.P.N. y art. 18 de la C.N.)
cfr. FRE 138/2018/40/CFC7, "SAMPAYO, F.A. y otros
s/recurso de casación", reg. nº 289/19, del 7/3/2019; y CFP
9881/2016/42/CFCS "ROLON, O. s/ recursos de casación", reg. nº
590/19. 4, del 10/4/2019.
Bajo esas directrices, los jueces podrán disponer una medida
cautelar máxima encarcelamiento en caso de verificarse razones suficientes
que justifiquen la presunción contraria al principio de permanencia en libertad
durante el proceso.
-
Por otra parte, y continuando con este línea de pensamiento,
vale destacar que el nuevo digesto procesal sin dudas modifica el paradigma
del sistema de excarcelación de la Ley 23.984 aún vigente, ya no basando el
encarcelamiento como regla, ni las escalas penales, las presunciones de iure, la
reglas abstractas generales y la excarcelación como beneficio; plasmándose así
un sistema más acorde a los principios constitucionales y convencionales de
nuestro Estado de Derecho, donde el prima la libertad del individuo,
cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las pruebas que avalen su
existencia y su responsabilidad.
Es decir, un sistema donde la posibilidad de restringir la libertad
sólo es procedente para garantizar la comparecencia del imputado o evitar el
entorpecimiento de la investigación, y no puede limitarse sobre la base de
criterios automáticos abstractos y generales, sino sobre la base, en cada caso,
de los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y
necesariedad
. Esos son los fines, no sólo para el encarcelamiento, sino
Fecha de firma: 20/10/2021
Alta en sistema: 21/10/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
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