Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Agosto de 2021, expediente CPE 001498/2017/TO01/3/2/CFC001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CPE 1498/2017/TO1/3/2/CFC1

R., N.S. s/

recurso de casación

Registro nro.: 1367/21

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de agosto de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Alejandro W.

Slokar, C.A.M. y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20

y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 de esta Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CPE

1498/2017/TO1/3/2/CFC1, caratulada R., N.S. s/ recurso de casación. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la Defensa Pública Oficial, el doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores G.J.Y., A.W.S. y C.A.M..

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1, con fecha 28 de mayo de 2021, resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de la norma contenida en el inciso 11 del artículo 14 del Código Penal, formulada por la defensa de N.S.R..

    2. NO HACER LUGAR a la incorporación de N.S.R. al régimen de libertad condicional (art. 14, inc. 10 del Código Penal, según ley 27.375)”.

    Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. ) Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, que fue concedido por el a quo el pasado 14 de junio y mantenido ante esta instancia en fecha 16 de junio.

  3. ) El recurrente solicitó la realización de los trámites correspondientes para conceder a su asistida la libertad condicional en tanto manifestó que el 6 de febrero de 2021 se cumplió el requisito temporal necesario para su otorgamiento, y, asimismo, se declare la inconstitucionalidad del art. 14, inciso 11° del Código Penal, modificado por ley 27.375.

    Encauzó sus agravios en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación por considerar, por un lado, que la sentencia atacada no admite la inconstitucionalidad de la norma que fuera requerida por la defensa, y, por el otro, que carece de la motivación exigida para todo acto jurisdiccional exigido por el art. 123 del C.P.P.N., incurriendo en arbitrariedad.

    En primer lugar, luego de repasar los antecedentes del caso, mencionó que el control judicial de constitucionalidad y la eventual declaración de inconstitucionalidad de una norma o acto, es “…un deber (u obligación) que implícitamente impone la constitución”, el cual alcanza la razonabilidad de estos.

    De esta forma, señaló que lo previsto en el inc. 11

    del art. 14 del Código Penal porta una “…restricción desproporcionada a los fines y funciones de la pena, así como a los Pactos Internaciones sobre Derechos Humanos, al excluir de forma irrazonable a las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero del instituto de la libertad condicional”.

    Así las cosas, la defensa entendió que dicha situación vulnera derechos tales como “…el principio de razonabilidad, supremacía constitucional, reinserción social,

    Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CPE 1498/2017/TO1/3/2/CFC1

    R., N.S. s/

    recurso de casación

    igualdad ante la ley, culpabilidad, derecho penal de acto y humanidad de la pena”.

    Con respecto a la afectación del principio de reinserción social, adujo que la imposibilidad de que las personas condenadas por delitos relacionados con el contrabando de estupefacientes no puedan acceder a la libertad condicional implica dispensar al Estado de su obligación de favorecer su reinserción social. Siguiendo esta línea, explicó

    que el fundamento adoptado por el a quo “…desconoce notablemente la forma en que la condenada ha avanzado en su tratamiento y cumplimiento de pena en el afán de lograr ser reinsertada al medio libre” y que “…el programa de resocialización individualizado y voluntario carecería de todo sentido…”.

    Subrayó, entonces, que “…la vigencia de un régimen progresivo implica, precisamente, evitar el cumplimiento íntegro de las penas en un contexto de encierro” lo que lo condujo a afirmar que “…los fundamentos de los legisladores expuestos por el a quo presentan una autocontradicción insalvable”. Es por eso por lo que estimó que la prohibición general, establecida por la norma en crisis, implica realizar un pronóstico futuro de peligrosidad respecto de la persona que integra una categoría.

    En cuanto a la contradicción con el derecho de igualdad, indicó que “…la libertad condicional no es más que una herramienta de reinserción social frente a la cual todas las personas privadas de su libertad se encuentran, por su condición de tales, en similares condiciones…” por lo que la Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    norma cuestionada “…obstaculiza el acceso de mi asistida a su egreso anticipado, diferenciando ilegítimamente su situación de aquellas personas que habiendo cumplido el requisito temporal exigido, obtienen su inclusión en el aludido instituto en virtud -únicamente- de la naturaliza del delito penal cuya comisión se les ha reprochado”.

    Por otra parte, advirtió que la culpabilidad reprochada, en el ámbito de la ejecución de la pena, no puede acarrear consecuencias vinculadas a la imposibilidad para el justiciable de acceder a institutos establecidos dentro del régimen progresivo que transita. Es por eso por lo que determinó que el único criterio para agravar la pena que transita R. es la “peligrosidad”.

    En cuanto al quantum de pena máxima previsto para los demás delitos enunciados en el art. 14, destacó que estos son mayores en comparación al contrabando de estupefacientes, lo que importa un problema de razonabilidad y proporcionalidad.

    También, que en el caso de R. “…se ha de tener en cuenta el impacto diferenciado de la pena en mujeres que se relaciona con el respeto por el principio de proporcionalidad, que obliga al Estado a imponer una sanción que sea un reflejo adecuado al injusto cometido”.

    Por último, sostuvo que la decisión cuestionada resulta arbitraria por contener fundamentación aparente y no atender a la totalidad de los argumentos introducidos por la defensa.

    En función de lo anterior, solicitó se declare la inconstitucionalidad del inc. 11 del art. 14 del Código Penal,

    modificado por ley 27.375, en el caso concreto, y se ordene la libertad condicional a favor de N.R..

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  4. ) Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 primera parte y 466 del C.P.P.N. se presentó el defensor oficial quien propició se haga lugar al recurso Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CPE 1498/2017/TO1/3/2/CFC1

    R., N.S. s/

    recurso de casación

    interpuesto y reeditó los argumentos del defensor en la instancia anterior.

    Señaló, en primer lugar, el deber de esta Sala de expedirse respecto a la constitucionalidad de la norma puesta en crisis. En segundo lugar, continuó mencionando la violación al principio de reinserción social como finalidad de la pena,

    que se genera por el régimen que corresponde a quienes hayan cometido determinados tipos de delitos, quienes perderían la posibilidad de ser evaluados individualmente.

    Finalmente, menciono que dicho régimen impone una modalidad “mucho más restrictiva” sin justificativo alguno, lo que desnaturaliza el principio de progresividad y resocialización que el Estado tiene la obligación de respetar,

    lo que cobra especial relevancia en el caso de R., quien posee “una pena de relativamente corta duración”.

  5. ) Que en el expediente digital se dejó constancia que en fecha 11 de agosto del corriente año se cumplió con las previsiones del art. 465, en función del art. 468 del C.P.P.N., sin que las partes hicieran presentación alguna. De este modo, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.

    -II-

  6. ) Llegadas las actuaciones a este Tribunal se estima que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 y 457 del C.P.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que la defensa invocó

    fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    procesal y, además, el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491 del código adjetivo.

    -III-

  7. ) Los planteos de la defensa giran en torno a la constitucionalidad del inc. 11 del art. 14 del Código Penal,

    modificado por la ley 27.375, que impiden que N.R. pueda acceder al régimen de libertad condicional.

    Antes de comenzar el estudio de los agravios introducidos por la parte, cabe resaltar que la encausada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR