Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 19 de Marzo de 2021, expediente FSM 023743/2020/2/CA005

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 23743/2020/2/CA5, C.: “Incidente Nº 2 -

IMPUTADO: LOBATO, C.G.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal N° 2 de M., Secretaria Nº 8.

Registro de Cámara: 12.839

S.M., 19 de marzo de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Llega esta incidencia a conocimiento del Tribunal,

en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de C.J.L., contra la resolución que no hizo lugar a la excarcelación y prisión domiciliaria en subsidio solicitada a favor del nombrado, bajo ningún tipo de caución.

II.-Puesto a analizar aquello que es motivo de agravio, cabe destacar que el encausado se encuentra procesado por haber sido considerado coautor del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, previsto y reprimido por el artículo 5to.

Inc. “c” de la ley 23.737 en concurso con el delito de tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal (189 bis,

inc. 2° párrafo primero del CP), decisión que fue confirmada por esta Alzada.

  1. Cabe destacar que los delitos por los cuales se lo cautelara, cuentan con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura, bajo ningún tipo de caución, en tanto el máximo supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, inciso 1°, en función del Art. 316 del ordenamiento adjetivo (primera regla),

Fecha de firma: 19/03/2021

Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

Considerando esas pautas procesales, conjuntamente con los parámetros previstos en los artículos 319 del CPPN, 221

y 222 del CPPF y lo fijado en el plenario “D.B., R.G. s/ recurso de casación” (Acuerdo N° 1/2008, Plenario N°

13, de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa N° 7480 del registro de la Sala II del Cuerpo, resuelta el 30/10/2008), se determina que, en el caso concreto, media el riesgo procesal de peligro de fuga, que motiva a homologar la decisión del juez de primera instancia.

En efecto, se advierte una expectativa de pena grave,

con imposibilidad de condenación condicional (artículo 26 del CP), sin que el alcance de la amenaza...

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