Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Agosto de 2021, expediente FSM 000530/2018/TO01/7/2/CFC002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM

530/2018/TO1/7/2/CFC2

M.A., A. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1238/21

En la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de agosto de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara,

la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez A.W.S. como presidente y los señores jueces doctores C.A.M. y Guillermo J.

Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FSM 530/2018/TO1/7/2/CFC2

caratulada “M.A., A. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la Defensa Oficial Coadyuvante el doctor G.T..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: M., S. y Y..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín, resolvió el 14 de mayo de 2021, rechazar el pedido de inconstitucionalidad de los arts.

    54 y 56 bis de la ley 24.660 y, en consecuencia, no hacer lugar al pedido de incorporación al régimen de libertad asistida de A.M.A..

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación, que fue concedido el 4 de junio del corriente y mantenido en esta instancia.

  2. El recurrente enmarcó sus agravios en el art. 456

    inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación denunciando una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Sostuvo que, en el caso, su defendido se ve privado de la posibilidad de acceder al régimen de la libertad asistida por la sola calidad del delito por el que fue condenado, sin tener en cuenta su desempeño intramuros. Que con ello se introduce una causal objetiva que relativiza el efecto del principio de resocialización social impuesto como fin esencial de la pena, lo cual deriva en una vulneración del principio de igualdad ante la ley.

    Indicó que la ley 27.375, al modificar los artículos 54 y 56 bis de la ley 24.660, consagró un trato desigual entre los condenados bajo su régimen y otras personas condenadas a igual pena, ya que a los primeros -como es el caso de M.A.- les impide acceder a institutos liberatorios mientras que se lo habilita para otros en la misma situación.

    Destacó que M.A. cumple con los requisitos necesarios para acceder al beneficio de la libertad asistida,

    ya que agotó la exigencia temporal requerida por la norma,

    observa los reglamentos carcelarios pues carece de sanciones disciplinarias, y desempeña tareas laborales y educativas,

    además de mantener sus vínculos familiares.

    Solicitó, en definitiva, que resolución del a quo, se declare inconstitucionalidad de las normas citadas, y se incorpore a A.M.A. al régimen de libertad asistida.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. Se dejó constancia de que el 11 de junio del corriente, al mantener el recurso interpuesto, la defensa oficial renunció a los plazos procesales.

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSM

    530/2018/TO1/7/2/CFC2

    M.A., A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal El 16 de ese mismo mes, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal. En esta oportunidad, sostuvo que el régimen de ejecución previsto para los delitos enumerados en el art. 56 bis de la ley 24.660 –en este caso aquél del inc. 10) de la mencionada normativa– no conlleva per se a la transgresión de los principios de igualdad y culpabilidad de raigambre constitucional. Que, en la especie,

    a través de lo dispuesto por el art. 56 quater, se posibilita otro modo el acceso a una forma de semilibertad sobre la base de un programa individual diseñado a tal efecto.

    Requirió que se confirme la decisión por la cual no se hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 54 y 56 bis de la ley 24.660 y se rechace el recurso interpuesto. También dio la conformidad a la renuncia a todos los plazos procesales pendientes de realización efectuada por la defensa oficial.

  4. El tribunal Oral Federal n° 2 de S.M.,

    provincia de Buenos Aires, el 13 de noviembre de 2019, condenó

    a A.M.A., a la pena de cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, como coautor de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5 inc. c)

    de la ley 23.737-, por un hecho cometido el 5 de diciembre de 2017.

    La defensa, de su lado, solicitó se declare la inconstitucionalidad de los arts. arts. 54 y 56 bis inciso 10°

    de la ley 24.660 conforme texto de la ley 27.375, a fin de que se conceda el beneficio de la libertad asistida al nombrado.

    El tribunal a quo denegó el pedido de inconstitucionalidad realizado por la defensa, y, en consecuencia, rechazó el beneficio solicitado, por considerar Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    que la restricción establecida por el art. 56 bis de la ley 24.660 (texto según ley 27.375) no resulta violatoria de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de idéntica jerarquía. Se refirió

    en su apoyo a la doctrina del fallo FSM 119538/2018/TO1/5/1,

    E.A.O.T. -resuelto el 21 de abril de 2021-, y a la de otros precedentes del máximo tribunal nacional en relación al carácter de ultima ratio que supone la declaración de inconstitucionalidad por tratarse de un acto de suma gravedad institucional.

    Entendió que las facultades otorgadas por la Constitución Nacional al Congreso son privativas de dicho órgano de gobierno, y escapan a la revisión judicial, salvo en los casos de manifiesta y grosera inconstitucionalidad,

    circunstancia que no se da en autos.

    Sostuvo que tampoco existe una violación al principio de igualdad ante la ley, ya que el mismo no se debe analizar en relación a cualquier sujeto sometido a proceso, sino solo a aquellos por determinados delitos -en el caso concreto, los previstos en los arts. 54 y 56 bis inc. 10 de la ley 24.660-.

    Sostuvo que debe ser en este universo de sujetos, entre quienes deberá examinarse la igualdad en el tratamiento durante el proceso o la ejecución de la pena.

    Sobre esta base, el magistrado de ejecución, indicó

    que la norma puesta en crisis es aplicable a todos los casos en los que se condene a personas por la comisión de los delitos en infracción a la ley de drogas (artículos , y de la ley 23737, ya con la entrada en vigencia de la ley 27.375), sin distinción alguna, y la categorización que allí

    se hace, reconduce a una cuestión de política criminal que evalúa, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales asumidas por el Estado y mediante la armonización de la legislación local, qué tipos de perjuicio apunta a reprimir y cuáles son los objetos de protección a través de la pena.

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSM

    530/2018/TO1/7/2/CFC2

    M.A., A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal El fallo también destaca que la ley cuya constitucionalidad se cuestiona, mediante el art. 56 quater,

    incorporó a la Ley 24.660 de Ejecución Penal, un régimen especial para que las personas condenadas por este tipo de delitos vayan logrando progresivamente, más autonomía, hasta llegar a su libertad. Sobre ello, agregó que “la modificación introducida a partir de la ley 27375, establece un nuevo estadio a transitar, tendiente a garantizar la progresividad a partir de un régimen preparatorio para la liberación”.

    Finalmente, indicó que los argumentos del recurrente ya fueron tratados y desestimados por la jurisprudencia ampliamente mayoritaria de esta CFCP -conf. Sala 1 “Q.,

    J.A.” del 14/5/2020; Sala 2, “V.R., Y.A., del 10/6/2020, Sala 3 “H.R., J.M., del 30/6/2020, y Sala 4, “C.S., F.J., del 13/11/2020).

    V.C. recordar, que según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo a los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con la sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable”(Fallos: 314:424; 319:178; 266:688; 248:73;

    300:241), y de “incompatibilidad...

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