Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Junio de 2021, expediente FRO 000391/2021/2/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

391/2021/2/CA1, caratulado “Incidente de excarcelación en autos MARTINEZ,

N.G. por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de Rosario – Secretaría nº 1), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público F., Dra. A.T.S. contra la Resolución del 02/02/2021 mediante la cual se concedió la excarcelación a N.G.M..

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la A.zada.

Recibidos en la Sala “B”, el F. General mantuvo el recurso incoado en la instancia anterior y se remitió a los argumentos expuestos por el F. USO OFICIAL

instructor. Se fijó audiencia, el día programado se recibió la minuta de la defensa y se labró el acta correspondiente. Posteriormente, se requirieron las constancias de las presentaciones mensuales ante la comisaría correspondiente a su domicilio que oportunamente se le impuso como obligación y quedaron los presentes en condiciones de resolver.

El Dr. T. dijo:

  1. ) A. interponer el recurso el apelante se agravió de lo resuelto por el juez, por cuanto de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa principal y la personalidad del imputado, aparece más que razonable presumir que intentará eludir la acción de la justicia.

    Señaló que el hecho imputado a la encartada encuadra en el art.

    5 inc. c) de la ley 23.737, por lo que de recaer condena no sería de ejecución condicional.

    Adujo que estamos ante un hecho grave, que el juez nada dijo respecto del entorpecimiento probatorio y que la soltura otorgada perjudicaría la tramitación del expediente.

    Fecha de firma: 24/06/2021

    A.ta en sistema: 25/06/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Finalmente, agregó que no pueden dejar de mencionarse las obligaciones de derecho internacional que ha asumido el Estado argentino en la investigación y enjuiciamiento de delitos emparentados con la criminalidad organizada, en este caso concreto la narcocriminalidad.

    Y considerando que:

  2. ) Para el tratamiento del caso se aplicará el artículo 221 y concordantes del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

      asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones...

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