Incidente Nº 2 - IMPUTADO: BILLORDO, SERGIO DAVID s/INCIDENTE DE NULIDAD
Número de expediente | FCT 000313/2021/2/CA002 |
Fecha | 14 Octubre 2021 |
Número de registro | 913891 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 313/2021/2/CA2
Corrientes, catorce de octubre de dos mil veintiuno.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente De Nulidad De B.,
S.D.P./ Infracción Ley 23.737”, E.. FCT 313/2021/2/CA2, del
registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de
Corrientes.
Y considerando:
-
El Juez a quo, por resolución Nº 356 de fecha 21 de abril de 2021,
dispuso rechazar planteo de nulidad y sobreseimiento planteado por la Defensa de
S.D.B. y rechazar también el pedido en subsidio del cambio de
calificación y planteo de inconstitucionalidad.
Para así decidir, tuvo en cuenta el inciso “t” del art. 8 del decreto de la
Provincia de Corrientes N° 33/2000, que faculta al personal policial cuando actúa
como policía de seguridad a demorar a toda persona de la cual sea necesario
conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que lo justifiquen o
cuando se negare a identificarse o no portare documento de identificación
personal o no tuviere domicilio fijo o conocido. En tal sentido, hizo mención de
que la aplicación de la normativa provincial, en este caso el art. 8 del D..
33/2000, prevalece en orden a determinar la validez formal de los actos iniciales
que no aparecen como de jurisdicción nacional.
Así también, se basó en las constancias de la causa para ponderar que
los efectivos de la Policía de la Provincia de Corrientes que llevaron a cabo el
procedimiento y que finalizó con la detención y requisa de S.B.,
actuaron bajo las previsiones de la norma antes citada.
Por último, puso de manifiesto que estando en una etapa primigenia y
restando cumplir aun diligencias importantes para la prosecución de la causa, no
resulta procedente el pedido de cambio de calificación legal y planteo de
inconstitucionalidad sobre el delito atribuido al imputado.
Contra esta resolución, la Defensa Oficial interpuso recurso de
apelación. Además, formuló el planteo de inconstitucionalidad de
inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las normas provinciales invocadas
por el a quo para fundamentar la detención de su asistido.
Sostuvo que el auto recurrido no constituye una derivación razonada
del derecho vigente de conformidad a las circunstancias comprobadas en la causa.
Alegó respecto de la inconstitucionalidad planteada, que la norma
provincial en la que se pretende apoyar la validez al procedimiento de detención y
requisa de S.D.B. ―art. 8, inc. T) del Decreto Ley 33/2000―
es derechamente inconstitucional e inconvencional, es decir contraria a la
Fecha de firma: 14/10/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Constitución Nacional y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Especificó que la facultad policial, tal como está regulada, es manifiestamente
inconstitucional por contradecir abiertamente los estándares de la Convención
Americana de Derechos Humanos.
Agregó además que en el caso no existen elementos que indiquen la
existencia de una verdadera sospecha que autorizara la detención porque los
policías sólo observaron a una persona en la vía pública. Que el imputado se
identificó correctamente, y en razón de ello el argumento de "hallarse en una
zona oscura" y "responder de manera evasiva y contradictoria" es absolutamente
vago e impreciso y no se corresponde con lo que objetivamente impone la ley.
Concluyó que en el caso existió una coacción de las fuerzas policiales,
violatoria de la libertad personal y de la garantía de la inviolabilidad de la persona
de su asistido y en consecuencia debe ser a invalidado el accionar de la fuerza de
seguridad, como así también de todo lo actuado en consecuencia. En suma,
solicitó que al no existir otro cause de investigación, se sobresea a B. por la
exclusión del procedimiento policial como prueba en el proceso.
-
Ingresadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al
Ministerio Público Fiscal, quien no adhirió a los planteos formulados por la
Defensa Oficial. Basó su dictamen en que el personal de la Policía de Corrientes
actuó acorde a los procedimientos que se hallan sujetos, de conformidad a la
normativa provincial, es decir conforme a derecho, y a su vez basado en el art. 7
de la CN, debe otorgarse plena validez al decreto Ley 33/2000.
Seguidamente, la Defensa Oficial presentó el memorial sustitutivo,
donde ratificó los agravios y amplió los fundamentos expuestos al momento de la
interposición del recurso.
Sostuvo que la resolución dictada no cumple con criterio sentado por la
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el fallo Caso
Fernández Prieto y T. vs Argentina.
-
Admitida formalmente la vía impugnativa, se advierte que el
recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con indicación de los motivos de
agravio y la resolución es objetivamente impugnable por vía de apelación (arts.
404 y 450 CPPN), por lo cual corresponde analizar su procedencia.
La Dra. M.G.S. de A. dijo:
En primer lugar, a fin de resolver la nulidad planteada, se observa que
se encuentran...
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