Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Junio de 2021, expediente FMZ 003045/2021/2/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 3045/2021/2/CA2

M., 01 de junio de 2021.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 3045/2021/2/CA2 caratulados: “INCIDENTE DE

EXCARCELACION EN AUTOS DONAIRE ESTRELLA, B.E. p/

INFRACCION LEY 23.737”originarios del Juzgado Federal de M. Nro. 1,

S.P. “A”, venidos a esta S.B., en virtud del recurso de apelación interpuesto

en fecha 23/04/2021 por la defensa de B.D.E., en contra de la resolución

que deniega la excarcelación y el arresto domiciliario de fecha 22/04/2021.

Y CONSIDERANDO:

1) Que para fecha 23/04/2021, la defensa de B.D.E. interpuso

recurso de apelación contra la resolución de fecha 22/04/2021, del Sr. Juez de grado que

dispuso no hacer lugar a la excarcelación formulada y, en consecuencia, resolvió denegar

la excarcelación solicitada, por entender que la prisión preventiva es la medida de

coerción indicada para asegurar su comparecencia y evitar el entorpecimiento de la

investigación, de conformidad con lo previsto por los arts. 210 inc. k, 221 y 222 del

Código Procesal Penal Federal (ley Nº 27.150 y mod. 27.482).

Considera la defensa, que la situación de libertad de su asistido fue resuelta de

manera opuesta a los lineamientos esgrimidos en el fallo "D.B., en tanto, de las

actuaciones incorporadas a la causa no surge la ultrafinalidad de tráfico exigida por el

tipo penal atribuido.

Observa además, que la denuncia que da origen a la presente causa y las

investigaciones policiales consecuentes señalan únicamente a una tal “.” como

responsable de las mismas, y que B.D. no reside en forma permanente ni

pernocta junto a su madre – la coimputada G.E., por lo cual, los hechos

atribuidos deberían ser encuadrados en alguno de los supuestos previstos por el Art. 14 de

la Ley 23.737. Pues, de la misma denuncia surge que “no se ven movimientos de venta de

droga, pero cada 2 o 3 semanas hace fiestas con mucha gente” lo cual se ve reforzado

por la actuación policial previa al allanamiento, la cual en dos ocasiones confirma, tras

vigilancias practicadas, que “no se observaron maniobras que hagan presumir que allí se

estén comercializando sustancias estupefacientes” y que la denunciada “cada tanto lleva

mucha gente a su casa y consume mucha marihuana”.

Con respecto al arraigo familiar, expone que el propio imputado al momento de

su declaración indagatoria manifestó: “Yo no vivo en ese domicilio… nunca duermo en

Fecha de firma: 01/06/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

ese domicilio” en relación al domicilio allanado, sin embargo expresa que por allí lo

pasan a buscar para ir a trabajar al campo

. Esto implica que si bien no reside en

forma permanente en el domicilio de su madre y coimputada G.E., pasa

tiempo en el mismo durante el día, lo que justifica su presencia al momento del

allanamiento. Lo cual debe ser valorado junto a lo que surge de la encuesta ambiental

practicada en el domicilio de su padre, A.R.D., quién manifestó:

ocasionalmente sus otros hijos también visitan su casa

, incluyendo en dicha mención a

su pupilo B.D.E..

En tal sentido, considera que de la encuesta ambiental se desprende que se trata

de una familia disfuncional, con escasos recursos económicos y un alto grado de

vulnerabilidad, en la cual sus integrantes procuran solventar sus gastos mediante el

desempeño en distintos oficios, y de los cuales B.E., de 20 años de edad, cuenta

al día de la fecha con un trabajo estable, el cual le implica visitar en forma alternativa el

domicilio de su madre y el de su padre, circunstancia que no puede resultar de forma

alguna en fundamento para la denegatoria de su libertad.

Agrega que tampoco se infiere riesgo de entorpecimiento probatorio ya que no

restan medidas pendientes de producción que pudieran verse obstaculizadas por el

accionar del mismo.

Finalmente, advierte que el Sr. Juez, al momento de rechazar el recupero de

libertad invocado, omite valorar la circunstancia especial en que encuadra la situación de

su pupilo, toda vez que se trata de un joven adulto de 20 años de edad, para quien no

existe un lugar adecuado de alojamiento en el Complejo Penitenciario Federal en esta

Provincia de M. y trasladarlo a una cárcel federal de otra jurisdicción le implicaría

un desarraigo familiar con consecuencias irreparables.

2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a esta Cámara, se

dispuso fecha y hora para que las partes informen mediante apuntes sustitutivos, en

atención a Resolución dictada en razón de la pandemia provocada por el virus COVID 19.

En dicha oportunidad, la defensa técnica mantuvo el recurso interpuesto,

remitiendo a los agravios desarrollados en primera instancia.

A su vez, adjuntó informe técnico interdisciplinario, el cual concluye: “…El Sr.

A.D., padre de B.D., vive solo en un domicilio alquilado desde

hace dos años en el Distrito de Rodeo del Medio, M.. A nivel laboral se desempeña

como pintor de autos de alta gama, por lo que, si bien es un empleo informal, la

Fecha de firma: 01/06/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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FMZ 3045/2021/2/CA2

demanda de trabajo es permanente dada la especialización con la que cuenta. Por lo

anterior genera ingresos estables que le permiten sostenerse, así como aportar al

mantenimiento de su hijo menor de edad. Respecto de su hijo B., expresa gran

preocupación por su situación judicial actual, manifestando disposición a constituirse

como su tutor, así como alojarlo en su domicilio y sostenerlo materialmente. Si bien

previo a su detención no convivían de manera estable, refiere que luego de la separación

con la madre de sus hijos e hijas, y al margen de las diferencias de criterios en la

crianza, han alternado la convivencia entre ambos domicilios…”. (ver informe de fecha

27/5/2021 suscripto por L.. M. y L.G..

En tal sentido, expuso que D. lleva dos meses alojado en una unidad de

tránsito (U32) dado que el establecimiento penitenciario de la jurisdicción no admite el

ingreso de jóvenes adultos, y que la alternativa de un traslado a La Pampa (o cualquier

otra provincia) no es una solución plausible por cuanto viola estándares fijados

recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por su parte, el Sr. Fiscal General valorando las circunstancias personales del

imputado, quien posee apenas 20 años de edad, considera que, en el caso concreto la

alternativa coercitiva que corresponde imponer es el arresto domiciliario, sumando el

cuidado del mismo por parte de alguno de sus familiares.

3) Expuesto lo...

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