Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Octubre de 2021, expediente FSM 183751/2018/TO01/4/2/CFC002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 183751/2018/TO1/4/2/CFC2

Registro N° 1681/2021

Buenos Aires, 18 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. –

como P.-, el doctor J.C. y la doctora A.E.L. -como Vocales-, asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 183751/2018/TO1/4/2/CFC2,

caratulada: “BARRETO, R.C. s/recurso de casación”.

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1 de San Martín, con fecha 19 de agosto de 2021,

    resolvió: “I.RECHAZAR EL PLANTEO DE

    INCONSTITUCIONALIDAD del art. 14, segunda parte,

    inciso 10° del Código Penal. II.NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN de R.C.B. en los términos de los arts. 317 inc. 5to y 319 del CPPN., en concordancia con los arts. 210, 221 incisos “b” y 222

    inciso “a” y “c” del Código Procesal Penal Federal,

    solicitado por el defensor público oficial”.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Público Oficial de R.C.B. interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo con fecha 2 de septiembre de 2021.

    En su presentación recursiva la defensa postuló que el presente recurso se motiva en la errónea aplicación de la ley penal sustantiva,

    específicamente, el art. 14 del Código Penal; los arts. 18, 75, inc. 22, de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, en lo que respecta al derecho a la libertad individual.

    Fecha de firma: 18/10/2021

    Alta en sistema: 19/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El recurrente alegó que, en el decisorio impugnado, el tribunal ha omitido expedirse respecto de la racionalidad y proporcionalidad de la prisión preventiva, dirigiendo su estudio en torno a la validez de la reforma introducida por el art. 38 de la ley 27.375 en forma genérica.

    Sostiene que la normativa señalada, en el caso concreto, contraría el principio constitucional y convencional de resocialización, cristalizado en el régimen progresivo de ejecución de la pena privativa de la libertad, así como a los principios de progresividad e irreversibilidad del sistema de protección de los derechos humanos, y adujo que “choca de bruces con la garantía de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de Estado,

    implícito en el principio republicano de gobierno”.

    La parte destacó que, el magistrado de la instancia anterior, no efectuó ninguna consideración respecto del planteo vinculado con el estado de inocencia de B. o sobre la proporcionalidad de la medida cautelar que se encuentra cursando. Mencionó

    que el a quo justificó la denegatoria de la excarcelación en la existencia de riesgos procesales,

    en la severidad de la pena impuesta -aún no firme-, en la naturaleza del delito y en la no aplicabilidad, en este caso concreto, de las previsiones del art. 210

    del C.P.P.F.

    Finalmente, el letrado requirió que se case la resolución impugnada, que declare la inconstitucionalidad, en este caso concreto, del art.

    38 de la ley 27.375, que reforma el art. 14 del Código Penal y que conceda la excarcelación de R.C.B., art. 317, inc. 5, del CPPN, bajo caución juratoria. Hizo reserva de caso federal.

    De manera preliminar corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta S.I. de la Cámara Fecha de firma: 18/10/2021

    Alta en sistema: 19/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 183751/2018/TO1/4/2/CFC2

    Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta S.I., por unanimidad, en la causa nro.

    1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;

    B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg.

    nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA

    74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15.,

    rta. el 09/06/2015; causa FSA

    74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

    D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.

    700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU

    400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J.

    s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18 y causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro.

    951/19.4, rta. el 16/05/19, entre muchas otras).

    Conforme surge del Sistema Lex-100, con fecha 4 de septiembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, resolvió: “CONDENAR a RICARDO CRISTIAN

    BARRETO, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas y las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (artículos 12 y 45 del Código Penal;

    art. 5º inciso “c” de la ley 23.737; y arts. 501, 530

    y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Dicha sentencia fue recurrida, tramitando en la actualidad el recurso de queja ante la C.S.J.N. (cfr. causa FSM

    183751/2018/TO1/5/1/RH1), en virtud de que esta S.I. de la C.F.C.P. declaró inadmisible el recurso Fecha de firma: 18/10/2021

    Alta en sistema: 19/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    extraordinario interpuesto contra la resolución que confirmó la condena del nombrado (cfr. Reg. 352/20.4

    rta. 16/3/2020 y Reg. 1014/20.4 rta. 8/7/2020,

    respectivamente).

    En la resolución aludida se tuvo por acreditado que con fecha “…5 de diciembre de 2018, a metros de la intersección de las arterias F. y M. de la localidad de I.C., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, R.C.B. transportó la cantidad de 2874,50

    gramos de material estupefaciente” (cfr. Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales, “LEX100”).

    Es decir, el hecho por el que resultó

    condenado R.C.B. (5/12/2018) fue posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.375

    (B.O. 27/07/2017).

    En el sub judice, la asistencia técnica de del nombrado no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 14, inc. 10 del C.P. -ley 27.375- y, en consecuencia, rechazar la excarcelación de R.C.B. en los términos de los arts. 317 inc.

    5to y 319 del CPPN., en concordancia con los arts.

    210, 221 incisos “b” y 222 inciso “a” y “c” del Código Procesal Penal Federal.

    Las actuaciones se iniciaron a raíz de la presentación de la defensa a fin de promover la excarcelación de B. en los términos establecidos en el art. 317, inc. 5 del CPPN y, para ello, solicitó

    la declaración de inconstitucionalidad, en este caso concreto, del art. 38 de la ley 27.375, en tanto modificó el art. 14 del CP, excluyendo del régimen de libertad condicional a las personas condenadas por diversos delitos, entre ellos, el previsto y reprimido Fecha de firma: 18/10/2021

    Alta en sistema...

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