Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 20 de Mayo de 2021, expediente FLP 020112/2020/2/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 20112/2020/2/CA2

La Plata, 20 de mayo de 2021.

VISTO: este expediente FLP

20112/2020/2/CA2, caratulado: “P.B.,

N.O. s/ Incidente de nulidad”, procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A. de la causa.

Este incidente se inició con el pedido de nulidad que obra a fs. 1/22 respecto de los allanamientos materializados con fecha día 6/10/2020.

El nulidicente fundó su pedido en que se violaron derechos de raigambre constitucional en tanto: las órdenes de requisa personal y las de allanamiento fueron infundadas, inmotivadas e incompletas, sobre todo en el domicilio particular y estudio jurídico “remoto” de P.B.(.R. 130 de Pehuajó) y en relación a los rodados; se cometieron errores (de tipo material en las ordenes) que provocaron confusión;

el personal afectado a diligenciar la orden se mantuvo en el lugar una vez culminado el registro “provocando un agravamiento de las condiciones del allanamiento” dada la presencia de menores que habitaban en el inmueble; sugirió que su defendido era víctima de una persecución sólo por el hecho de ser abogado y patrocinante en procesos de cobros ejecutivos.

Finalmente, fundó la nulidad solicitada en el hecho de no haberse cumplimentado el allanamiento del estudio jurídico remoto (domicilio) del Dr. P.B. conforme los términos del art. 69 de la ley 5177 y la circular nº 6748 de fecha 14/02/2020 del consejo superior de COLPROBA, aclarando que la inviolabilidad debe extenderse a los servicios en la nube donde se Fecha de firma: 20/05/2021

Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

aloje información sensible, redes sociales y demás plataformas.

Concedida intervención a la representante del Ministerio Público Fiscal, propició el rechazo del planteo respondiendo punto por punto los planteos nulificantes.

  1. La decisión recurrida.

    Con esos elementos, el a quo -en línea y con remisión a dicho dictamen fiscal- no hizo lugar a la nulidad solicitada.

    Para así decidir entendió, en función del ámbito restrictivo que impera en materia de nulidades, que “el planteo de la defensa desde un inicio no resulta claro. Aborda diferentes aristas, las cuales considera el letrado que están viciadas, pero como bien lo señala la titular de la vindicta pública, no se evidencia vicio alguno”

    y que, en definitiva, “La defensa hizo una presentación que consta de varias hojas, pero su contenido se resume en decir lo mismo de diversas formas, sin demostrar el perjuicio invocado.”.

  2. Los agravios.

    Contra dicha decisión se alzó el abogado defensor de N.O.P.B., cuyos agravios pueden resumirse de la siguiente manera:

    1. señaló la falta de motivación de la resolución que dispuso las órdenes de allanamiento en tanto “NO EXISTE -previo al dictado de la resolución que dispusiera librar las ordenes- elemento de cargo o probatorio alguno que, aun someramente, hagan referencia a que en el domicilio particular de P.R. 130 de Pehuajó –estudio jurídico remoto de mi defendido, conf. art. 69 L. 5177,

    art. 7 inc. e Ley 23.187 y Circular Nº 6748,

    Acordada 6/20 de la CSJN- pudiera existir elemento relacionado al/los delitos investigados, misma Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 20112/2020/2/CA2

    situación se repite respecto de los rodados”; b)

    asimismo, alegó que con la realización de los allanamiento se avasallaron derechos de terceras personas como ser la intimidad de las niñas que habitan en el domicilio de su asistido, o la información vinculada a personas ajenas a la causa; c) también se agravió -en puntual relación al “estudio remoto” a partir de la situación de pandemia por Covid19- de la falta de anoticiamiento al Colegio de Abogados en los términos del art. 69 de la ley 5177 y la circular nº 6748 de fecha 14/02/2020 de COLPROBA; d)

    postuló un exceso en el cumplimiento de las órdenes del a quo atento la requisa de los despachos de las Dras. G. y Z. “sin orden judicial o autorización” para ello; e) señaló que aún no se le recibió declaración al veedor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR