Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2021, expediente FRO 042921/2019/2/CFC001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FRO 42921/2019/2/CFC1

B., F.O. s/recurso de casación

Registro nro.: 644/2021

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 42921/2019/2/CFC1 del registro de esta Sala III, caratulada: “B., F.O. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

  1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, revocó la excarcelación concedida a F.O.B., en fecha 13 de noviembre de 2019 por el Juzgado Federal nº3 de esa misma ciudad.

  2. Que contra esa decisión el Defensor Público Oficial del nombrado, Dr. F.P., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    Se agravió de la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva por haberse omitido analizar los presupuestos objetivos según los cuales, a su entender,

    debería haberse confirmado la excarcelación otorgada por el Juzgado, razón por la cual adujo también la arbitrariedad de la decisión recurrida, defectos ambos encauzados a tenor del artículo 456 del Código Procesal Penal.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

  4. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    En primer lugar, no puede dejar de atenderse que,

    para revocar la excarcelación de F.O.B., el a quo tuvo en cuenta que el nombrado fue procesado sin prisión preventiva por ser el presunto autor...

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