Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Septiembre de 2021, expediente FCT 002826/2020/2/CA006

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2826/2020/2/CA6 - CA2

Corrientes, 01 de septiembre de 2021.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente De Excarcelación De P., De Jesús

Nazaret En Autos: P. De Jesús P/ Infracción Art 5. Inc. C. Ley 23.737 y Ley

22.415”, E.. FCT 2826/2020/2/CA6CA2, del registro de esta Cámara, proveniente

del Juzgado Federal 2 de la ciudad de Corrientes.

Y considerando:

El J. a quo, mediante resolución de fecha 30 de octubre del 2020, dispuso

rechazar la excarcelación y la morigeración de la detención del imputado de autos, con

fundamento en la posibilidad de que, al recuperar su libertad, el mismo podría fugarse o

entorpecer la investigación.

Para así decidir, valoró la gravedad del delito atribuido a J.P. como

coautor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización (art. 5to. Inc. C de la ley 23.737), en concurso ideal con el de

encubrimiento de contrabando (art. 874, en función del art. 863 de la ley 22.815).

Además tuvo en cuenta las circunstancias y naturaleza del hecho imputado,

que sumado a la gravedad de la pena, indican que de recaer condena, esta no será de

ejecución condicional, por lo cual concluyó que, de otorgarse la soltura, éste intentará

eludir el accionar judicial.

Por otra parte, afirmó la existencia de riesgo de entorpecimiento, basado en la

posible existencia de una organización, entendiendo que de recuperar su libertad,

existe la posibilidad de que el imputado favorezca a aquellas personas que podrían

resultar investigadas.

En consecuencia, estimó que ninguna de las medidas de coerción alternativas

fijadas en el art. 210, incisos "a" a "j", resultarían suficientes para garantizar la

sujeción efectiva al proceso del encartado.

A su vez, descartó otro argumento esgrimido por la Defensa para conceder el

beneficio, consistente en la situación de emergencia sanitaria por Covid19 y las

inviables condiciones carcelarias, expresando que no existen garantías de un mejor

tratamiento estando el imputado en libertad o en arresto domiciliario, o que de tal

manera se encuentre exento de contagio.

Esta resolución fue apelada por la Defensa y elevada a la Alzada para su

tratamiento. Sin embargo, en fecha 30 de junio del corriente año, esta Cámara dispuso la

devolución del presente incidente al Juzgado Federal para su tramitación contradictoria

por haber contraído el imputado de autos COVID19.

Una vez obtenida el alta médica, la Defensa reiteró la solicitud de

excarcelación y subsidiariamente la prisión domiciliaria. El pedido fue nuevamente

rechazado por resolución del J. Federal de fecha 12 de julio de 2021.

Fecha de firma: 01/09/2021

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2826/2020/2/CA6 - CA2

Para esta nueva denegatoria, el a quo señaló que los motivos por los cuales

rechazó la excarcelación y la prisión domiciliaria, en el auto de fecha 30 de octubre de

2020, no se habían modificado. Explicó que el hecho de que P. haya contraído

Covid19, no era razón suficiente para lograr la soltura, sobre todo porque ya se le había

otorgado el alta médica.

Hizo también una valoración del último informe socioambiental realizado en

el domicilio que el imputado denunció, de donde surge que en el mismo inmueble habita

el Sr. A.A.E., hermano de J.N.P., quien manifestó que

no quiere ser el tutor del detenido.

Reiteró la seriedad del delito y la severidad de la pena en expectativa, como

pautas fundantes de la existencia de riesgos procesales que motivaron el encierro

preventivo y la ineficacia de otras medidas alternativas menos traumáticas para

resguardar los objetivos del proceso.

Contra esta resolución, la Defensa Oficial interpuso nuevo recurso de

apelación, planteando la nulidad del auto recurrido por considerarlo arbitrario, debido a

que el rechazo de la excarcelación se sustentó únicamente en afirmaciones dogmáticas

que no tenían un respaldo objetivo, al tiempo que señaló que el J. de grado se limitó a

ponderar exclusivamente la gravedad de la pena y la etapa procesal en la que se

encuentra la causa, pero no estableció por qué P. debe estar privado de su libertad.

Se quejó además de que el auto recurrido omitió dar un correcto tratamiento

en orden al arresto domiciliario que fuera planteado en subsidio y omitió considerar

correctamente el contexto carcelario en el que se encuentra el imputado y la pandemia

por Covid 19, remarcando que el J. no tuvo en cuenta el peligro epidemiológico ni el

efectivo contagio de P..

Por otro lado, la Defensa cuestionó las manifestaciones de Alberto Antonio

Esquivel en el informe socio ambiental, valoradas negativamente por el Magistrado para

la denegación de la excarcelación, afirmando que el imputado no había requerido ni

ofrecido al tribunal como tutor a esta persona, señalando que en todo caso el a quo debió

conceder la libertad e intimarlo para que ofrezca un tutor.

Ingresadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al Ministerio

Público Fiscal, quien no adhirió a los planteos formulados por la Defensa Oficial.

Basó su...

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