Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Diciembre de 2020, expediente CCC 003104/2016/TO01/6/2/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CCC

3104/2016/TO1/6/2/CFC1

Solis Castaño, J. s/

incidente de libertad condicional

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2269/20

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CCC

3104/2016/TO1/6/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

S.C., J. s/ incidente de libertad condicional

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El juez de ejecución del Tribunal Oral Federal de San Martin n° 5, el 5 de octubre de 2020, denegó la solicitud de libertad condicional formulada por el Defensor Público Oficial en favor de J.S.C. (art. 13 del CP -a contrario sensu-).

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido, el 23 y 28 de octubre del corriente año, respectivamente.

  2. Surge de la lectura del incidente que J.S.C. fue condenado en fecha 19 de diciembre de 2017

    por el TOF n° 5 de San Martín a la pena única de 7 años y 6

    meses de prisión, comprensiva de la de 1 año y 6 meses dictada en los autos principales por el delito de encubrimiento por Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    receptación dolosa, agravado por haberse cometido con ánimo de lucro, en calidad de autor (arts. 45 y 277, inciso primero,

    apartado "c", e inciso tercero, apartado "b" del Código Penal); y de la pena de 6 años y 8 meses de prisión,

    accesorias legales y costas, impuesta el 8 de septiembre de 2016 por el Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial de La Matanza, en la causa n° 5297 de ese registro,

    en orden al delito de robo calificado por el uso de arma de fuego, en calidad de coautor, concurso real con el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil, en calidad de autor (arts. 45, 55, 166 inciso segundo, segundo párrafo y 189bis inciso 2do, tercer párrafo del Código Penal), por el hecho acaecido el 5 de agosto del año 2015 en el comercio "Carrefour Express", sito en la Avenida de Mayo Nro. 1.832 de la localidad de Ramos Mejía, partido de La Matanza, pcia. de Buenos Aires.

    Asimismo, del cómputo realizado se desprende que el nombrado se encuentra privado de su libertad en forma ininterrumpida desde el desde el 5 de agosto de 2015, motivo por el cual cumplió los dos tercios de la pena privativa...

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