Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Diciembre de 2020, expediente FSM 005776/2013/TO01/12/2/CFC011

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM

5776/2013/TO1/12/2/CFC11

Cámara Federal de Casación Penal “ARISTA, O.N. s/recurso de casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 5776/2013/TO1/12/2/CFC11

del registro de esta Sala III, caratulada: “ARISTA, O.N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3

    de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con fecha 24 de noviembre de 2020 resolvió: “No hacer lugar a la excarcelación por agotamiento de pena de O.N.A., bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 317, 319 y cc. del C.P.P.N., ‘a contrario sensu’)…”.

  2. Que dicha decisión fue recurrida por la defensa oficial mediante el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    En su presentación, la defensa oficial sostuvo que en la resolución recurrida no se dio respuesta al planteo vinculado al agotamiento de la pena única no firme impuesta a su defendido, en razón de la sumatoria de manera independiente de los tiempos de detención sufridos por el nombrado en los procesos paralelos cuyas condenas integran la sanción en cuestión.

    Solicitó que “se anule la sentencia recurrida por falta de motivación suficiente (art. 471 del C.P.P.N.) y en atención al demostrado cumplimiento de los tiempos de detención necesarios para tener por agotada la pena única impuesta, se disponga, sin reenvío, su inmediata libertad”.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a efectos de rechazar el pedido de libertad condicional, el tribunal de la instancia anterior valoró que “O.N.A., con fecha 7 de marzo de 2019

    ha sido condenado por este Tribunal a la pena de CINCO AÑOS DE

    PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente...

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