Incidente Nº 2 - IMPUTADO: AGUIILAR , PABLO ALFREDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha23 Diciembre 2020
Número de expedienteFTU 004656/2016/17/2/CFC002

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FTU 4656/2016/17/2/CFC2

A., P.A. s/recurso de casación

Registro Nro. 1970/20

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores Daniel ̃

Antonio Petrone y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,

714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 975/20, 956/20 y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FTU

4656/2016/17/2/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulado:

A., P.A. s/ Recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que, en fecha 19 de diciembre de 2019, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, resolvió confirmar el pronunciamiento del juez de grado en cuanto decidió “I)

    CONCEDER la excarcelación a A.P.A., de las demás consideraciones personales, bajo caución juratoria, de conformidad con lo prescripto por el art. 321 del Código Procesal Penal de la Nación, debiendo presentarse ante éste juzgado cada 15 días a fin de dar cuenta de su permanencia en la misma, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio excarcelatorio. II) DISPONER la libertad de AGUILAR PABLO

    ALFREDO, en lo que esta causa se refiere, conforme lo Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FTU 4656/2016/17/2/CFC2

    A., P.A. s/recurso de casación

    considerado…”.

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación el señor F. General, doctor A.G.G., el que fue concedido en fecha 27 de abril de 2020.

  2. En primer lugar, dable es señalar que a P.A.A. se le atribuye en estas actuaciones el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio (art. 5,

    inc. “C” de la ley 23737).

    Por otro lado, se advierte que para confirmar la concesión del beneficio excarcelatorio, la cámara a quo evaluó

    los riesgos procesales a la luz de la normativa establecida por el nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF).

    En esta línea, destacó que el imputado vivió en el mismo domicilio durante 30 años junto a su familia y que antes de su detención trabajaba en un taller mecánico.

    Por otro lado, si bien evaluó la gravedad del hecho imputado y la pena en expectativa destacó que aquellas no son las únicas pautas a tener en cuenta para la concesión de la excarcelación.

    En ese sentido remarcó que, según el informe del Registro Nacional de Reincidencia, P.A.A. no posee antecedentes penales, que no opuso ningún tipo de resistencia al momento de su detención y tampoco surgía en los presentes autos falta de sometimiento al proceso por parte del mismo, lo que daría cuenta de la ausencia de riesgo procesal de fuga.

    Sumado a ello, argumentó que ya fue practicada la pericia sobre la sustancia secuestrada y se receptaron las declaraciones de los testigos, con lo que no existiría peligro de influencia o presión.

  3. Ahora bien, el recurso bajo análisis es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FTU 4656/2016/17/2/CFC2

    A., P.A. s/recurso de casación

    por el a quo, y sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por éste.

    Así, contrariamente a lo sostenido por el representante del Ministerio Público F., se advierte que el tribunal evaluó, en relación al nombrado, los eventuales riesgos procesales con ajuste al art. 319 del CPPN y a la luz del CPPF; y expresó las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente lo ha demostrado- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad ni de otra cuestión federal que...

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