Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Junio de 2021, expediente FSM 000903/2013/TO01/12/2/CFC006
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP – Sala I
FSM 903/2013/TO1/12/2/CFC6
TORRES, L.J. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 926/21
Buenos Aires, 16 de junio de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por la señora jueza doctora A.M.F.–.-, el señor juez doctor Diego G.
Barroetaveña y la señora jueza doctora L.E.C. –
Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM
903/2013/TO1/12/2/CFC6 del registro de esta Sala I,
caratulado: “TORRES, L.J. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez D.G.B. dijo:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 del partido de S.M., con competencia en materia de ejecución penal e integrado en forma unipersonal por el juez E.G.F., en fecha 15 de diciembre de 2020, en lo que aquí interesa, resolvió: “(1.) No hacer lugar a la prisión domiciliaria en favor de L.J. TORRES (L.P.U. nro. 333.678/C) –arts. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660 a contrario sensu- […]”. (El destacado corresponde al original).
-
Que, contra esa decisión, el abogado R.A., a cargo de la defensa particular de L.J.T., interpuso el recurso de casación en Fecha de firma: 16/06/2021 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
estudio, el cual fue concedido por el tribunal de mérito el 28 de diciembre próximo pasado.
-
Que, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463 del código de rito penal).
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Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para denegar la morigeración de la detención solicitada.
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Sentado cuanto precede, de manera prologal,
es menester mencionar que, a los efectos de resolver de la manera en que lo hizo, el tribunal de la instancia anterior comenzó por recordar que “(L)eandro J. TORRES fue condenado […] el 20 de mayo de 2015 a la pena de cinco (5)
años [y seis (6) meses] de prisión, multa de pesos diez mil ($10.000), accesorias legales y costas, en orden a los delitos de cultivo, guarda de semillas y de materia prima y elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes, en concurso real con el de tenencia ilegítima de arma de uso civil, ambas en calidad de coautor, y con el de resistencia a la autoridad, este último en calidad de autor (art. 1 inc. ´a´ de la...
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