Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 24 de Febrero de 2021, expediente FGR 000149/2021/2/CA005

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 24 de febrero de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación de CANALE, A.C. en autos: ‘CANALE, A.C. por infracción ley 23.737 (art.5 inc.c)’”, (E.. N°

FGR 149/2021/2/CA5), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto que no hizo lugar al pedido de excarcelación formulado por la defensa particular que asiste a la arriba nombrada, dedujo esa parte recurso de apelación.

  2. Para así resolver el magistrado sostuvo –tras afirmar que coincidía con el criterio denegatorio del MPF—

    que la novedad para peticionar en la reciente solicitud se limitaba a sostener “la errónea apreciación valorativa del suscripto respecto del riesgo procesal de fuga” por entender —la defensa— que el arraigo se encontraba acreditado como así

    también por la escasa influencia que podía tener su defendida para desvirtuar las resultas de la investigación pendiente. A

    ello añadió que los argumentos ofrecidos no merecían la conversión de lo decidido en pronunciamientos anteriores –un pedido de excarcelación y el procesamiento con prisión Fecha de firma: 24/02/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    preventiva firme- en tanto no se modificó el cuadro fáctico fundante sobre el cual se habían resuelto.

    Citó la Resolución N°2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del CPPF, el plenario “D.B. y sostuvo que aun cuando las decisiones que disponían la privación de la libertad de las personas imputadas durante el proceso no causaban estado, configuraba un requisito excluyente para su revisión la posibilidad de valorar elementos nuevos no tenidos en cuenta oportunamente y no como ocurría en este trámite, que contenía “un intento de replantear la interpretación de una cuestión analizada y que ha adquirido firmeza”.

    Seguidamente mencionó jurisprudencia de esta alzada en su apoyo, para luego afirmar que la oportunidad para la tramitación del pedido se encontraba prima facie agotada en razón del dictado del auto de mérito con prisión preventiva sobre la nombrada en las actuaciones principales, el que se encontraba firme. Tras lo cual citó los arts.316 y 317 del código de rito así como doctrina en su apoyo, y concluyó que en dicha ocasión se valoró con suficiencia su privación de libertad, lo que imponía continuar con dicha medida coercitiva.

    Finalmente, expuso que el tiempo de detención –desde el 20 de enero pasado- no resultaba desproporcionado de atender a la pena que se le podía imponer en caso de resultar condenada, así como tampoco si se tenía en cuenta el criterio establecido por esta cámara en autos “Luna” y “C.,

    cuando se estimó la razonabilidad del encierro en prisión preventiva. Por ello, al no existir elemento nuevo...

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