Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Marzo de 2021, expediente CFP 000015/2020/2/CFC002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA I

CFP 15/2020/2/CFC2

S.R., C. s/recurso de casación Registro Nro. 297/21

Buenos Aires, 12 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº CFP 15/2020/2/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulado “S.R., C. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

I. Que el juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 4 de esta ciudad, Dr. A.O.L., en fecha 17 de julio de 2020, resolvió: “(I). NO HACER

LUGAR al pedido de arresto domiciliario solicitado en la presente causa nro. 15/2020 respecto de C.S.R. (artículos 32 inc. F y 33 de la ley 24.660 y art. 10

inc. F del Código Penal de la Nación, art. 210, 221 y 222

del C.P.P.F.

. (El destacado corresponde al original).

  1. Que contra esa decisión la defensa pública oficial de S.R. interpuso recurso de apelación, el que fue concedido el 21 de julio próximo pasado, y elevado a Fecha de firma: 12/03/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    esta Cámara en fecha 7 de agosto de 2020 por tratarse de un proceso correccional.

    La parte recurrente manifestó que “(l)a denegatoria de arresto domiciliario respecto de mi asistido, además de ser claramente arbitraria, no se ajusta a los parámetros y estándares constitucionales y convencionales vigentes, ni mucho menos a las recomendaciones actuales brindadas en virtud de la pandemia COVID-19”.

    En tal sentido, remarcó que “(l)a solicitud tuvo como principales argumentos: a) evitar que continúe detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1, ello ante la emergencia sanitaria y la superpoblación carcelaria actual,

    lo cual lo sitúa en un severo estado de vulnerabilidad; y b)

    reanudar los lazos afectivos con su familia velando por el interés superior del niño”.

    Por otro lado, recordó que su asistido “(s)e encuentra detenido desde el 2 de enero del corriente año en virtud de una solicitud de extradición formulada por la República del Paraguay, a los efectos de ser juzgado por un hecho que habría cometido en dicho país”.

    Precisó que “(e)l 21 de mayo pasado la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de la Nación ha resuelto conceder la extradición del Sr. C.S.R. a la República del Paraguay. Sin perjuicio a ello, y con motivo de la emergencia sanitaria dispuesta por el gobierno Argentino y las medidas adoptadas en consecuencia, aplazó dicha entrega hasta tanto cesen las mismas (art. 14, inciso 2°, del tratado entre la República Argentina y la República del Paraguay)”.

    Con tal basamento, refirió que “(e)l aplazamiento allí decretado provoca en el nombrado una detención indefinida en nuestro país hasta tanto cese la emergencia Fecha de firma: 12/03/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA I

    CFP 15/2020/2/CFC2

    S.R., C. s/recurso de casación sanitaria actual (difícil de avizorar en el corto plazo) [y]

    lo coloca en un total estado de incertidumbre, pese a haber manifestado expresamente su voluntad de ser extraditado

    .

    De otro lado, sostuvo que “(d)el informe social elaborado por la Lic. en trabajo Social María Eugenia Cuili (Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación), se logra desprender que -previo a su detención- el Sr. S.R. residía junto a su pareja N.A.B. y sus dos hijos (Santiago y N. de 9 y 7 años,

    respectivamente), en el domicilio sito en la calle L. 581 de V.A., Lanús, Provincia de Buenos Aires” y que su pareja habría referido que “(e)l arresto domiciliario: ‘(…)sería muy favorable para su hijo y para su hija quienes, desde que fue detenido, no han vuelto a verlo y ‘lo quieren mucho y extrañan’’”.

    A todo ello agregó que desde el encarcelamiento de su asistido “(s)e produjo un gran empobrecimiento de la economía doméstica, circunstancia que se agudizó aún más tras las medidas adoptadas (entre ellas el aislamiento,

    social preventivo y obligatorio) a raíz de la emergencia mundial”.

    Finalmente, expresó que “(e)n caso de otorgársele el arresto...

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