Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 24 de Noviembre de 2021, expediente FCT 002220/2021/2/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2220/2021/2/CA2

Corrientes, veinticuatro de noviembre de 2021.

Visto: los autos: “S., C. s/ Incidente de Excarcelación”

Expte. Nº FCT 2220/2021/2/CA2, y su acumulado “S., C. s/

Incidente de Excarcelación” Expte. Nº FCT 2220/2021/6/CA4 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.

Y Considerando:

  1. El a quo en fecha 07 de septiembre y 19 de octubre de 2021,

    rechazó los pedidos de excarcelación y prisión domiciliaria en subsidio,

    solicitados por la defensa de la imputada C.S..

    Para decidir así, tuvo en consideración la existencia de riesgos

    procesales. Respecto al peligro de fuga (art. 221 CPPF), valoró la naturaleza y

    circunstancias de la causa, la gravedad del hecho y el delito atribuido, es decir,

    tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la

    participación de tres o más personas (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737),

    cuya pena prevista en abstracto supera los límites impuestos por el art. 316 del

    CPPN, para la procedencia del beneficio solicitado. Asimismo, analizó la cantidad

    de estupefaciente secuestrado – 86,1 gr. de cocaína , y la posible existencia de

    una organización de la que la imputada S. formaría parte.

    En cuanto al riesgo de entorpecimiento (art. 222 CPPF), resaltó

    nuevamente la existencia de la organización criminal, integrada por miembros de

    la familia de la nombrada, que ocuparían distintos roles, y algunos de ellos con

    antecedentes federales, sumado a que contarían con recursos económicos

    suficientes que le permitirían eludir la acción de la justicia o entorpecer la

    investigación, atento a la cantidad de dinero secuestrado en los allanamientos

    realizados. Agregó, que el proceso se encuentra en sus inicios, por lo que, la

    libertad de la imputada podría generar la ruptura del mismo, más allá de que la

    situación procesal de la Sra. S. ya se encuentra resuelta, dado que restan por

    producirse medios de prueba como las pericias telefónicas y química, como así

    también las declaraciones testimoniales.

    En relación a los hijos menores de la nombrada, sostuvo que conforme

    surge del informe socioambiental, la imputada es madre de tres niños de 17, 14 y

    12 años, que se encuentran al cuidado de su abuela materna, M.E.T.,

    quien también está detenida bajo arresto domiciliario por la misma causa.

  2. Contra tal decisión, la defensa interpuso recurso de apelación,

    basado en los siguientes agravios.

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    En primer lugar, se agravió porque en la resolución el a quo contempló

    como relevantes únicamente hechos parcelados y supuestas investigaciones, sin

    referirse a lo que verdaderamente existe incorporado en autos en relación a la

    conducta de su defendida, quien alegó que desconocía lo que su marido Alberto

    Vaez tenía guardado en su domicilio.

    Asimismo, le causó agravio que el magistrado refiriera que el proceso

    está en una etapa incipiente, como si ello fuera determinante para el beneficio

    solicitado, el que deviene en antojadizo y arbitrario, al igual que el argumento de

    la gravedad de la pena.

    Alegó que, el interlocutorio carece de elementos, dado que a la Sra.

    S. no se le ha secuestrado nada ilícito en su poder, sumado a que su marido

    que se encuentra detenido por el mismo hecho, declaró que él escondió la droga

    en la vivienda sin que su esposa supiera, y sin que se hallen elementos de corte ni

    balanzas, haciéndose alusión a una organización delictiva de la que S.

    formaría parte.

    Resaltó que tanto el Ministerio Público F. de primera instancia y la

    Asesora de Menores acompañaron la solicitud para que se conceda el beneficio a

    su asistida, y a pesar de ello, el magistrado lo denegó.

    Le agravió que el juez sostuviera, que su defendida se podría dar a la

    fuga y abandone a su hija discapacitada con retraso cognitivo, sin contar con los

    recursos económicos y la logística para hacerlo, únicamente por el argumento de

    la pena en abstracto.

    Refirió, que la resolución se basó en una fundamentación aparente, ya

    que no especificó las pruebas de los riesgos procesales en que se apoyó, afectando

    el debido proceso y defensa en juicio, al tener por acreditado que S.

    formaría parte de una red de comercialización de estupefacientes.

    Finalmente, manifestó que las hijas menores de su defendida están cargo

    de su abuela de 66 años de edad, quien es hipertensa y diabética, y además cuida a

    su esposo de 76 años.

    Por otra parte, en relación al arresto domiciliario, citó jurisprudencia de

    la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, alegando que una solución

    distinta afectaría al principio de intrascendencia de la pena y los derechos de los

    niños. Sostuvo, que debe...

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