Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Junio de 2021, expediente FSM 000903/2013/TO01/12/2/CFC006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FSM 903/2013/TO1/12/2/CFC6

TORRES, L.J. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 926/21

Buenos Aires, 16 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por la señora jueza doctora A.M.F.–.-, el señor juez doctor Diego G.

Barroetaveña y la señora jueza doctora L.E.C. –

Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM

903/2013/TO1/12/2/CFC6 del registro de esta Sala I,

caratulado: “TORRES, L.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 del partido de S.M., con competencia en materia de ejecución penal e integrado en forma unipersonal por el juez E.G.F., en fecha 15 de diciembre de 2020, en lo que aquí interesa, resolvió: “(1.) No hacer lugar a la prisión domiciliaria en favor de L.J. TORRES (L.P.U. nro. 333.678/C) –arts. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660 a contrario sensu- […]”. (El destacado corresponde al original).

  2. Que, contra esa decisión, el abogado R.A., a cargo de la defensa particular de L.J.T., interpuso el recurso de casación en Fecha de firma: 16/06/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    estudio, el cual fue concedido por el tribunal de mérito el 28 de diciembre próximo pasado.

  3. Que, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463 del código de rito penal).

  4. Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para denegar la morigeración de la detención solicitada.

  5. Sentado cuanto precede, de manera prologal,

    es menester mencionar que, a los efectos de resolver de la manera en que lo hizo, el tribunal de la instancia anterior comenzó por recordar que “(L)eandro J. TORRES fue condenado […] el 20 de mayo de 2015 a la pena de cinco (5)

    años [y seis (6) meses] de prisión, multa de pesos diez mil ($10.000), accesorias legales y costas, en orden a los delitos de cultivo, guarda de semillas y de materia prima y elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes, en concurso real con el de tenencia ilegítima de arma de uso civil, ambas en calidad de coautor, y con el de resistencia a la autoridad, este último en calidad de autor (art. 1 inc. ´a´ de la...

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