Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Marzo de 2021, expediente FSM 001387/2010/TO01/9/2/CFC006

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 1387/2010/TO1/9/2/CFC6

J., F. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.: 187/2021

Buenos Aires, 3 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 1387/2010/TO1/9/2/CFC6

del registro de esta Sala III, caratulada: “JUÁREZ, F.L. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín, provincia de Buenos Aires,

    resolvió, con fecha 09 de diciembre de 2020, en lo que aquí

    interesa: “

  2. NO HACER LUGAR a la nulidad formulada por la defensa pública oficial de F.L.J. (art. 168 del CPPN).

  3. CONFIRMAR la sanción disciplinaria impuesta a la interna F.L.J. en el expediente “J” 396-18 del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza.”

  4. Que, contra dicha decisión, el defensor particular, doctor W.A.R., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa motivó su presentación en razón de haberse violado, a su entender, las garantías del debido proceso,

    defensa en juicio, imparcialidad, razonabilidad e in dubio pro reo. Consideró que no existe material de cargo suficiente para sostener la sanción y que se realizó una errónea valoración de la prueba en la que se fundó la resolución, teniendo como resultado una sentencia arbitraria. Por ello, solicitó se declare la nulidad de la resolución impugnada y se retrotraiga la situación de su defendida en lo que refiere a calificación y estadio de régimen de progresividad de la pena. Finalmente hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 03/03/2021 1

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

  5. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio fundado en alguno de los supuestos que habilitan esta jurisdicción, sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos y conclusiones desarrollados por el a quo.

    En primer término, corresponde señalar que considero que el Reglamento de Disciplina para los Internos (decreto nº

    18/97) no resulta violatorio del principio de legalidad penal y debido proceso legal. Ello, en cuanto a que el procedimiento de imposición de sanciones se encuentra dispuesto por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad nº 24.660 y posteriormente reglamentado en el Decreto 18/97.

    Tampoco se advierte la vulneración al principio de imparcialidad, pues existe separación entre el órgano que acusa (agente instructor del sumario) y el que resuelve en el trámite administrativo (director de la unidad...

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