Incidente Nº 2 - IMPUTADO: D. G., J. C. s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2337/2015/2/CA5

CCCF –SALA I

CFP 2337/2015/2/CA5

D.G., J.C.

s/ recurso de apelación

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 13

CNº 60.089 (CP)

Buenos Aires, 19 de febrero de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.D.B. y L.B., dijeron:

    1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.A. de L., letrado defensor de J.C.D.G., contra la resolución de fecha 30 de diciembre de 2020 por medio de la cual el juez de grado no hizo lugar al pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes decretada respecto del nombrado.

      Para así resolver, el a quo recordó que como consecuencia del decisorio emanado de esta Alzada con fecha 23 de octubre de 2020 –mediante el cual se revocó el auto de procesamiento oportunamente dictado- y de las directrices allí vertidas, el día 4/11/20

      decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado D.G.

      y sus consortes de causa, como así también que dispuso diversas medidas de prueba a fin de ampliar la investigación en el sentido indicado.

      Por ello, entendió que teniendo en cuenta que este Tribunal no dispuso el sobreseimiento del encausado ni anuló la convocatoria formulada en su oportunidad en los términos del art. 294

      del C.P.P.N., subsisten elementos de convicción sobre el carácter ilícito de los hechos bajo pesquisa, a lo cual debe añadirse que la sospecha se extiende ahora a otras personas en virtud de la ampliación Fecha de firma: 19/02/2021

      Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

      dispuesta, razones por las cuales no corresponde, a su criterio, dejar sin efecto la inhibición general de bienes decretada respecto del recurrente al momento de ser legitimado pasivamente en autos.

      Añadió que también subsiste el peligro en la demora, circunstancia necesaria para asegurar con urgencia bienes que podrían ser susceptibles de decomiso (art. 23 CP), puesto que a los pocos días de haberse ordenado las inhibiciones cuestionadas, se alertó que uno de los imputados había realizado transferencias sobre cuentas bancarias que se pretendían inhibir.

      En definitiva, el magistrado entendió que se encontraban configurados los presupuestos de procedencia necesarios para mantener la inhibición general de bienes dispuesta en relación a J.C.D.G..

    2. Una vez ingresada la presente incidencia a esta alzada, se señaló la audiencia prevista en el artículo 454 del código de forma, habiendo presentado el recurrente el informe respectivo.

      En lo sustancial, la defensa se agravia de lo resuelto, en primer lugar, por entender que la resolución impugnada es arbitraria, ya que no se encuentra ajustada a derecho ni a las constancias de la causa.

      Asimismo, hizo hincapié en que ante la decisión adoptada por esta Alzada de revocar el procesamiento de su asistido no puede sostenerse la configuración de uno de los requisitos para el dictado de medidas cautelares en el proceso, esto es, la verosimilitud en el derecho, por lo cual no corresponde su mantenimiento.

      Consideró también que no existen motivos...

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