Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Febrero de 2021, expediente FRO 018109/2019/2/CFC001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 18109/2019/2/CFC1

GALIZZI CARLOS ALBERTO s/ recurso de casación

Registro nro.: 140/21

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de febrero de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 y ccds. de la CSJN y 15/20 y ccds.

de esta CFFP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FRO 18109/2019/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “G., C.A. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor F. General doctor J.A. De Luca y por la defensa la señora Defensora Pública Oficial doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 11 de junio ppdo., la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en la causa n° FRO

    18109/2019/2/CA1 del registro de la Sala A, resolvió revocar la excarcelación de C.A.G..

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido.

    Fecha de firma: 24/02/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. ) Que el recurrente, en primer término, indicó que:

    …se aludió a la particular gravedad del delito para ponderar el modo de comisión, la escala penal, la imposibilidad de una condena condicional

    […] “…y más adelante la misma circunstancia es utilizada para justificar el supuesto de entorpecimiento de la investigación”.

    Asimismo, sostuvo que: “…nada tiene que ver para analizar o no la existencia de un domicilio fijo y del grupo familiar de una persona en los términos del art. 221 que allí

    se hubiera verificado la afluencia de personas e incluso la comercialización de estupefacientes”.

    En ese sentido, indicó que: “[m]ás allá de que esa circunstancia no se encuentra comprobada y que [su] asistido conserva vigente su principio de inocencia en la presente causa, la realidad es que la circunstancia destacada por la Alzada no es una pauta relacionada con el arraigo en cuestión”.

    De otra banda, respecto del peligro de entorpecimiento, adujo que: “…se debe analizar claramente cuando [la] investigación se está desarrollando y la libertad del imputado puede implicar un riesgo real”.

    En otro orden de ideas, postuló que: “…el arraigo de [su] defendido fue constatado por el informe ambiental glosado en autos, en el cual consta [su] domicilio y actividad laboral, que convive con su pareja y sus hijos, […que] goza de buen concepto vecinal […] y representa el único sostén económico de la familia conforme lo acreditado en el informe social”.

    En esa dirección, ponderó que: “…[su] defendido siempre se mostró colaborador, acató sin mayor esfuerzo la orden de la preventora, fue correctamente identificado, nunca intentó eludir el...

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