Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2021, expediente FRO 042921/2019/2/CFC001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FRO 42921/2019/2/CFC1
B., F.O. s/recurso de casación
Registro nro.: 644/2021
Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 42921/2019/2/CFC1 del registro de esta Sala III, caratulada: “B., F.O. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
La señora juez doctora L.E.C. dijo:
-
Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, revocó la excarcelación concedida a F.O.B., en fecha 13 de noviembre de 2019 por el Juzgado Federal nº3 de esa misma ciudad.
-
Que contra esa decisión el Defensor Público Oficial del nombrado, Dr. F.P., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.
Se agravió de la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva por haberse omitido analizar los presupuestos objetivos según los cuales, a su entender,
debería haberse confirmado la excarcelación otorgada por el Juzgado, razón por la cual adujo también la arbitrariedad de la decisión recurrida, defectos ambos encauzados a tenor del artículo 456 del Código Procesal Penal.
-
Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;
314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
Fecha de firma: 12/05/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA
-
Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,
toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.
En primer lugar, no puede dejar de atenderse que,
para revocar la excarcelación de F.O.B., el a quo tuvo en cuenta que el nombrado fue procesado sin prisión preventiva por ser el presunto autor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba