Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Mayo de 2021, expediente CFP 003667/2018/TO01/9/2/CFC002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

CFP 3667/2018/TO1/9/2/CFC2

O.L., F. s/ recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:672/21

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.- y A.M.F.-.-,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP 3667/2018/TO1/9/2/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulado: “O.L., F. s/

recurso de casación

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Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 8 de Capital Federal, integrado en forma unipersonal por la señora jueza S.N. en fecha 20 de octubre de 2020, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la libertad condicional de F.O.L. (artículo 14,

    inciso 10, del Código Penal -según ley 27.375-), sin costas (artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)” (el destacado pertenece al original).

  3. Que, contra esa decisión, la defensa particular de F.O.L. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo el 9

    de noviembre de 2020.

    Fecha de firma: 12/05/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  4. La parte recurrente encausó su recurso en los términos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Luego de alegar sobre la admisibilidad del recurso y los antecedentes del caso, se agravió por considerar que la decisión recurrida es arbitraria por no haber declarado de oficio la inconstitucionalidad de la ley 27375, que modifica los arts. 56 bis de la ley 24660 y art.

    14 inc. 10 del CP.

    El defensor particular de O.L. sostuvo que el a quo debió haber declarado de oficio la mencionada inconstitucionalidad “…en la inteligencia de que aquellas normas colisionan con los principios constitucionales de igualdad, de racionalidad, de legalidad, de culpabilidad,

    de proporcionalidad, progresividad, de reinserción social de las penas y de racionalidad”. Ello así pues, “…no puede ponerse en duda la obligación de toda jurisdicción de proceder de oficio al análisis constitucional de toda norma a aplicar, máxime cuando contraría el derecho a la libertad personal del justiciable”.

    En ese orden de ideas, el recurrente sostuvo “…

    para el caso de marras, se configura la existencia de gravedad institucional, toda vez que lo dispuesto en la norma cuestionada impide a mi pupilo llevar a cabo el tratamiento penitenciario resocializador en forma igualitaria a la del resto de los condenados,

    evidenciando, en primer término, un avasallamiento de su derecho adquirido a transitar las distintas modalidades del régimen resocializador, el que contempla el derecho a recuperar la libertad de manera anticipada al agotamiento de la condena. Que, cuando una regla infringe, como en el presente caso, principios fundacionales cuya tutela es función del poder estatal, su declaración de 2

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    CFP 3667/2018/TO1/9/2/CFC2

    O.L., F. s/ recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal inconstitucionalidad se impone como un deber para los órganos que ejercen la actividad jurisdiccional, sin que ello pueda ser interpretado como una indebida intromisión en las facultades reconocidas al resto de los poderes que conforman nuestro Estado de Derecho

    A mayor abundamiento, afirmó que “…los Art. 30 y 38 de la ley 27.375, así como el segundo párrafo del actual artículo 14 inciso 10) del CP, violan el principio de igualdad en la etapa de la ejecución de la pena de prisión, pues a distintos autores que se les ha asignado la misma pena, se les depara diverso tratamiento penitenciario. Ello genera una inconstitucionalidad por omisión de observar el citado principio de jerarquía constitucional de reinserción social (…) la norma impugnada restringe el acceso a la libertad condicional de F.O.L., lo que colisiona con los principios constitucionales de igualdad y progresividad,

    no regresividad y reinserción de las penas, porque la restricción legal a la libertad condicional se basa en el solo fundamento del “nombre” del delito cometido, que tiene la misma pena (gravedad del hecho) que otros delitos que no están excluidos del régimen general, y obtura la consideración en el caso concreto del fin esencial de resocialización de la pena privativa de libertad.”.

    Citó jurisprudencia en abono de su postura y desarrolló los alcances del principio de igualdad y de progresividad de la pena a la luz de la normativa constitucional y de tratados internacionales de derechos humanos. Agregó que la ley 27375 vulnera el principio de no Fecha de firma: 12/05/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    regresividad, impone que, una vez logrado el avance de los derechos a un nivel determinado, no es posible disminuir ni regresar a un estadío anterior al mismo.

    Por otra parte, alegó que la ley 27375 evidencia una auto contradicción insalvable. Ello, en tanto “por un lado, se declama la vigencia del régimen progresivo, y al mismo tiempo, se amputa groseramente una de sus notas distintivas esenciales: la posibilidad de reincorporación social del penado antes del vencimiento de la pena mediante algún instituto de libertad vigilada; extremo que además evidencia el absoluto desconocimiento teórico de los promotores de esta reforma”.

    Finalizó su presentación refiriéndose a la situación concreta de su asistido. Manifestó que se encuentra cumplida la pauta temporal desde el 18 de agosto de 2020 y que el Informe Criminológico del Consejo Correccional de la Unidad 15 del SPF (Río Gallegos-, Pcia.

    de Santa Cruz) dictaminó que, por unanimidad se vota de forma positiva a la solicitud de libertad condicional. A

    ello, agregó que O.L. fue incorporado al REAVP,

    que se lo calificó con los guarismos de conducta y concepto propios del régimen progresivo, y que su pupilo presta tareas laborales, participa de la oferta educativa que se le ofrece, no registra correctivos disciplinarios, en fin,

    que siempre ha prestado estricta observancia de las normas reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento.

    Por otra parte, se refirió a las disposiciones del art. 56 quater y alegó que “…esa norma no representa otra cosa que un auténtico fraude normativo (…) luce de manera fluyente que solamente ofrece -en circunstancias de acceso arto difíciles- un pseudo régimen progresivo de “Salidas Transitorias” (en los términos como hasta ahora 4

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

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    O.L., F. s/ recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal las conocíamos, aunque tampoco las define de esa manera),

    pero mutilado en su extensión temporal

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    Por último, peticionó que se haga lugar al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27375, que modifica la Ley 24.660, en particular su art. 30 que modifica el art. 56 bis y el art. 38 que modifica el art.

    14 del CP, así como también la inconstitucionalidad del segundo párrafo de actual artículo 14 inciso 10) del CP, se case la sentencia impugnada y se haga lugar a la inmediata soltura en función de libertad condicional de F.O.L., bajo caución juratoria.

    Hizo reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. Que, de manera liminar, es menester señalar que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463 del CPPN).

  6. Que, conforme surge de la decisión recurrida,

    en fecha 6 de noviembre de 2018, F.O.L. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 8 de esta ciudad, a la pena de 4 años como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inciso "c"

    de la ley 23.737) por haber trasladado el 13 de marzo de ese año, casi 50 kilogramos de marihuana, distribuidos en 55 paquetes, en una camioneta marca Volkswagen.

    Asimismo, del cómputo de pena oportunamente efectuado –cuyas constancias obran en el Sistema de Gestión Fecha de firma: 12/05/2021 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Lex100- surge que el vencimiento de la pena impuesta operará el 12/03/2022.

  7. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, en tanto se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de la anterior instancia consideró relevantes para denegar la solicitud de incorporación de O.L. al régimen de libertad condicional.

    Al respecto, deviene necesario señalar que para resolver de la manera en que lo hizo, la magistrada a cargo de la ejecución del tribunal a quo valoró las constancias del incidente y la oposición fiscal.

    En base a ello, sostuvo que “…el 28 de julio de 2017 fue publicada en el Boletín Oficial la ley 27.375...

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