Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Octubre de 2021, expediente FRO 015706/2020/2/CFC001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL-SALA 4

FRO 15706/2020/2/CFC1

REGISTRO NRO.: 1763/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de dos mil veintiuno, integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 15706/2020/2/CFC1,

caratulada “A., D.N. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que, en fecha 30 de julio de 2021, la S. B de la Cámara Federal de Apelaciones de R., resolvió: “1- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal nº 1, Dra. A.S.. 2- Revocar, en cuanto fue materia de recurso, la Resolución del 13/08/2020 en cuanto fue materia de apelación. Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por la Acordada Nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente, devolver los autos al Juzgado de origen” (cfr.

    expte. Digital LEX100).

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la asistencia técnica particular de D.N.A., que fue concedido por el tribunal mencionado supra,

    en cuanto a su admisibilidad formal, el 1 de septiembre de 2021.

  3. La defensa interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el art. 456 incs. 1º y del CPPN.

    Luego de analizar las cuestiones respecto a la admisibilidad del remedio impetrado, afirmó que “en el Acuerdo puesto en crisis no hubo una consideración clara y precisa Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    sobre el riesgo que genera o generaría la libertad de A. a los fines del proceso, tal es así que ni siquiera se meritó el tiempo que lleva en libertad y cualquier incidencia de riesgo frente al proceso cuestión que por supuesto no se dio” (pág. 6 del recurso, ver actuación digital en sistema LEX100).

    Refirió, asimismo, que la resolución “…no aborda una explicación que denote del Tribunal una actitud a favor de la presunción de inocencia que le cabe a todo sometido a proceso máxime cuando no se goza de antecedentes ya que evidentemente y de forma encubierta se limitó a hacer hincapié en la pena en expectativa o de la gravedad del hecho enrostrado. Claramente la Cámara de Apelaciones en su resolución apoya su argumento denegatorio en la imputación sufrida como si eso sería lo único a meritar en momentos de definir la peligrosidad procesal o el riesgo de fuga” (pág. 7).

    Señaló que “la resolución no logra explicar, cuales son los riesgos que se corren con el mantenimiento de la libertad ambulatoria por parte del encartado a esta altura del proceso ni siquiera, deja en parte abierta la posibilidad de que puedan darse condiciones que permitan un estado de libertad a futuro” (pág. 8).

    Citó jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., la defensa mantuvo la impugnación deducida y reiteró los agravios incoados.

    Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden: en primer término, la doctora Angela E.

    Ledesma y, en segundo y tercer lugar, los doctores J.C. y M.H.B., respectivamente. Quedaron,

    en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL-SALA 4

    FRO 15706/2020/2/CFC1

    resueltas.

    La señora jueza A.E.L. dijo:

    1. Previo a todo, corresponde señalar que, en el marco de la causa FRO 15706/2020, se imputa a D.N.A. el delito previsto en el art. 5 inc. C de la Ley 23737 (cfr. expediente digital FRO 15706/2020).

    2. Que, cabe ahora efectuar una reseña de la presente incidencia.

      Así, corresponde remarcar que el Juzgado Federal Nº

      4 de R. resolvió conceder la excarcelación a A. por los siguientes argumentos.

      En primer término, el juez afirmó que “…en el caso particular no se encuentra probada la existencia de riesgo procesal que pueda llevar a denegar la excarcelación solicitada por la defensa. En este sentido, la imputada se le conoce domicilio fijo en Pasaje Pecan nº 7826, piso 1, depto.

      B

      , de R., donde vive junto a su hijo de 7 años, su madre, sus hermanas, y su sobrino, conforme surge del informe ambiental obrante en los presentes” (pág. 3 de la resolución del juez de primera instancia).

      Asimismo, el magistrado estableció que “…no se puede dejar de apreciar la gravedad de la calificación legal del ilícito que se investiga en el expediente principal al que accede el presente incidente, circunstancia ésta que me determina a apartarme de la regla fijada en el art. 321 del C.P.P.N. y art. 210 inc. A del CPPF, supeditando la soltura a la previa satisfacción de una caución real” (ibídem).

      Dicha decisión fue apelada por el representante del Ministerio Público Fiscal.

      Llegadas las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de R., los magistrados resolvieron revocar la decisión del juez federal, por las siguientes consideraciones.

      Fecha de firma: 29/10/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      En primer lugar, refirieron que “no puede dejar de advertirse que, sin lugar a dudas, el narcotráfico es la madre de delitos que se originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal.

      El narcomenudeo es una etapa dentro del referido flagelo y como es de público conocimiento genera múltiples delitos violentos conexos (homicidios, amenazas, lesiones, abuso de armas, usurpación de propiedades, robos entre otros). A

      diario, desde hace años, vemos reflejados en noticias periodísticas la inseguridad y la violencia que genera este delito complejo en los barrios de nuestra provincia” (pág. 3

      de la resolución recurrida).

      Así también, remarcaron que “…como resultado del allanamiento a la vivienda donde residiría A., se secuestró dinero en efectivo y un arma de fuego Marca FM,

      modelo B. calibre 9mm, la cual posee todos sus números de series limados, junto a dos almacenes cargadores de la misma arma y municiones. Respecto a las condiciones personales, si bien del informe confeccionado por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria surge que la encartada se domicilia en Pasaje Pecan 7826 .P.A. dpto. “B” de R. junto a su grupo familiar compuesto de su hijo, su madre, dos hermanas y un sobrino, lo cual sería indicativo de relativo arraigo, entiendo que hay circunstancias que hacer presumir la existencia de peligrosidad procesal” (pág. 28).

      Respecto a la situación del hijo menor de A.,

      los sentenciantes remarcaron que “…según el informe acompañado en autos, por la Licenciada M.L.B., miembro del Gabinete Interdisciplinario de Diagnostico Psicofísico y Social de la Cámara Federal de Apelaciones de R., se concluye que no se advierte situación de abandono del menor por parte de los familiares” (pág. 31).

      Finalmente, con relación a la situación relativa a Fecha de firma: 29/10/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL-SALA 4

      FRO 15706/2020/2/CFC1

      la Pandemia de COVID-19...

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