Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 18 de Agosto de 2021, expediente CPE 000344/2020/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 344/2020/2/CA1

Reg. Interno N° /2021

INCIDENTE DE DEVOLUCION DE Z., J.P., L.A.M., L.D.W., D.

EN AUTOS: “Z., A.Y.C., W.S. DE DELITO.”

CPE 344/2020/2/CA1. Orden N° 33.327. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría 10. Sala “A”.

Buenos Aires, de agosto de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto con fecha 25 de octubre de 2020 en este legajo digital por la defensa de A.Z., de L.A.P. y de L.D.M.,

contra la resolución de fecha 20 de octubre de 2020 dictada en el mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso “…NO HACER

LUGAR a la devolución solicitada por el doctor J.M.F., con costas…”.

La presentación de fecha 26 de noviembre de 2020, por la cual la defensa de A.Z., de L.A.P. y de L.D.M. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito de fecha 26 de agosto de 2020, el Dr. J.

    M. F., a cargo de la defensa de, entre otros imputados, A.Z., de L.A.P. y de L.D.M. solicitó, en lo que interesa a la presente, la restitución del dinero “secuestrado a L.A.P.”, expresando que “…El fundamento de dicho pedido se encuentra basamentado en el convenio celebrado el día 22 de octubre de 2019 en el marco del expediente Nº 17065325/2019 ante el SECLO entre la Sra. P. y la empresa F. P. S.A. siendo este de índole indemnizatorio a favor de nuestra cliente, donde el monto percibido por la suma de Pesos un millón doscientos mil con 00/100 ($ 1.200.000), …en gran parte ha sido convertido en divisa extranjera con fines de ahorros personales…”.

    Fecha de firma: 18/08/2021

    Alta en sistema: 23/08/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.R.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo, por el escrito de mención aquella defensa solicitó,

    también en lo que interesa a la presente: “…la devolución del automóvil marca AUDI modelo A5 Año 2012, dominio -------, cuya titularidad es de nuestro pupilo, no pudiendo adjuntar al presente pedido documentación alguna debido a que la misma se ha[ll]a dentro de la documentación secuestrada por VS…”.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo”

    dispuso, en lo que interesa a la presente, no hacer lugar a la devolución del automóvil AUDI modelo A5 Año 2012, dominio --------, el que fue secuestrado en el marco del registro domiciliario que aquel tribunal ordenó

    realizar respecto del domicilio sito en la calle S. ---------” de esta ciudad. En sustento de aquella decisión expresó que “…en atención a que se investiga la posible comisión del delito de lavado de dinero de origen delictivo y que aquél resulta ser un vehículo [de] los denominados de alta gama, no puede descartarse que pueda formar parte de los activos adquiridos con dinero proveniente de actividades ilícitas, por lo que resulta improcedente su devolución por el momento…”.

    Asimismo, con respecto a la solicitud de devolución del dinero (U$S 15.355) que fue secuestrado en el allanamiento que el tribunal “a quo”

    dispuso realizar en el domicilio de la calle S.P.-., de la localidad de M.

    A., P. de P., provincia de Buenos Aires, y que según la defensa correspondería a L.A.P., expresó que tampoco correspondía su devolución por considerar que la adquisición de aquellas divisas “...luce irregular en atención a que, conforme surge de las propias manifestaciones de la parte y de la documentación que acompañara, el cobro de la indemnización habría sido en moneda nacional y en tiempos de restricciones cambiarias…”, y a continuación citó el “a quo” en sustento, el art. 23 inciso 1° del Código Penal.

  3. ) Que, mediante el escrito de fecha 25 de octubre de 2020, la defensa de A.Z., de L.A.P. y L.D.M. interpuso recurso de apelación contra las decisiones del señor juez “a quo” referidas por el considerando anterior,

    expresando que la misma le causa “…un gravamen irreparable, en la cual Fecha de firma: 18/08/2021

    Alta en sistema: 23/08/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.R.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 344/2020/2/CA1

    se deniega la devolución del dinero a L.A.P., y del automóvil marca AUDI

    modelo A5 Año 2012, dominio ----------, cuya titularidad es de la Sra. A.Z.

    …”.

    Con respecto al rechazo de la solicitud de devolución del automóvil mencionado, la defensa se agravió por considerar que “...si bien es importado, es un modelo bastante antiguo, y que el valor de mercado puede ser comprado tranquilamente por mi defendida, más aún teniendo en cuenta que de acuerdo a su actividad comercial tiene un ingreso acorde a su nivel de vida. Entiendo que esta decisión se torna...

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